Consejo de Estado. ABUSO DEL DERECHO en la ACCIÓN DE TUTELA. Sanción por temeridad. SANCIONES AL ABOGADO. Suspensión del abogado, Suspensión del ejercicio de la profesión. Error jurisdiccional. Daño antijurídico (2021)
Las pruebas del proceso acreditan que, debido a la suspensión en el ejercicio de su profesión, la reputación profesional del demandante se afectó gravemente pues tuvo que renunciar y sustituir los poderes que le habían sido otorgados por sus clientes, fue desvinculado de las universidades en las que dictaba clases y no pudo participar en eventos académicos a los que había sido invitado.
Corte Suprema de Justicia. Tutela. Uso de tecnologías en la actividad judicial. Es viable que el poder judicial sea conferido por mensaje de datos sin requisitos innecesarios adicionales (2023)
Corte Suprema de Justicia protege el debido proceso y establece que la validez del poder por mensaje de datos no está condicionada a que se acredite su envío desde el e-mail del poderdante al del apoderado; el apoderamiento por medios electrónicos se presume auténtico.
Corte Constitucional. Acción de tutela. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Acción de repetición. Contenido y alcance. Presupuestos constitucionales que fijan el ámbito de la acción de repetición y el marco que gobierna la actuación de los funcionarios competentes para resolverla. Conducta dolosa o gravemente culposa. Medio probatorio. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE AGENTES DEL ESTADO-Marco normativo y jurisprudencial. Garantía del debido proceso y derecho de defensa (2020)
En la presente ocasión, a partir de las anteriores consideraciones, fundadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en los precedentes de esta corporación, es posible establecer unos presupuestos constitucionales que fijan el ámbito de la acción de repetición y el marco que gobierna la actuación de los funcionarios competentes para resolverla. La sentencia determina 7 presupuestos.
Consejo de Estado. Tutela. No se acreditó perjuicio irremediable. Mínima cuantía. Domicilio de Mipymes. La tutela no es el mecanismo idóneo para suspender los efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.3 Decreto 1860 de 2021 (2023)
“A juicio de los actores, la disposición acusada vulnera sus derechos fundamentales y los de los pequeños empresarios, por cuanto, al participar en procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía las pequeñas empresas como Pymes y Mipymes están siendo rechazadas y discriminadas, cuando no logran acreditar el domicilio o residencia en los departamentos o municipios en donde se ejecutará el contrato.
Igualmente, consideraron que el Estado y sus diferentes entidades están incumpliendo la Ley 590 de 2000, en lo relacionado con el desarrollo y promoción de las pequeñas y medianas empresas que por su tamaño o capacidad económica no podrían competir en igualdad de condiciones con grandes industrias”.
Consejo de Estado. Tutela contra la providencia judicial que negó las pretensiones de nulidad de las resoluciones que declararon el incumplimiento de la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. principio de la selección objetiva. Responsabilidad del oferente frente a la presentación de su oferta (2022)
Para la Sala resulta claro que, de manera expresa, el tribunal en la providencia objeto de tutela, luego de valorar todo el material probatorio allegado al expediente, concluyó que había lugar a confirmar la decisión de primera instancia, pues, si bien la entidad contratante exigió una serie de especificaciones técnicas para los juguetes que se debían entregar, ello no impidió que el demandante presentara su oferta cumpliendo los requerimientos establecidos y, mucho menos, que manifestara, en la etapa correspondiente, el impedimento para suministrarlos, lo cual denotaba a todas luces la falta de planeación del contratista; asimismo, indicó que había lugar a condenar en costas en segunda instancia a la parte que resultó vencida, en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, que dispone que estas procederán contra quien se resuelva en forma desfavorable el recurso, sin que fuera necesario estudiar la conducta asumida por las partes”.
