Corte Suprema de Justicia. Tutela. Principio de publicidad de la contratación estatal. Niega amparos a la “intimidad personal” y dignidad humana. Publicación de contratos de prestación de servicios (2021)

La Corte niega el amparo de tutela a contratista que alegó la vulneración de derechos fundamentales porque la entidad pública entregó copia de su hoja de vida a un ciudadano que la solicitó a través de derecho de petición.

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Consejo de Estado. TUTELA. Ejecutivo. La autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental absoluto al omitir pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas, por la entidad accionante, en relación con el mandamiento ejecutivo librado dentro del proceso ejecutivo, tal como lo establece el artículo 443 del C.G.P (2021)

[La autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental absoluto al omitir pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas, por la entidad accionante, en relación con el mandamiento ejecutivo librado dentro del proceso ejecutivo, tal como lo establece el artículo 443 del C.G.P.]

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Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. INVERSIONES BODEGA LA 21 SAS Vs CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE VALLE DEL CAUCA LTDA. TUTELA CONTRA LAUDOS ARBITRALES. La tutela no es una segunda instancia del proceso arbitral, ni un mecanismo paralelo al recurso de anulación. Declara infundado (2022)

Las contradicciones deben imposibilitar el cumplimiento de la decisión, ser imprescindibles para entender su contenido o vulnerar el principio de congruencia. TUTELA CONTRA LAUDOS-La tutela no es una segunda instancia del proceso arbitral, ni un mecanismo paralelo al recurso de anulación.

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Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Laudo arbitral. Acción de tutela contra laudos arbitrales. El carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales es aún más restrictivo tratándose de procesos arbitrales (2015)

“El proceso arbitral, a diferencia de los procesos de la jurisdicción ordinaria, concede una mayor autonomía al tribunal, tanto en la definición de su competencia, como a la hora de la firmeza de su decisión y de las razones de fondo adoptadas. Por lo tanto, en sede de tutela, las posibilidades del amparo constitucional surgen de un detenido análisis de cada caso, de modo que, salvo la presencia de defectos graves y protuberantes que afecten derechos fundamentales, no se desconozca la voluntad de las partes de someterse a la autonomía de la justicia arbitral”.

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Consejo de Estado. Tutela. Contrato de arrendamiento. Tutela contra particulares (2014)

El Consejo de Estado negó el amparo solicitado por la Contraloría General de la Nación, quien alegó la  vulneración de los derechos al buen nombre, al trabajo y al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos por parte de la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., debido a que dicha sociedad se negó a prorrogar el contrato de arrendamiento, que vence el 31 de diciembre de 2014, sin las cláusulas con las que fue inicialmente celebrado con la ex Contralora General Sandra Morelli Rico.

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