Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Naturaleza. Procedimiento de selección. Subsanabilidad. Estados financieros. (2014)

Consejo de Estado. 2500023260001999211801. 21321. Actor: Consorcio Unión Temporal F.M. Demandado: IDU. Subseción B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 13/11/2014. Temas: 1. Acto de adjudicación. Nulidad. Requisitos para su procedencia. 2. Pliego de condiciones. Naturaleza. Causales de rechazo de las ofertas. Estados financieros. Subsanabilidad.

Consejo de Estado. Contrato de suministro. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Obligatoriedad. Contenido. En los procesos de selección se deben eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad. Oferta. Evaluación. Proceso de selección. etapas (2014)

“… los procesos de selección habrán de i) eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad y ii) sujetarse a las reglas previstas en el pliego de condiciones, esto es al marco de evaluación previamente establecido sobre reglas claras, justas y completas. Sumado a que la adjudicación deberá ser precedida por el análisis, comparación y evaluación objetiva de las propuestas presentadas”.

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980306001. 24021. Actor: Sociedad Ossa y Cia S. En C. Demandado: Instituto de Casas FIscales del Ejército. Subsección B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 05/04/2013. Temas: 1. Nulidad del acto de adjudicación. La Sala recuerda que después de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 (8 de julio […]

Consejo de Estado. Acto administrativo. Clases. Demanda. Acto de adjudicación. (2013)

“Es del caso advertir que en el presente asunto en tanto se trata de la impugnación de un acto administrativo, según lo prevé el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, es presupuesto formal de la demanda que se aporte junto con ella copia idónea del acto acusado, exigencia normativa que de no cumplirse impone al juez la obligación de proferir un fallo inhibitorio, por cuanto no le es posible decidir de fondo el asunto. En ese sentido, si bien el acta que contiene el acto de adjudicación No. 011 del 15 de junio de 1993, en principio, correspondería a un acto definitivo, en tanto que, según lo informado por la parte demandante, con éste se pondría fin a una actuación administrativa susceptible de control jurisdiccional, la Sala echa de menos su presencia en el expediente, circunstancia que impide forzosamente realizar un pronunciamiento de fondo en relación con esta pretensión y con las demás que le sean consecuenciales”.

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. So pretexto de interpretar aspectos ambiguos del pliego o que no estén suficientemente regulados, las entidades públicas NO pueden alterar o cambiar los criterios o las reglas para la selección del contratista. Inalterabilidad. Acto de adjudicación. Nulidad (2012)

Pliego de condiciones. Inalterabilidad del pliego de condiciones. So pretexto de interpretar aspectos ambiguos del pliego o que no estén suficientemente regulados, las entidades públicas NO pueden alterar o cambiar los criterios o las reglas para la selección del contratista porque “Los pliegos de condiciones, como es sabido, es la ley del proceso de selección, y si bien éste puede ser interpretado (…) no puede ser modificado o adicionado al momento de evaluar (…)”.  Si la Entidad pública, por cuenta de su “interpretación” modifica el pliego, estaría modificando las reglas inicialmente establecidas para los proponentes y hay lugar a que el acto de adjudicación sea demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.  Nulidad procesal.

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Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Caducidad de la acción contractual respecto del acto administrativo de adjudicación del contrato estatal. Hipótesis espacio temporales de la acción procedente contra los actos previos. Inhabilidades e incompatibilidades. INHABILIDAD DE MIEMBRO DEL CONSORCIO – Por estar vinculado laboralmente a la entidad convocante en el año anterior a la adjudicación. IRREGULARIDADES EN ADJUDICACION DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA – Por asignar puntuación errónea a oferentes en item de experiencia específica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – De servidores públicos en niveles directivo, asesor o ejecutivo. INCOMPATIBILIDAD – Por participación en elaboración de pliego de condiciones aplicado a contrato de interventoría / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – De miembro de consorcio oferente / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – Por violación al principio de igualdad de acceso a la contratación. PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO – De quienes tienen o han tenido la condición de servidores públicos / PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO DE SERVIDORES PUBLICOS – Frente a los servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE MIEMBRO DE CONSORCIO – No operó por acreditarse que el ingeniero ejecutó labores de interventoría en el mismo proyecto en el que licitó pero sobre un objeto de obra distinto. CALIFICACION DE ITEM DE EXPERIENCIA ESPECIFICA – Errónea por acreditarse con un texto informal y no con una certificación.

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Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Carga de la prueba. (2013)

Consejo de Estado. 25000232600019990071901. 24025. Actor: Carlos Mario Hincapie Molina. Demandado: IDU. Subsección A. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 24/07/2013. Temas: 1. Nulidad del acto de adjudicación. La Sala reitera que cuando el demandante pretende obtener tanto la declaración de nulidad del acto administrativo de adjudicación, como la indemnización de los perjuicios causados por […]

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Principio de transparencia. Descalificación de oferta por presentarla después de la hora de cierre (2013)

“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de la licitación, lo que es igualmente aplicable al proceso de contratación directa, toda vez que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y las etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes, en orden a garantizar el deber de selección objetiva y el principio de transparencia”.

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