Consejo de Estado. Declara la responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo de la Universidad. UNIVERSIDAD. INVITACIÓN PÚBLICA. Régimen especial. REQUISITOS HABILITANTES. CAUSALES DE RECHAZO. El cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Naturaleza de los actos precontractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado como las universidades públicas. En principio no expiden actos administrativos. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. Es adecuado para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en la convocatoria. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE ACTOS PRECONTRACTUALES. Resulta aplicable, no solo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, sino también a otras entidades públicas. LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA (2026)
“… ha de precisarse que ni siquiera resultaba procedente abrir una etapa de subsanación respecto de la capacidad residual del proponente, pues el cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. Así las cosas, se concluye que la Universidad del Quindío aplicó una causal de rechazo sin que se encontraran plenamente acreditados los supuestos fácticos que la estructuraban. En efecto, la entidad acudió a una hipótesis prevista en el pliego de condiciones cuya configuración exigía que la información suministrada impidiera verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o la evaluación de la propuesta, circunstancia que, conforme quedó demostrado, no se presentó en el caso concreto”.
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Principio de legalidad. Infraestructura social. Causales de rechazo. PRESENTACIÓN DE MÁS DE UNA OFERTA CON VALORES DISTINTOS. Causal de rechazo. CORRECCIÓN ARITMÉTICA. ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo relacionada con la presentación de más de una oferta con valores distintos, a propósito de la calificación de la oferta con eventuales correcciones aritméticas? (2026)
Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Acto jurídico Mixto. Carácter Vinculante. Regla del proceso. PRESUPUESTO OFICIAL. Facultad discrecional. Formato. Contenido mínimo. Planeación contractual. Valores tope. Oferta económica. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. CORRECCIONES ARITMÉTICAS. Alcance. Finalidad. Adopción de figura en Documentos Tipo. Ejemplo. ¿Debe el oferente ceñirse estrictamente a los documentos del proceso, incluso cuando detecta errores en las especificaciones técnicas o en la información suministrada por la entidad? ¿En qué circunstancias resulta jurídicamente admisible el rechazo de una oferta cuando las inconsistencias y errores no son atribuibles al proponente sino a la entidad contratante? (2026)
“… no es jurídicamente admisible rechazar una oferta cuando las inconsistencias o errores que la afectan no son atribuibles al proponente, sino que tienen su origen en deficiencias de la entidad contratante.”. En relación con la corrección aritmética, esta constituye un mecanismo destinado exclusivamente a subsanar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, con el fin de determinar su valor real. En consecuencia, no puede utilizarse para modificar elementos sustanciales de la propuesta, como ítems, cantidades o condiciones técnicas. “… la corrección aritmética se limita a la verificación y ajuste de errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, sin que pueda utilizarse para modificar su contenido sustancial. Por tanto, no constituye un mecanismo válido para alterar las condiciones de la propuesta ni para justificar su rechazo cuando las inconsistencias provienen de la entidad.”
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Contenido. Selección objetiva. Discrecionalidad. Proporcionalidad. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. Selección objetiva. ¿La exigencia de presentar la oferta económica en una caja de seguridad con clave de acceso constituye una restricción indebida que limita la libre concurrencia de los proponentes en los procesos de contratación pública? (2026)
“…. la validez de esta exigencia depende de su proporcionalidad y de la justificación que la entidad contratante aporte. Si se comprueba que la caja de seguridad con clave es necesaria para proteger la transparencia del proceso y no genera cargas desmedidas, la medida puede ser proporcional. Sin embargo, si se convierte en un obstáculo que restringe la participación de oferentes sin una razón objetiva, constituyéndose en una causal de rechazo, sí podría implicar una limitación indebida a la libre concurrencia.””
Concepto CCE. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. Configuración en documentos tipo. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Versión 4. Causal de rechazo del literal B. Presentación de distintas propuestas por el mismo proponente. No resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Literales g) y h) – Socios – Parentesco. ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal B del numeral 1.15 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte? (2025)
“Esta causal está dirigida a evitar que un mismo proponente presente de manera individual más de una propuesta o haga parte en más de una oferta para un mismo proceso de contratación. Por lo tanto, para que opere la causal, debe tratarse de un proponente persona natural o jurídica, o de un integrante de un proponente plural [consorcio o unión temporal], de manera que, stricto sensu, no resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente, tenido en cuenta la interpretación restrictiva que se predica de las causales de rechazo, sin perjuicio de que, eventualmente, resulte aplicable otra causal de rechazo, o alguna de las inhabilitades e incompatibilidades señaladas en la ley.”
