Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad. El acta de cruce de cartera no tiene la misma naturaleza del acta de liquidación bilateral (2025)
“… es claro que operó la caducidad de las pretensiones contractuales relativas al incumplimiento del contrato XXX pues, según la cláusula quinta del contrato el plazo de ejecución finalizaba el 30 de junio de 2019 y, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula vigésima octava el término para la liquidación bilateral de cuatro (4) meses vencía el 1º de noviembre de 2019 y el de la liquidación unilateral de dos (2) meses precluía el 2 de enero de 2020, sin que se hubiese efectuado la liquidación, por lo cual el término de dos (2) años establecido en el numeral 2 literal j) del artículo 164 del CPACA fenecía el 3 de enero de 2022; pero, por ser un día inhábil, por la vacancia judicial, se extendió al día hábil siguiente, el 11 de enero de 2022…”.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE OBRA. Características. Sentido amplio. Sentido estricto. Modalidades. Autonomía de la voluntad. DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA. Contratación. Viabilidad del proyecto. CONTRATO LLAVE EN MANO. Concepto. Características. Condiciones básicas. ¿Cuál es el marco jurídico del contrato bajo la modalidad de llave en mano? ¿Cuáles son las características y condiciones del contrato bajo la modalidad de llave en mano? (2025)
El modelo de negocio de “llave en mano” es una modalidad del contrato de obra que no se agota en la labor constructiva típica, pues incluye tanto la elaboración de los diseños como la puesta en funcionamiento de la obra contratada, lo que justifica una contraprestación a precio global y alzado.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento constitucional. SECOP. Documentos del proceso. Decreto 1600 de 2024. ¿Qué debe entenderse por documentos del proceso de contratación, en especial los de ejecución dentro de un proceso de contratación en el evento de publicar? ¿Cómo debe comprenderse y aplicarse la publicación de documentos del proceso de contratación, en especial, los de ejecución en los procesos de contratación pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2024 que modifica el Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015?
La regla dispuesta en el artículo 2.1.4.3.2.2 del Decreto 1081 de 2015 –regla especial– modificada por el Decreto 1600 de 2024 debe tenerse en cuenta sobre el entendimiento y aplicación del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 –regla general–, esto es, deben interpretarse armónicamente.
Esto no significa que la regla general desaparezca del ordenamiento jurídico; todo lo contrario, esta aplica en todos los supuestos que regula, y se interpreta de forma integral con los supuestos previstos en la regla especial. De esta manera, el término de diez (10) días es un plazo máximo para las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público para publicar en SECOP los documentos relacionados con “informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc.”, en todo caso los documentos de carácter definitivo, precisando la regla general sigue vigente, y que, en un principio, el término para publicar es de tres (3) días siguientes a la expedición, esto es, a partir desde que el documento se encuentra perfeccionado por la parte o las partes intervinientes, de conformidad a lo prescrito en el Decreto 1082 de 2015.
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Ley 2195 de 2022. Artículo 56, Personas jurídicas de derecho privado. ¿Es procedente la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 sobre la obligatoriedad de los documentos tipo cuando la Empresa Industrial y Comercial del Estado celebra un convenio o contrato interadministrativo de administración delegada para la ejecución de una obra con una entidad sometida al EGCAP? (2025)
“… en torno a la posibilidad de celebrarse contratos interadministrativos mediante administración delegada, se precisa que puede entenderse como forma de mandato o como modalidad de administración de los recursos destinados a la obra. Teniendo en cuenta ello, será menester de cada entidad revisar si el contrato o convenio interadministrativo de administración delegada para la ejecución de obra está enmarcada en el giro ordinario de los negocios, para que no le sean aplicables los documentos tipo si se encuentran inmersos dentro del objeto del contrato, excepto que la entidad los aplique en el marco de buenas prácticas contractuales”.
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005? (2025)
“… el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.”
Concepto CCE. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIETE. Obligatoriedad. Función consultiva. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Autoridades judiciales. Competencia exclusiva y excluyente. ¿Cuál es el marco normativo del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales respecto a su integración con las normas del sistema de compras públicas? y ii) ¿la Agencia juega algún papel en la prevención de este delito o, por el contrario, es responsabilidad de las autoridades judiciales? (2025)
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el artículo 410 del Código Penal, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se tipifica cuando un servidor público, por razón del ejercicio de sus funciones, tramita, celebra o liquida contratos sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales. Los verbos rectores incorporan un elemento normativo, pues no es el incumplimiento de cualquier requisito el que da lugar a la tipicidad de la conducta, sino la preterición de aquellos que tengan naturaleza esencial.
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. CONTRATO ESTATAL. Tipología. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma De pago. Legalidad. Contrato típico y atípico. ¿Cómo se define la figura del “contrato a precio unitario y por monto agotable”? ¿Resulta jurídicamente procedente su aplicación en contratos de suministro dentro del régimen de contratación estatal? (2025)
La estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas.
Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONTRATO DE COLABORACIÓN ¿Cuál es el marco normativo de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 en materia de adjudicación y perfeccionamiento?
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 remite integralmente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta remisión alcanza tanto el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como los principios aplicables a la contratación estatal. Por tanto, los artículos 6, 7 y 8 del reglamento autónomo deben interpretarse en bloque, es decir, aplicando la Ley 80 de 1993 a todo supuesto que no esté expresamente regulado en el Decreto 092 de 2017. En esta medida, los contratos del artículo 355 de la Constitución y los convenios de asociación se rigen por el decreto y las normas del Estatuto General que sean compatibles con él.
Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSBAILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. DEDUCIBLES. Concepto. Limitaciones. ¿cuáles son las limitaciones a los deducibles en el amparo de responsabilidad civil extracontractual del Decreto 1082 de 2015? (2025)
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional dispone que “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Por tanto, en este seguro pueden pactarse deducibles con las limitaciones citadas; pero el pago no podrá estar a cargo de la entidad estatal, de manera que es responsabilidad exclusiva del contratista tomador del seguro.
Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción – Régimen de contratación – Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020. Sistema General de Regalías. Entidades ejecutoras. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías? ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)
En el marco del Sistema General de Regalías los pueblos indígenas tienen la obligación de registro y publicación en el SECOP de toda la actividad contractual, cuando estas sea entidades ejecutoras de dichos recursos.