RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. REVISOR FISCAL. Sus inhabilidades no se extienden a la persona jurídica. ¿Las restricciones del revisor fiscal en materia contractual se extienden a la persona jurídica que actúa como proponente o contratista del Estado? (2025)
“… aunque el revisor fiscal que avale los estados financieros esté inhabilitado para efectos de la Ley 80 de 1993, dicha situación no afecta la evaluación de la capacidad financiera de la sociedad, pues ello no incide en el ejercicio legal de profesión.”
Concepto CCE. CAUSALES DE RECHAZO. Carácter restrictivo. DOCUMENTOS TIPO. ¿Cuáles son las causales de rechazo previstas en los procesos de contratación en donde se haga uso de los Documentos Tipo? ¿Pueden las entidades establecer restricciones adicionales a las ya previstas en los Documentos Tipo? (2025)
“Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. Procedencia. ¿Cuál es el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección? ¿Cuáles son los parámetros para establecer las causales de rechazo dentro de un proceso de selección? (2025)
“La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción corresponde en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.”
Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva Legal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal Concepto. Diferencias. ¿Qué criterios rigen la aplicación de causales de rechazo tratándose de proponentes plurales? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Diferencias. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites. Procedencia ¿Procede el rechazo de la oferta económica por no expresar el valor del ofrecimiento económico en letras sino solo en números, a pesar de no existir esta exigencia en el pliego de condiciones dispuesto por la entidad contratante o dicho aspecto es subsanable? (2025)
“… este tipo de situaciones incluso pueden ser materia de estipulación de causales de rechazo en los pliegos de condiciones, pero teniendo en cuenta que las entidades no podrán establecer causales de rechazo referentes a meros requisitos formales o rechazar las ofertas por esa razón.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Procedencia. ¿Es posible subsanar en el trámite de un proceso de convocatoria pública, el cambio de un proponente por otro? (2025)
“La identidad del oferente constituye un componente esencial de la oferta, que debe quedar plenamente determinada dentro del término previsto para su presentación. Permitir su modificación con posterioridad equivaldría a admitir la participación extemporánea de un nuevo proponente, lo cual desnaturaliza el carácter competitivo del procedimiento, vulnera los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, y afecta la confianza legítima de los demás participantes. Además, se rompería el principio de igualdad de condiciones, al otorgar a un oferente una oportunidad adicional para ajustar su propuesta, en detrimento de quienes cumplieron oportunamente con los requisitos exigidos.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Agua potable y saneamiento básico. Oferta económica. Elaboración y presentación. OFERTA ECONÓMICA. Presentación. Firma de la oferta en SECOP I y SECOP II. CAUSALES DE RECHAZO. Documentos base. ¿Cuál es el alcance de la expresión “La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” contenida en el numeral 4.1 “Oferta económica” del documento base? ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo contenida en el literal j) del numeral 1.15 del documento base? (2025)
“… tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios”.
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. SUBASTA INVERSA. Precios artificialmente bajos. IRREVOCABILIDAD DE LA OFERTA. Garantía de seriedad. ¿Cuáles deben ser las reglas que tenerse en cuenta en el momento de que los oferentes que presentaron ofertas, presuntamente, artificialmente bajas, no allegan respuestas a los requerimientos de la entidad dentro de un proceso de selección abreviada mediante subasta inversa? (2025)
Cuando el oferente o proponente no responde a los requerimientos de la entidad por precio artificialmente bajo dentro del proceso de subasta inversa, el comité evaluador o quien haga sus veces, debe recomendar el rechazo de la oferta, pues no tiene un fundamento objetivo para verificar si la oferta es ajustada y no afecta el cumplimiento del contrato.
Consejo de Estado. LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. El oferente que la pretenda debe demostrar las irregularidades alegadas y su incidencia en la decisión que puso fin al proceso de escogencia del contratista. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. EXIGENCIAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Las reglas previstas en el pliego de condiciones son de obligatorio cumplimiento para los proponentes y se deben analizar en concordancia con el negocio jurídico que se pretende celebrar. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. La acreditación de la experiencia según lo previsto por la entidad contratante era indispensable para que la propuesta fuera puntuada. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Es procedente frente a aquellos elementos que no son necesarios para la comparación de las ofertas. A pesar de otorgarse dicha oportunidad, la demandante no demostró que su experiencia correspondiese con lo solicitado por la contratante. Factores de evaluación. CONDENA EN COSTAS. Su imposición es procedente frente a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. AGENCIAS EN DERECHO. Su fijación se establece según los parámetros y montos establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 (2025)
Aunque el requisito habilitante de experiencia podía ser subsanado en los términos fijados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se encontró que no se enmendó la acreditación de dicha exigencia porque no aportó las certificaciones que demostraran que el objeto o alcance de las actividades desarrolladas en los negocios jurídicos invocados para demostrar su experticia correspondieran a lo exigido en el pliego de condiciones, por lo que fue acertada la decisión adoptada por el Distrito al descartar la propuesta del demandante de la evaluación que otorgó puntaje y determinó el orden de elegibilidad de las ofertas.
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II. Presentación de ofertas. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. Proponentes plurales. ¿pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública? ¿puede ser causal de rechazo que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación? (2025)
“… es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente de cada proceso, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.”