Consejo de Estado. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. No es viable rechazar la oferta por carencia de requisitos no necesarios para su evaluación. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. INFORMACIÓN ERRADA. INCONSISTENCIAS. REPORTE DE NÓMINA. El oferente presentó una explicación incompleta e impertinente frente a la exigencia de subsanación. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS – Causal de exclusión por presentación de documentación fraudulenta, falsa o inexacta. La descalificación de las ofertas no es una decisión que dependa de la libre discrecionalidad de la entidad pública. CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al demandante desvirtuar los motivos de hecho o de derecho invocados por la administración en el acto administrativo cuya nulidad se pretende por la causal de falsa motivación. DECLARACIÓN JURAMENTADA. No bastaba con la simple declaración, sino que debía verificarse la satisfacción de la exigencia de cumplimiento de pago de aportes parafiscales. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ALOJADOS EN LA PLATAFORMA SECOP II. Se ha reconocido valor probatorio a los documentos electrónicos allí alojados que permiten conocer los soportes de la actividad contractual de las entidades del Estado. CONSECUENCIAS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA POR NO APORTAR EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Remisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno (2025)
“Dentro de los motivos de rechazo de las propuestas en los procedimientos de selección, acorde con los principios y fines de la contratación estatal, se encuentra la presentación de documentos o información falsa, o que no corresponda con las cualidades afirmadas por el oferente”.
Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Documentos requeridos. Cálculo. Concepto. Acreditación. Pliego de condiciones. Contratos relevantes. Ejecución de obras civiles. CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de condiciones. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC). Segmento 72. Experiencia acreditada. Capacidad residual. ¿Cómo debe interpretar la entidad contratante la presencia de códigos del segmento 72 en el RUP cuando los contratos registrados corresponden a consultoría o interventoría? ¿Se constituiría una causal de rechazo en un proceso de contratación que tenga inscritos en el RUP contratos de consultoría o interventoría en el segmento 72? (2026)
“… los contratos de consultoría o de interventoría, aun cuando estén clasificados en el segmento 72, no afectan la capacidad residual, porque no implican ejecución directa de obra ni comprometen la capacidad operativa del proponente en términos de maquinaria, personal de obra o cronogramas constructivos. En este aspecto, se destaca que los contratos de consultoría o interventoría deben estar ubicados en los segmentos 80 y 81, y sería un error tenerlos en cuenta para efectos del cálculo de la capacidad residual.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTAS. Origen. Límites a su configuración. CORRECCIONES ARITMÉTICAS. Alcance. ¿Puede una entidad estatal aceptar una oferta económica en la que el proponente modifica la cantidad a contratar, en lugar de limitarse a ajustar el valor unitario, y en caso de hacerlo, es procedente aplicar la corrección aritmética para restablecer la cantidad real definida por la entidad contratante? (2025)
“… la modificación de ítems o cantidades señaladas en el presupuesto oficial por parte de un proponente no habilita a la entidad estatal para efectuar una corrección aritmética, sino que podría constituir una causal de rechazo de la oferta, por cuanto desborda el ámbito de los errores de cálculo que la norma autoriza subsanar y siempre que la entidad estatal incluya dicha causal en el pliego de condiciones.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites en su configuración. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. ¿Es jurídicamente válido que una entidad contratante acepte el soporte de pago de la póliza de seriedad de la oferta cuando dicho soporte se acredita con posterioridad al cierre del plazo de presentación de propuestas? (2025)
“… la entrega posterior del comprobante de pago se enmarca dentro de la regla general de subsanabilidad, siempre que la póliza haya sido expedida y se encuentre vigente antes del cierre del proceso.”
Concepto CCE. CAUSALES DE RECHAZO. Carácter restrictivo. ¿Como deben establecerse e interpretarse las causales de rechazo en un proceso de contratación? (2025)
“Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.”