Consejo de Estado. Decreta suspensión provisional. GARANTÍA DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS RESOLUCIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE HIZO EFECTIVA LA GARANTÍA. Decreta la suspensión provisional. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. Sí operó en este caso. Artículo 1081 del Código de Comercio. La entidad debió conocer que se presentó el uso indebido del anticipo por lo menos, cuando terminó el contrato o recibió a satisfacción la obra. El término de prescripción no debía contarse desde el informe elaborado por la interventoría. AFECTACIÓN DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LA ASEGURADORA. No fue vinculada al procedimiento administrativo antes de la expedición de los actos administrativos. OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO Y VERIFICACIÓN SOBRE LA DESTINACIÓN DEL ANTICIPO. Cumplimiento del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La suspensión provisional de los actos administrativos procede cuando se demuestra que el acto administrativo viola las normas superiores invocadas en la solicitud. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL CPACA. A diferencia de lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, la procedencia de la suspensión provisional no está sujeta a acreditar que la infracción del acto administrativo sea manifiesta. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Eficacia del acto administrativo. No afecta su validez (2025)

“En conclusión, para la fecha de expedición de la resolución XXX, es claro que sí se configuró la prescripción del contrato de seguro: en relación con el siniestro de no inversión, la entidad lo conoció, al menos, desde la terminación del contrato, es decir, desde el XXXX; en torno al siniestro de destinación indebida, debió conocerlo en cada pago del contrato y, en gracia de discusión, desde la fecha del recibo final de la obra”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Concepto. Inversión. ¿Es procedente usar los recursos de inversión del anticipo para cubrir los salarios del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de obra? ¿Resulta procedente emplear los recursos de inversión del anticipo para sufragar el costo de las pólizas de garantía exigidas para el inicio de ejecución del contrato de obra? (2025)

“… para que proceda los anticipos, los salarios deben estar expresamente previstos en el plan de inversión aprobado y contar con la debida justificación técnica que evidencie su necesidad en la ejecución del contrato. De esta manera, se asegura que los recursos del anticipo se utilicen de forma transparente y eficiente, en concordancia con la normativa vigente y con los objetivos del proyecto.” “para que proceda los anticipos, los salarios deben estar expresamente previstos en el plan de inversión aprobado y contar con la debida justificación técnica que evidencie su necesidad en la ejecución del contrato. De esta manera, se asegura que los recursos del anticipo se utilicen de forma transparente y eficiente, en concordancia con la normativa vigente y con los objetivos del proyecto.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. Ámbito de aplicación. DOCUMENTOS TIPO. ANTICIPO. INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Interventoría. Patrimonio autónomo. En relación con los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, sí la entidad que adelanta el proceso de selección decide entregar anticipo ¿debe constituirse obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable? (2025)

“debe indicarse que, para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista, es por esto que, en la cláusula 6  de la Minuta del contrato de interventoría de los documento tipo se establece que en caso de otorgarse anticipo se “[(…) incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.]”.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. COSTOS COMISIÓN FIDUCIARIA. Gastos administrativos. ¿Las condiciones de entrega y administración del anticipo mediante la constitución de fiducia mercantil deben estar incluidas en el pliego de condiciones o deben estar contempladas únicamente en la minuta del contrato? ¿El costo de la comisión fiduciaria para la administración de los recursos del anticipo puede ser incluido dentro del AIU?  (2025)

“De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, los recursos del anticipo se deben aplicar exclusivamente a la ejecución del contrato estatal. Por lo anterior, el costo de la comisión fiduciaria debe ser cubierto directamente por el contratista sin afectar los recursos del anticipo. Partiendo de las consideraciones expuestas en este concepto, es viable colegir que dentro de los costos indirectos que integran el precio del contrato se podrían enmarcar los costos de la comisión fiduciaria en los que incurre el contratista con ocasión del manejo del anticipo a través de una fiducia mercantil.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Estado y particulares. Artículo 355 Constitucional. Decreto 092 de 2017. Convenios de interés público. Convenios de asociación. ¿Qué garantía debe estipularse en un convenio de asociación para respaldar un desembolso temprano, si no se puede pactar los amparos de buen manejo y correcta inversión del anticipo y la devolución de pago anticipado? (2025)

“En torno al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que como se expresó en el concepto C-557 de 2025 no son procedentes los anticipos y pagos anticipados, los cuales son conceptos vinculados a la contraprestación que suelen recibir contratistas en el marco de relaciones conmutativas.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación Normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía de la voluntad. PLAN DE INVERSIÓN. ¿En qué tipos de contratos o procesos de contratación pública resulta jurídicamente obligatorio pactar anticipo y, en cuáles de estos es exigible la constitución de un contrato de fiducia o encargo fiduciario para la administración y giro de los recursos entregados? (2025)

“… el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone como única limitación el valor máximo que puede desembolsar la entidad para pactar el anticipo. Bajo ese prisma, la entidad y el contratista podrán disponer, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las condiciones que consideren convenientes de acuerdo con las normas civiles, con tal de que no se contraríen los parámetros normativos y los principios de la actividad contractual, analizando y justificando en cada caso la pertinencia y conveniencia de entregar al contratista recursos en calidad de anticipo.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. ¿cuál es marco aplicable a los requerimientos de la supervisión e interventoría respecto a los anticipos administrados por los patrimonios autónomos o fiducias mercantiles? (2025)

“… en el marco del inciso final del artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, puede solicitar al contratista los soportes pago realizados a los proveedores a través del patrimonio autónomo constituido conforme al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Asimismo, si advierte que el contratista no ha realizado una correcta inversión del anticipo, la entidad no debería indagar si aquel está o no reportado en las centrales de riesgo, pues las causas que la provocan son ajenas a la relación contractual….”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación Normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía de la voluntad. ¿Cuál es el alcance de los conceptos de anticipo y del pago anticipado? Al pactarse anticipo en un contrato de interventoría ¿se le puede exigir al contratista interventor un plan de manejo e inversión del anticipo?  (2025)

“… resulta jurídicamente recomendable que la obligación de presentar el plan de inversión del anticipo se incorpore expresamente en el contrato y se establezca su carácter vinculante, precisando que el plan hará parte integral del mismo. De esta manera, ante un eventual incumplimiento de lo estipulado en dicho plan, se configuraría una infracción contractual susceptible de ser tramitada conforme al procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, habilitando la imposición de medidas como la aplicación de multas, la declaratoria de incumplimiento, la efectividad de la cláusula penal pecuniaria y la ejecución de las garantías contractuales.@

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Sector social. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes y obras adicionales. CONTRATO DE OBRA. Modalidad de Llave en mano. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Aplicación. ¿puede pactarse anticipo y/o pago anticipado en contratos llave en mano? (2025)

“… las entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos o pagos anticipados en los contratos que celebren. Para ello, deberán realizar el estudio correspondiente, con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo dichas denominaciones. De este modo, las entidades podrán determinar las condiciones de entrega, el monto –que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato–. En el caso del anticipo debe definirse el plazo de amortización, las condiciones necesarias para su exigibilidad, así como todas las obligaciones para su correcta inversión.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía de la voluntad. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Concepto. ¿El anticipo pactado en el contrato es un derecho del contratista? ¿En qué casos y mediante qué mecanismos procede el restablecimiento de la ecuación económica contractual? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el anticipo es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo con el avance en la ejecución. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea