Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento contractual. Equilibrio económico. Fuerza mayor. Facultades excepcionales. Caducidad del contrato. Servicios públicos. Anticipo. Pago anticipado. Mora y reglas para el pago. Adición del contrato. PRINCIPIO DE ANUALIDAD Y DE UNIVERSALIDAD. Ejecución del gasto público. Restricciones de las entidades públicas para negociar el precio y la forma de pago de los contratos estatales. Límites al compromiso y ejecución del gasto público. Restricción de orden legal a la libertad que tienen las entidades estatales que se rigen por esa Ley, para definir y negociar el precio y la forma de pago en el contrato estatal, so pena de que la respectiva disposición contractual, en tanto resulte establecida en contravención expresa de la Ley Orgánica de Presupuesto se encuentra viciada con nulidad absoluta. Precio y forma de pago. Negociación. Variación del dólar. (2014)

“… la Sala considera que el hecho de que el contratista pretendiera estructurar su propuesta en una suma fija ligada a una tasa representativa del mercado estática, sin ninguna fórmula que permitiera dinamizarla para afrontar las previsibles e inminentes fluctuaciones que sufriría el valor del peso colombiano con respecto al dólar norteamericano a lo largo del contrato, máxime a sabiendas de que el mismo no se celebraría inmediatamente al cierre de la licitación y que además su objeto se ejecutaría en un lapso de tres meses posteriores a su suscripción, revela una actitud poco precavida del colaborador de la Administración.”

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Consejo de Estado. Contrato de suministro. Equilibrio económico. Incumplimiento contractual. Variación del dólar. Oferta. Aumento del valor. Condiciones técnicas y financieras del contrato. Anticipo. Mora. Liquidación bilateral. Salvedades. (2014)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010244401. 29214. Actor: Sociedad Socotel LIMITADA. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/03/2014. Temas: 1. OFERTA DEL CONTRATO – Se estipularon valores menores que aumentaron por suscribirse cuatro meses después de la fecha prevista. 2. Contrato de sumininistro. Incumplimiento. Equilibrio económico. Retardo en su formalización. Incumplimiento de […]

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Consejo de Estado. Contrato de compraventa. El contrato es ley para las partes. Incumplimiento del contrato. Prueba. Anticipo. Retraso en el pago. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 20001233100020010130501. 24106. Actor: Comercializadora Hidrotech Aquaserie B Ltda. y otro. Demandado: Departamento del Cesar. Subsección B. MP: Danilo Rojas Betancourth (E). Fecha: 28/02/2013 Temas: 1. El contrato es ley para las partes. Así lo recordó el Consejo de Estado, indicando además que los contratos se rigen por el principio “lex contractus, […]

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