Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. ¿En qué momento se debe requerir al proponente cuya oferta parece artificialmente baja y qué termino se da para allegar las justificaciones? (2025)

“Como se expresa en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” de esta Agencia: “[…]En la subasta inversa, lo anterior deberá realizarse al finalizar el evento de subasta, de acuerdo con el precio ofrecido al final de esta”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. ¿Existe algún fundamento normativo para sostener que, sobre la base del principio según el cual “nadie puede alegar su propia culpa”, las entidades carecen de legitimación para demandar la nulidad de los contratos en el medio de control del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011? (2025)

Para efectos de los procesos contenciosos administrativos, la excepción contenida desde la redacción original del artículo 1742 del Código Civil hasta el artículo 15 de la Ley 95 de 1890 brilla por su ausencia en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. La norma prescribe que “Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad […]”, sin limitar el derecho de acceso a la administración de justicia a quien hubiera celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio invalidante.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Nulidad del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013. Potestad de autoorganización. ¿Cuál es el referente normativo para la expedición de los manuales de contratación? (2025)

“… la jurisprudencia no proscribe los manuales de contratación, sino que éstos deban acatar los lineamientos de la ANCP – CCE. Bajo esta óptica, con la nulidad de la norma precitada, la expedición del manual de contratación, más que un deber, es una facultad de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Dichos manuales hacen parte de la potestad de autoorganización de las entidades estatales; razón por la cual, su adopción constituye una buena práctica contractual”.   

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Contenido. Carácter estimativo. Actualización. ¿La información señalada en el plan anual de adquisiciones debe coincidir con la realización de cada proceso de contratación? (2025)

El plan anual de adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a Mipymes. Cooperativas. Asociaciones mutualistas. ESAL. Diferencia con las Mipymes. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. ¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden participar en un proceso de contratación limitado a Mipymes? (2025)

“… aunque, por regla general, no es posible que las ESAL sean equiparadas a las MiPymes en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluyen a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a MiPymes. De manera concordante, el parágrafo del Artículo 2.2.1.2.4.2.2, modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021 determina que estas cooperativas y demás entidades de economía solidaria podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Aplicación a convenios de asociación y contratos de colaboración. Decreto 092 de 2017. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. CONTRATOS CON ESAL. Entidades sin ánimo de lucro. ¿La aplicación de la Ley 996 de 2005 se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2025)

El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Ley 1150 de 2007. Reglamentación. Decreto 1082 de 2015. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Perfeccionamiento del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Fundamento normativo. Fijación. Proporcionalidad. ¿Es procedente que en los procesos de mínima cuantía se establezca como requisito habilitante la tenencia de un local comercial en el lugar de ejecución del contrato, acreditado mediante certificado de libertad y tradición, o contrato de arrendamiento? (2025)

“… requisitos tendientes a exigir, como condición habilitante, tener domicilio o establecimientos de comercio en un determinado sitio, no se justifican per se, pudiendo resultar en barreras artificiales a libre competencia, cuando su inclusión no está precedida de un análisis que justifique su necesidad, con base en criterios de proporcionalidad y adecuación. Ello no significa, que en la etapa de ejecución no pueda exigirse este tipo de condiciones, en los eventos, que por la naturaleza del contrato se requiera para un debido cumplimiento del objeto contractual.” 

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. ¿Qué consecuencias se derivan de la suscripción de contratos o convenios por parte de funcionarios sin competencia? DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. Fundamento normativo. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta y nulidad relativa. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. Prohibición de ratificación expresa. Marco jurídico aplicable. ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? ¿Qué mecanismos de solución de conflictos resultan aplicables para la resolución de irregularidades como la descrita? (2025)

La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. Las situaciones que generan la nulidad absoluta de un contrato estatal no pueden ser objeto de negociación, saneamiento ni ratificación, y en consecuencia, no son susceptibles de someterse a mecanismos autocompositivos de solución de conflictos.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN Y PLIEGO DE CONDICIONES. No conforman un acto administrativo complejo. PLIEGO DE CONDICIONES. Acto administrativo de carácter general. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN. Es susceptible de ser demandado cuando contiene decisiones sobre el fondo del asunto o cuando ponga fin al procedimiento del cual hace parte. ACTO DE TRÁMITE. No es objeto de la acción de nulidad. PLURALIDAD DE INTERESADOS. Tiene relación con la maximización de recursos del Estado. LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA. Derecho colectivo. Implica pluralidad de oferentes. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA PLURAL. Objetivo. Trae como consecuencia precios reales y no artificiales. SUBASTA. Debe aplicarse el principio de igualdad (2012)

En relación con los pliegos de condiciones, de manera pacífica esta Corporación ha entendido que comparten la naturaleza de verdadero acto administrativo de carácter general, y en cuanto al acto de apertura, se le ha considerado por regla general como simple acto de trámite. La jurisprudencia de la Sección Tercera ha clarificado desde tiempo atrás que si bien el acto de apertura de la licitación es de mero trámite, lo cual lo excluiría en principio de ser conocido por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 135 del C.C.A., lo cierto es que en algunas ocasiones resulta susceptible de ser enjuiciado, como cuando contiene decisiones sobre el fondo del asunto o que puedan afectar los principios que deben regir a la actividad contractual estatal. Frente al único oferente se indicó que “la exigencia de pluralidad de interesados guarda relación directa e inevitable con la también exigencia normativa de la maximización de recursos para el Estado, o para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, de acuerdo con la redacción de la norma; sin lo uno no se llega a lo otro.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Contratos sometidos al régimen privado. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO TRATÁNDOSE DE CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRIVADO. No se predica de negocios exceptuados de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las situaciones de alteración extraordinaria de las condiciones contractuales se regulan mediante la teoría de la imprevisión, prevista en el artículo 868 del Código de Comercio. ACTA DE INICIO.  Demora en la suscripción. El acta no podía equipararse a una orden contractual. Fue suscrita por las partes voluntariamente y sin reparos. VARIACIÓN DE LA TRM. DÓLAR. La contratista tenía el deber de advertir, antes o al momento de suscribir el acta de inicio, el impacto que venía generando la variación de la tasa representativa del mercado (TRM) frente al dólar respecto de la utilizada para formular la oferta (2025)

“… aun cuando lo discutido se resolviese a partir de la teoría de la imprevisión, se debe recordar que la revisión del contrato que habilita el precitado artículo 868 del Código de Comercio, cuando el cumplimiento de la prestación se hace excesivamente oneroso, se proyecta al reajuste de la ejecución futura de prestaciones pendientes, y no al restablecimiento de lo invertido en el cumplimiento de las ya satisfechas, de manera que el juez de la revisión solo está habilitado para ordenar “los reajustes que la equidad indique” o, en caso contrario, decretar “la terminación del contrato”, y ninguna de tales solicitudes fue elevada en el cuerpo de la demanda, que fue presentada con posterioridad a la ejecución y liquidación del contrato.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea