Consejo de Estado. Régimen privado. Siniestro. Reclamación de siniestro ante la aseguradora. Acto administrativo que expide la entidad pública. (2021)

El demandante y la empresa de servicios públicos suscribieron un contrato para la adquisición de unos vehículos para la entidad, y Liberty Seguros SA amparó el cumplimiento del contrato y la calidad y correcto funcionamiento de los automóviles. La entidad puso de manifiesto la ocurrencia del siniestro pero el demandante alega que carecía de competencia para hacerlo porque su régimen de contratación de derecho privado no se lo permitía.

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Consejo de Estado. Ejecutivo. Excepciones en procesos contractuales. Falta de exigibilidad del título ejecutivo por ausencia o indebida notificación del acto administrativo. Siniestro. (2013)

Ejecutivo. Excepciones en procesos contractuales. Existencia del título ejecutivo. El título ejecutivo NO es exigible cuando no se notifica o se notifica indebidamente el acto administrativo correspondiente. Falta de exigibilidad del título ejecutivo por ausencia o indebida notificación del acto administrativo. Falta de notificación de actos administrativos. Efectos ante terceros. Participación de la aseguradora. La ocurrencia del siniestro puede estar demostrado con el acto por medio del cual la entidad liquida unilateralmente el contrato.

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen contractual. Régimen presupuestal. Cláusulas excepcionales. Aseguradoras. Litisconsorcio facultativo. Caducidad del contrato. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE ANUALIDAD Y PROGRAMACION INTEGRAL – Se vulneran al comprometer presupuesto del contrato sin tener en cuenta disponibilidad. AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE ENTIDAD ESTATAL. Da lugar a la terminación del contrato estatal (2013)

“La Sala considera importante detenerse a señalar la improcedencia de que las partes de un contrato estatal de prestación de servicios acuerden o convengan su duración a término indefinido, aún bajo el marco del derecho privado (…) el término de duración del contrato de prestación de servicios de la entidad estatal en el derecho privado no puede ser indefinido, lo que no impide que con apoyo en el derecho privado existan pactos de duración indeterminada pero determinable, pactos de duración variable o condicionada y causales de terminación anticipada, amén de la terminación en cualquier tiempo que permite el artículo 2066 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anterior, se tiene que en el contrato 054-97 las partes acordaron una prestación de servicios que quedó regulada por las reglas del Código de Comercio y del Código Civil –por expresa invocación de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la aplicación del derecho privado- y en dicha normativa no existen limitaciones para condicionar el plazo del contrato como en efecto sucedió en este acuerdo”.

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