Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Procedencia. Es excepcional. NO PUEDE UTILIZARSE PARA SUBSANAR LA INDEBIDA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Explotación de inmueble para la prestación de servicios educativos sin amparo contractual. Se probó que la utilización del referido inmueble, con destino a la prestación del servicio educativo, tuvo lugar en el marco de un proceso de negociación entre la demandante y la administración distrital, orientado a la celebración de un contrato de arrendamiento y la posterior compraventa del predio PRECISIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. CONSTREÑIMIENTO. Falla de servicio. No se probó que la entidad demandada hubiera ordenado, presionado, impuesto, coaccionado, conminado u obligado a la actora a permitir la explotación del predio (2026)

“… la actio in rem verso no puede emplearse para reclamar el pago de obras o servicios ejecutados en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este, eludiendo el mandato imperativo de la ley que prevé que establece la solemnidad del contrato estatal, el cual debe celebrarse por escrito y previa observancia de los procedimientos señalados por el legislador”.

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Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Actio in rem verso. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Operó en este caso. Es imperativo determinar el momento en el que se produjo el enriquecimiento injustificado que se pretende y el correlativo empobrecimiento patrimonial (2025)

“… es imperativo determinar el momento en el que se produjo el enriquecimiento injustificado que se pretende y el correlativo empobrecimiento patrimonial. En lo que respecta al eventual enriquecimiento sin causa alegado por la parte actora, se advierte que este se habría producido por el no pago de unas obras ejecutadas por un subcontratista…”.

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Consejo de Estado. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. REPARACIÓN DIRECTA. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Requisitos y limitaciones. ACTIO IN REM VERSO. Carácter excepcional y subsidiario. El hecho de que las partes hayan suscrito un contrato no implica necesariamente que la disputa sea de carácter contractual. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde al demandante acreditar los supuestos de hecho en que se funda su reclamación (2025)

“… en lo que respecta a las controversias contractuales, la jurisprudencia ha precisado que el hecho de que las partes hayan suscrito un contrato no implica necesariamente que la disputa sea de carácter contractual, porque puede suceder que la inconformidad que motiva al demandante no se origine en el negocio celebrado, lo que hace indispensable establecer si lo reclamado encuentra o no respaldo en un vínculo contractual…”

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Elementos constitutivos. Pretensión que encuentra razón de ser en motivos de justicia y equidad, en tanto rechaza que un patrimonio se acreciente a expensas de otro, sin que medie una causa justa que lo respalde. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. REPARACIÓN DIRECTA. Conforme a la postura unificada de esta Corporación, en materia contencioso administrativa, este es el medio de control por medio del cual se debe ventilar la pretensión de compensación en aquellos casos en los que se alegue la configuración de un enriquecimiento sin justa causa. METODOLOGÍA DE EXCLUSIÓN SUCESIVA. Adoptada en reciente sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Tiene como propósito verificar la inexistencia de una fuente formal de obligaciones que justifique el desplazamiento patrimonial por cuyo restablecimiento se demanda (2025)

“La evidencia probatoria conduce a la Sala a considerar que le asiste razón al fallador de primera instancia, en tanto que las inversiones y gastos en que incurrió EPM obedecieron a la necesidad de restablecer la operación debido a la indisponibilidad de la planta de generación de energía de su central Guatapé, como consecuencia de un incendio, y con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del SIN. De esta manera, las inversiones se hicieron por intereses propios y, aun resultando beneficiosas para terceros, estos costos le pertenecen y no existe causa para trasladar parte de ellas a ISAGEN.”

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Consejo de Estado. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR MONTO AGOTABLE. Atención de población migrante extranjera. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. No proceden las pretensiones por que se ventila un supuesto enriquecimiento sin causa por el no pago de prestaciones sin contrato (2025)

“… con independencia de los valores finalmente facturados por la ESE demandante, no existe prueba de la pretendida ilegalidad de la liquidación unilateral del contrato, circunstancia que impide, de un lado, la prosperidad de los cargos de legalidad de la demanda y, de otro, de las súplicas relacionadas con reconocimientos económicos adicionales y con la liquidación judicial del contrato, razón por la cual se impone confirmar la sentencia apelada que las denegó.””

