SALVAMENTO DE VOTO. “Estimo que no le corresponde al juez de tutela interferir en un asunto relacionado con la gestión de un contrato estatal. La entidad contratante -UNP- debe tomar las medidas pertinentes para superar esa situación, pues es la llamada a responder por la omisión o extralimitación en sus funciones (arts. 6 y 90 CN). El juez de tutela no puede inmiscuirse en las competencias propias de la Administración, mucho menos, asumir el rol de coadministrador, o tomar como propias funciones que no tiene a cargo y por las cuales tampoco puede asumir responsabilidad (arts. 121 y 230 CN)”.