Consejo de Estado. Tutela. Ejecutivo. Acta de liquidación bilateral. Constituye título ejecutivo si cumple con las exigencias formales y sustanciales. Niega. En el Acta no hay certeza de que los compromisos en ella consagrados estén pendientes de satisfacerse por parte del municipio (2022)
“De acuerdo con lo anterior, como no se satisfacen los presupuestos para la aplicación de la precitada norma en el referido asunto ejecutivo, por cuanto las actas de liquidación bilateral de los contratos de obra (…) suscritas por la tutelante y el municipio no contienen una obligación clara, expresa y exigible, no comporta defecto sustantivo el hecho de que las autoridades accionadas se hayan abstenido de librar mandamiento de pago”.
Consejo de Estado. Acción de tutela contra providencia judicial. Declaratoria de la existencia de un contrato realidad. Defecto fáctico. Falta de certeza sobre la duración de los contratos. ACTA DE INICIO. No es una prueba conducente para comprobar la prestación personal del servicio, la remuneración, la subordinación y la permanencia pero su ausencia implica la imposibilidad de determinar el plazo de los referidos vínculos contractuales (2022)
“… la Sala encuentra que las actas de inicio no son pruebas conducentes para comprobar la prestación personal del servicio, la remuneración, la subordinación y la permanencia de funciones inherentes a la entidad. Elementos que son los llamados a acreditar por la parte actora, cuando se alega la existencia de un contrato realidad”.
“En ese orden de ideas, aunque la ausencia de las actas de inicio en el acervo probatorio no conlleva a concluir la inexistencia del contrato realidad, en consideración a que en los referidos contratos la duración se fijó a partir del acta de inicio, la ausencia de ese documento implica la imposibilidad de determinar el plazo de los referidos vínculos contractuales. Esto a su vez incide en el análisis de prescripción y solución de continuidad, pues se desconocen las fechas exactas de los vínculos contractuales.
Consejo de Estado. TUTELA. Multas. Límite temporal. Multas impuestas a 1 o 2 días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato son válidas (2021)
“No incurre en defecto sustantivo ni fáctico ni en violación directa de la Constitución la sentencia que negó las pretensiones en un proceso de controversias contractuales en el que se pretendía la nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento parcial un contrato, impusieron multas al contratista y afectaron la póliza de cumplimiento expedida por la compañía Nacional de Seguros S. A. cuando se comprueba la existencia de obligaciones insatisfechas, aun cuando las sanciones pecuniarias se hubieren impuesto a 1 y 2 días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato pero durante la vigencia del mismo”.
Consejo de Estado. Acción de tutela en contra de autoridades administrativas. Procedibilidad de la acción de tutela. Derecho a la vida, a la integridad física y a la paz. Se concede la solicitud de amparo. Con salvamento de voto. Improcedencia de la tutela frente a contratos estatales (2022)
SALVAMENTO DE VOTO. “Estimo que no le corresponde al juez de tutela interferir en un asunto relacionado con la gestión de un contrato estatal. La entidad contratante -UNP- debe tomar las medidas pertinentes para superar esa situación, pues es la llamada a responder por la omisión o extralimitación en sus funciones (arts. 6 y 90 CN). El juez de tutela no puede inmiscuirse en las competencias propias de la Administración, mucho menos, asumir el rol de coadministrador, o tomar como propias funciones que no tiene a cargo y por las cuales tampoco puede asumir responsabilidad (arts. 121 y 230 CN)”.
Consejo de Estado. TUTELA. Suspensión de términos en pandemia. Tutela contra providencia judicial. Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Conciliación prejudicial (2022)
“… por motivo de la pandemia, los términos judiciales y los plazos de prescripción (de derechos) y caducidad (de los medios de control) se suspendieron desde el 16 de marzo de 2020 y se reanudaron a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cesó la suspensión. De igual modo, en el Acuerdo PCSJA20-11567, los términos estuvieron suspendidos hasta el 30 de junio de 2020 y, por ende, se reanudaron el 1 de julio siguiente.