“… la actio in rem verso no puede emplearse para reclamar el pago de obras o servicios ejecutados en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este, eludiendo el mandato imperativo de la ley que prevé que establece la solemnidad del contrato estatal, el cual debe celebrarse por escrito y previa observancia de los procedimientos señalados por el legislador”.

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