Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. Concepto. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. ¿Bajo qué criterio se determina la naturaleza estatal del contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, en consecuencia, la jurisdicción competente para conocer de las controversias que se deriven de este? (2026)

“… cuando una entidad estatal celebra un contrato de arrendamiento, dicho negocio jurídico tiene la naturaleza de contrato estatal, en atención al criterio subjetivo adoptado por el legislador. En consecuencia, las controversias que se deriven de su celebración, ejecución, interpretación o terminación corresponden, en principio, a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 y 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. CONTRATACIÓN DIRECTA. Bienes inmuebles. ¿El literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011 sólo permite la contratación directa cuando la entidad estatal es la arrendataria del bien inmueble? (2026)

Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si es conveniente o no adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. Hacerlo no es obligatorio sino facultativo, pues lo cierto es que el EGCAP permite la contratación directa tratándose del arrendamiento de inmuebles, al margen de la posición que asuma la entidad en el negocio.

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Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Elementos. Regulación. Seguridad social. ¿Los particulares que celebran contratos de arrendamiento con entidades estatales en calidad de arrendadores y perciben ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente están obligados a acreditar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral? (2026)

“los contratos de arrendamiento celebrados por entidades estatales no se encuentran excluidos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Así, cuando el arrendador percibe ingresos derivados del canon de arrendamiento, adquiere la condición de rentista de capital y, como tal, se encuentra sujeto a las reglas aplicables a los trabajadores independientes en materia de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.”

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. EICE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Naturaleza. Elementos. Arrendamiento de inmuebles. PRÓRROGA Y ADICIÓN. Diferencias. Límites. Artículo 40 Ley 80 de 1993. ¿Cómo debe determinarse el régimen jurídico aplicable a la adición de un contrato de arrendamiento celebrado entre una Empresa Industrial y Comercial del Estado –sometida a un régimen exceptuado– y una entidad estatal regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP-, particularmente frente a la limitación de adiciones del parágrafo del artículo 40 de dicho estatuto? (2025)

“En consecuencia, si del análisis propio que debe realizar la entidad se concluye que el contrato no desarrolla una actividad sometida al régimen exceptuado, el negocio jurídico se regirá por el Estatuto General y cualquier modificación que implique mayor valor deberá respetar el límite del 50 %, mientras que las prórrogas estarán permitidas siempre que no constituyan prórrogas automáticas y que observen los principios de la contratación estatal.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. Contratación directa. Bienes inmuebles. Alcance. ¿el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011 sólo permite la contratación directa cuando la entidad estatal es la arrendataria del bien inmueble? (2025)

“Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si es conveniente o no adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Nulidad absoluta por objeto ilícito. Bienes de interés cultural. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. CONTRATO ESTATAL EN EJECUCIÓN. Inexistencia de caducidad de la acción judicial. DECLARATORIA OFICIOSA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El término de caducidad solo opera para las partes. Resulta improcedente el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas, sin perjuicio de la orden de restitución del inmueble proferida por el Tribunal, la cual constituye consecuencia necesaria de la declaratoria de nulidad y que habrá de confirmarse (2025)

“De conformidad con la Ley 397 de 1997, los bienes declarados monumentos nacionales son considerados como bienes de interés cultural (artículo 4), los cuales, a su vez, en tanto conforman el patrimonio cultural de la Nación, y en virtud de los artículos 63 y 72 superiores, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

