Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Confirma incumplimiento. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. LIQUIDACIÓN BILATERAL. El tipo de contrato celebrado por las partes y la estipulación expresa sobre su liquidación bilateral —de la que no hay constancia en el expediente— determinan la regla aplicable para establecer la oportunidad de la demanda. CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO. La condición resolutoria expresa se pacta como un derecho para resolver o terminar el contrato por acto de parte interesada, autónomo, independiente y potestativo, porque podrá ejercerlo o abstenerse de hacerlo”, Arreglo directo. Resolución del contrato estatal (2025)
El régimen jurídico aplicable al contrato y el contenido de la cláusula accidental de liquidación determinan que esta regla deba aplicarse con un matiz, a saber: computando el término de caducidad desde el día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses posteriores a la terminación del contrato, pero sin adicionar el término legal de dos meses previsto para la liquidación unilateral.
Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Aplicación de la sentencia de unificación. CONSTREÑIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES AL MARGEN DE UN CONTRATO ESTATAL – aplicación de la rectificación jurisprudencial adoptada en la sentencia de unificación del 31 de julio de 2025. El constreñimiento se refiere a actuaciones irregulares de la administración y se analiza por falla en el servicio. DAÑO. si no se acredita no es posible configurar la responsabilidad extracontractual del Estado (2025)
“la sala plena precisó que, en virtud del carácter excepcional y subsidiario de la actio in rem verso, cuando una entidad pública obligue o constriña a una persona a realizar actividades sin que éstas estén respaldadas en la existencia previa de un contrato, esta situación no debe analizarse bajo los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa, sino como un caso de responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, según las características propias de este régimen de responsabilidad.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen. Criterio orgánico. CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Concepto. Autonomía de la voluntad. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, contratación directa, contratos interadministrativos. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Noción. Definición. Mandato. Administración y pago. ¿Es procedente que una entidad pública adelante la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada mediante la celebración de contratos interadministrativos bajo la modalidad de administración delegada y no por Licitación Pública? (2025)
CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública. CONTRATO ESTATAL. “… el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.”
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza jurídica. Evolución jurisprudencial. Diferente a reglamento administrativo. Naturaleza mixta. CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO. SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. Discrecionalidad administrativa. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD (2006)
En el seno de un Estado de Derecho, las decisiones de la Administración, a la que se encomienda la gestión de los intereses generales, no pueden adoptarse por mero capricho o siguiendo el libérrimo arbitrio del decisor de turno. La decisión contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia de una licitación o concurso públicos, es ⎯aunque no solamente, como se explicó⎯ un acto administrativo. En tal virtud, procede el ejercicio de la acción de nulidad para controvertir judicialmente los mismos.
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Nulidad. Niega medida cautelar. Para que proceda el decreto de la medida cautelar de urgencia no solo deben acreditarse los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA, sino que, también es necesario que se demuestre el carácter urgente de la medida cautelar que se pide (2025)
“… si bien los actos de trámite no son recurribles ni enjuiciables, por regla general, lo cierto es que de manera muy excepcional es posible controlar la legalidad de ciertos actos de trámite -cuando ponen fin a una actuación o impiden continuarla- o actos preparatorios o previos, tal como ocurre con los pliegos de condiciones que no son simple decisiones de impulso, sino que contienen determinaciones sustanciales en relación con el procedimiento de selección contractual”.
Corte Constitucional. Decreto Ley 1961 de 2023. La Corte declaró la inexequibilidad de la norma que le permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Vulneración. Desconocimiento de la descentralización realizada por el legislador para el manejo, construcción y mejoramiento de vías regionales y caminos vecinales (2024)
La Sala Plena concluye que no existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante. Los considerandos del Decreto Ley 1961 de 2023 no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas. Tampoco es claro el vínculo entre estas y la finalidad que el Legislador buscaba alcanzar con la delegación. Tal finalidad se circunscribía a la creación de una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias. Lo anterior, con el objeto de sustraer esa materia del objeto del Invías. En contraste, las normas acusadas crean un régimen de contratación excepcional para la nueva entidad.
Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Los contratos y convenios interadministrativos tienen contenidos y alcances disímiles. Nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 proferida por la entidad demandada por contravenir los artículos 152 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. La norma demandada es parcialmente nula en tanto que, con apoyo en el artículo 38 de la Ley 995 de 2005 introdujo una limitación que no fue instituida expresa e inequívocamente por parte del legislador. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. CONTRATACIÓN DIRECTA. La invalidez parcial del acto demandado no afecta ni altera la prohibición general de contratación directa para todos los entes del estado contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. CIRCULARES DE SERVICIO. Manifestaciones de voluntad de la administración (2025)
“Como se desarrolló y explicó en el auto del 4 de octubre de 2024, si el legislador no diferenció al establecer la prohibición o la restricción mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación, motivo por el cual es pertinente diferir a la sentencia el estudio acerca de si la finalidad de la norma y su justificación, incorporada en el acto administrativo demandado, para determinar si permiten mantenerla en el ordenamiento jurídico o, por el contrario, si es necesario declarar su invalidez”.
Tabla. Responsabilidad fiscal en la contratación estatal (2024)
Responsabilidad fiscalConsejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Acreditación de una conducta dolosa y gravemente culposa de quien ejerció gestión fiscal. Contraloría General de la República y contralorías departamentales en los procesos de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase […]
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedibilidad contra el acto de adjudicación (2023)
Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo.
Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.
Tabla. Principio de anualidad. Reserva presupuestal. Reserva de caja o cuenta por pagar. Vigencias futuras (2023)
Sentencia Año Consejo de Estado. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Consecuencia jurídica. VIGENCIAS FUTURAS. Requisitos de procedencia. Ordinarias y extraordinarias. ENTIDAD TERRITORIAL. Trámite para comprometer vigencias futuras (2003) 2003 Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa […]