Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Constitución SECOP II. ¿Pueden las Entidades Estatales rechazar la oferta presentada por un proponente plural por el solo hecho de que no incluya el DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN FIRMADO EN EL SECOP II al momento de creación del usuario? (2025)
“… las entidades deben permitir que los proponentes plurales subsanen o aclaren los defectos que puedan evidenciar respecto al documento de constitución en los términos establecidos en el Estatuto. Si el proponente no suministra la información o subsana la documentación solicitada, la entidad podrá rechazar la propuesta por esta causa.”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. RESPONSABILIDAD FISCAL POR DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO. Alcance. ¿Es jurídicamente procedente celebrar contratos estatales con una unión temporal cuando uno de sus integrantes se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, y si dicho reporte configura una causal de inhabilidad o incompatibilidad extensiva a la totalidad de la unión temporal? (2025)
“… la unión temporal no puede celebrar el contrato estatal, no porque la inhabilidad se extienda a los demás integrantes, sino porque uno de sus miembros carece de capacidad jurídica para contratar, lo que impide la conformación válida del proponente plural. En efecto, la participación en una unión temporal exige que todos sus integrantes sean jurídicamente hábiles, de modo que la inhabilidad de uno de ellos compromete la viabilidad jurídica de la propuesta en su conjunto.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Concepto. EXPERIENCIA. Concepto. Evaluación de experiencia. PROPONENTES PLURAES. Concepto. Finalidad. Acreditación. Sumatoria de experiencia de los integrantes del proponente plural. Acreditado individual por cada uno de los integrantes del proponte plural. ¿Cómo se acredita la experiencia de un integrante de un proponente plural en un proceso de contratación estatal? (2025)
“… los proponentes plurales deberán aportar el acta de conformación consorcial o el acta de conformación de unión temporal indicando claramente la individualización de la persona natural o jurídica, el porcentaje de participación y demás compromisos entre las partes según con lo previsto en los pliegos de condiciones y anexos del proceso contractual.”
Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva Legal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal Concepto. Diferencias. ¿Qué criterios rigen la aplicación de causales de rechazo tratándose de proponentes plurales? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURO. Regulación. Efectos jurídicos. Responsabilidad. Consorcios. ¿Es procedente que dos o más personas naturales o jurídicas se asocien bajo la modalidad de promesa de sociedad futura para presentarse como proponentes plurales en un proceso de contratación? (2025)
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Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Presupuestos mínimos. Unión temporal. ¿El incumplimiento del requisito de domicilio por parte de un solo miembro de una unión temporal la inhabilita para participar en un proceso de selección limitado territorialmente a MiPymes? (2025)
“Para el caso de un proponente plural, que actúa como una unidad indivisible, este debe someterse a la regla de participación territorial que la entidad haya definido. Si dicho pliego exige que la totalidad de los miembros acrediten el domicilio en el municipio, el incumplimiento por parte de uno solo de sus integrantes inhabilita la totalidad de la propuesta. Esto se debe a que la unión temporal, en su conjunto, no cumpliría con la calidad esencial de capacidad exigida.”
Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal. Concepto. Diferencias. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. INTEGRANTES DE ESTRUCTURA PLURAL. Subcontratación. Terceros. Imposibilidad de fungir como subcontratistas ¿Es posible la subcontratación entre un consorcio o unión temporal y los integrantes de la estructura plural que la conforman? (2025)
“De acuerdo con el principio lógico de no contradicción, esto significa que quien ocupa la posición de parte en el negocio jurídico, por exclusión, no puede tener la naturaleza de tercero para efectos de la subcontratación. Por tanto, desde el punto de vista de los sujetos, la calidad de tercero corresponde a cualquier persona distinta al contratista o a los integrantes del consorcio o unión temporal y a la entidad estatal contratante. En este contexto, sólo la experiencia adquirida por lo integrantes del proponente plural puede acreditarse en otros procesos de selección, pues –por sustracción de materia– no pueden fungir como subcontratistas del consorcio o unión temporal del que hacen parte. “
Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial. ¿Es jurídicamente viable que un consorcio participe en un proceso de selección limitado a Mipymes cuando éste no se encuentra registrado como tal, pero sus integrantes acreditan individualmente dicha condición? (2025)
“… el artículo 2.2.1.2.4.2.4, parágrafo 3, del Decreto 1082 de 2015 dispone que “En las convocatorias limitadas, las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme”
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II. Presentación de ofertas. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. Proponentes plurales. ¿pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública? ¿puede ser causal de rechazo que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación? (2025)
“… es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente de cada proceso, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.”
Concepto de unificación CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. ¿Pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública? ¿Puede ser causal de rechazo que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación? ¿Cómo deben acreditarse los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 para la aplicación de los criterios diferenciales de emprendimientos y empresas de mujeres? (2025)
“… es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior, en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos.”