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Consejo de Estado. NULIDAD ELECTORAL. Celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección del concejal. Causal de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. No es un elemento para su configuración que la celebración del contrato produzca un beneficio electoral. CULPABILIDAD. Dolo o culpa grave. Diferencia entre el concepto de dolo o culpa grave en la conducta con el concepto de dolo o culpa grave en el desconocimiento de la ley. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. Buena fe calificada producto de un error invencible. La falta de conciencia de antijuridicidad (contrario a derecho) solo exime de responsabilidad si el acusado ha incurrido en ella por error invencible, ya que la ignorancia de la ley no sirve de excusa para su transgresión. BUENA FE CALIFICADA. La buena fe calificada se desprende del principio general “error communis facit ius” que implica la existencia de un error que, además de ser invencible, debe ser común a la colectividad. ERROR COMUNIS, reconocido desde el derecho romano como fuente generadora de derechos. Si los elementos para la estructuración de la causal son claros, no se trataría de un error que es común a la colectividad, principio del cual se desprende la buena fe calificada (2025)

En conclusión, si bien es cierto el accionado incurrió objetivamente en la causal de pérdida de investidura, también lo es que su actuar está justificado en la buena fe calificada producto de un error invencible, lo que se verifica en la decisión emitida por el Consejo Nacional Electoral y el fallo de tutela de esta Corporación.

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Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Concepto. Aplicación. En el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 se pueden identificar 4 grupos de contratos. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Consecuencias jurídicas. DOCUMENTOS TIPO. Minutas tipo. Diferencia. Minuta del contrato de arrendamiento. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No es viable pactar la cláusula excepcional de caducidad del contrato (2024)

Las cláusulas de caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral, etc. están prohibidas en contratos sometidos al derecho privado, ya que no derogan las leyes de orden público –artículo 16 del Código Civil–, existe objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la nación –artículo 1519 del Código Civil– y, por tanto, están viciadas de nulidad absoluta –artículo 1741 del Código Civil–.

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Consejo de Estado. REPETICIÓN. Su finalidad no es la de indemnizar a la entidad pública por un daño antijurídico, sino restituir patrimonialmente una suma pagada como consecuencia de una condena judicial originada en la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público. REQUISITOS QUE SE DEBEN ACREDITAR. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La controversia fue producto de la inactividad de la administración en el uso de las herramientas que jurídica y contractualmente tenía a su disposición, tales como la renegociación de las condiciones del contrato de arrendamiento al finalizar el plazo inicialmente pactado (2024)

Si la entidad estimaba que sufrió un daño por la conducta de su servidor debió buscar la declaratoria de ese hecho por medio de otra clase de proceso, pues la repetición no está diseñada para satisfacer una pretensión de esa naturaleza

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Consejo de Estado. CONTRATO. Elementos. REGIMEN DEL CONTRATO. Municipio. Se aplica la regulación excepcional de la Ley 80 de 1993. FACULTADES EXCEPCIONALES. Su excepcionalidad proviene al adoptarse mediante actos administrativos NO en la UNILATERALIDAD. No son exorbitantes, ni inusuales al derecho común. Grupos. EJERCICIO LEGITIMO DE FACULTADES EXCEPCIONALES. Incumplimiento del contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Artículo 17 de la Ley 80. TERMINACIÓN UNILATERAL POR NULIDAD. Figura particular de la Ley 80. TERMINACIÓN UNILATERAL PACTADA. Coexistencia con verdaderas cláusulas excepcionales. Se puede pactar en ejercicio de la autonomía de la voluntad. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Se entiende incorporada en algunos contratos de derecho privado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Las autoridades únicamente pueden ejercer funciones permitidas en la ley. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Garantía del debido proceso. NULIDAD DEL LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR INCOMPETENCIA. Se configura cuando la entidad o el funcionario no tienen competencia para adoptar una decisión. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No se entienden pactadas ni es posible pactar cláusulas excepcionales. TERMINACIÓN UNILATERAL. No hay competencia temporal para proferirlo cuando el contrato expiró. DAÑO. Presupuesto de la responsabilidad civil del Estado. PRÓRROGA DE CONTRATO. Concepto. RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Aplican las disposiciones del Código Civil al contrato público. Las disposiciones de la renovación automática del arrendamiento contempladas en el Código de Comercio no son compatibles con el contrato público. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Cuando las estipulaciones sean claras, no puede desconocerse lo acordado (2022)

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