Concepto CCE. DELEGACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. CONFLICTO DE INTERESES. Concepto. Servidores públicos. Causales. ¿cuál es el alcance de la delegación y de los conflictos de interés de los servidores públicos en materia contractual? (2026)
“… aunque la institución jurídica de los conflictos de interés no está definida con carácter general en el ordenamiento jurídico, existen disposiciones especiales como el régimen de los congresistas, de los concejales o el régimen disciplinario de los servidores públicos, donde se definen causales de conflictos de interés.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Inalterabilidad. CONFLICTO DE INTERESES. Concepto. Régimen contractual. PERSONAL EVALUABLE. ¿Existe conflicto de interés si un contratista vincula a la ejecución del contrato de consultoría a quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, en la estructuración en cualquiera de las etapas del proceso de contratación, o a quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos? (2026)
“… el segundo inciso del numeral dispone que “tampoco podrán participar”: i) quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, ii) aquellos que hayan participado en la estructuración del proceso de contratación en cualquiera de sus etapas, iii) las personas que hayan trabajado como asesores o consultores, en la elaboración de los estudios previos y del sector o en la estructuración del proceso, en los dos últimos años -contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso de contratación. Lo anterior aplica tanto si actuaron como funcionarios públicos como si lo hicieron en calidad de contratistas.
De los numeral 1.14 y 3.8.2 contenidos en el documento base de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, los conflictos de interés contenidos en el primer numeral señalado, recae de forma expresa sobre la participación en el proceso de selección, lo que impide que determinadas personas actúen como proponentes, sean evaluadas o resulten adjudicatarias, cuando “(…) hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, (…) en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente proceso de contratación, (y) quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos (…)”.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases. PLIEGO DE CONDICIONES. ¿Existe inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés en materia de contratación estatal para el profesional de ingeniería que dentro del proceso de formulación de un proyecto de inversión haya donado a la entidad pública contratante alguno de los diseños necesarios para la aprobación del mismo y que posteriormente durante la etapa de ejecución del proyecto sea contratado mediante contrato de trabajo por el constructor-contratista? (2025)
“… una persona que donó los estudios y diseños en el ejercicio de sus actividades como ingeniero, definidas en el artículo 2 de la Ley 842 de 2003, no está incurso en una inhabilidad, incompatibilidad que le implique una restricción para celebrar contratos estatales. Esto, sin perjuicio que pueda estar incurriendo en una inhabilidad o incompatibilidad de la profesión de la ingeniería, que se encuentran prescritas en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003, de acuerdo con lo presentado en las razones de la respuesta.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Doble erogación. No es aplicable la prohibición. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTO DE INTERESES. Verificación. ¿Una persona natural puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública? (2025)
“… no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que contratista celebre varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad con la cual existe una relación de tipo legal o contractual, dado que no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho, ni se advierte que la hipótesis materia de consulta configure alguna de las causales previstas establecidos en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así dichos contratos coexistan en el tiempo.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO. Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)
La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Participación de oferentes en la elaboración del pliego de condiciones. Principio de igualdad. Conflicto de intereses. Oferta. Rechazo. Debido proceso. Exceso de ritual manifiesto. Principio de legalidad. Decisiones manifiestamente erradas. Licitación. Declaratoria desierta. No puede utilizarse para enmendar errores de la etapa de planeación. (2015)
CE. 33049 “… frente al Consorcio demandante, la Sala concluyó que “en efecto, sí debió excluirse del proceso de selección porque sus socios y personas a su servicio intervinieron, directa o indirectamente, en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones. Y en este caso se probó que uno de los miembros del Consorcio demandante tenía conocimiento previo sobre las condiciones del proceso licitatorio, que lo INVALIDABA para participar en el mismo”. Declaratoria desierta. Viabilidad.