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Enriquecimiento sin justa causa. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS SIN AMPARO CONTRACTUAL. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL (2025)

“… de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación26, la actio in rem verso se rige por las pautas establecidas para la acción o medio de control de reparación directa, de tal suerte que el término de caducidad establecido para ese tipo de acciones es el contenido en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo . C.C.A., hoy artículo 164.2. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . CPACA, es decir, dos (2) años partir del acaecimiento de la acción, omisión u operación administrativa.”

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Consejo de Estado. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL CONSTREÑIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES SIN QUE MEDIE CONTRATO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO. FALLA DEL SERVICIO. Abarca el supuesto de constreñimiento de la entidad hacia el particular para la ejecución de prestaciones. CONSTREÑIMIENTO. Concepto ACTIO IN REM VERSO. Requisitos. Su procedencia de manera excepcional y por razones de interés público. La actio in rem verso no puede tener la finalidad de regular situaciones derivadas de la violación al ordenamiento jurídico (2025)

“… dentro de la hipótesis de constreñimiento, es claro que la conducta impositiva debe ser exclusivamente atribuible a la entidad estatal como causa del evento dañoso. Ello excluye aquellos supuestos en los que, aun existiendo ausencia de contrato o inobservancia del mismo, interviene la conducta o la culpa del particular afectado, lo que impide predicar un constreñimiento en sentido jurídico”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE APORTE. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – Consiste en el incremento patrimonial de una persona a costa del empobrecimiento correlativo de otra sin justa causa. En caso de que el Estado sea objeto de la figura se puede demandar a través del medio de control de reparación directa. No corresponde estudiarlo bajo la óptica de una controversia contractual, pues dicho vínculo constituye una causa del movimiento patrimonial. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Solemnidad tratándose de un contrato sometido al Estatuto General de Contratación Pública. OFERTA. Su aceptación deviene en el perfeccionamiento del negocio jurídico. TRATATIVAS PREVIAS – Son simples negociaciones que persiguen celebrar un eventual contrato posteriormente. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA – Es un presupuesto procesal que corresponde verificar incluso de oficio. MEDIO DE CONTROL – Es el mecanismo procesal previsto en el CPACA a través del cual se encausa el derecho de acción según la pretensión que se formule. Está fundado en el principio iura novit curia. No puede ser elegido a discreción por el demandante (2025)

“La Sala Plena de la Sección Tercera dictaminó —tanto a manera de precedente unificatorio, como en el asunto que le correspondió estudiar— que, en aquellos eventos en que se ejecutan actividades sin respaldo en un contrato, incluso cuando existió un acuerdo de voluntades pasado que, no obstante, no respalda la prestación efectuada con posterioridad, no se está ante una controversia de naturaleza contractual, sino frente a un asunto pasible de ser estudiado en el marco del medio de control de reparación directa bajo la óptica de un eventual enriquecimiento sin justa causa —claro está, siempre que no exista otro medio de control para analizar la contienda—.”

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Aplicación de la sentencia de unificación. CONSTREÑIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES AL MARGEN DE UN CONTRATO ESTATAL – aplicación de la rectificación jurisprudencial adoptada en la sentencia de unificación del 31 de julio de 2025. El constreñimiento se refiere a actuaciones irregulares de la administración y se analiza por falla en el servicio. DAÑO. si no se acredita no es posible configurar la responsabilidad extracontractual del Estado (2025)

“la sala plena precisó que, en virtud del carácter excepcional y subsidiario de la actio in rem verso, cuando una entidad pública obligue o constriña a una persona a realizar actividades sin que éstas estén respaldadas en la existencia previa de un contrato, esta situación no debe analizarse bajo los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa, sino como un caso de responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, según las características propias de este régimen de responsabilidad.”

Consejo de Estado. Incidente de regulación de honorarios. Niega. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE MANDATO. Naturaleza. Características. Regulación de honorarios. APODERAMIENTO. El contrato de gestión precede y genera el acto de apoderamiento. Terminación del poder. GESTIONES REALIZADAS POR ABOGADO SIN VÍNCULO OBLIGACIONAL VIGENTE CON EL ESTADO. La posibilidad de remuneración está supeditada a la configuración del enriquecimiento sin justa causa. Actio in rem verso (2024)

“El contrato de mandato es un contrato consensual y se perfecciona, a voce del artículo 2150 del Código Civil, con la aceptación, expresa o tácita, del mandatario; sin embargo, cuando una de las partes es una entidad pública, para su perfeccionamiento, por razón de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, se requiere que este conste por escrito.”

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