Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. El contrato de prestación de servicios en el régimen de contratación estatal. Desarrollo jurisprudencial. RESPONSABILIDAD FISCAL DEL CONTRATISTA. Análisis jurisprudencial sobre la gestión fiscal y su configuración en relación con los particulares. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. Debido proceso. Régimen probatorio. ABOGADO. Obligación de medio. (2023)

“… en este caso NO hay responsabilidad porque “la parte demandante en su calidad de contratista no tiene capacidad decisoria frente a los bienes del erario público, por cuanto en este preciso asunto no fueron puestos a su cargo ni manejo”.

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Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. Documentos financieros de sociedad extranjera. Normas locales. Certificación del contador. Abogado de sociedades extranjeras. Norma derogada. (2022)

“Exigir que un contador o revisor fiscal certifique los documentos financieros del respectivo participante no significa que se obligue a una sociedad extranjera a adecuarse en un todo y de forma permanente a las normas de contabilidad de otro territorio”. “En esa medida, como para el momento de los hechos no existía una norma parecida al artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto de 1082 de 2015, un contador público debía certificar los estados financieros de la sociedad extranjera, máxime cuando durante el proceso de selección el afectado no solicitó la aclaración o corrección del pliego para poder acreditar su situación financiera con otros documentos o con otras formalidades o protocolos”.

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Concepto CCE. Audiencia de adjudicación. Intervinientes. Asignación de riesgos. Representación del oferente por un abogado (2022)

C 472 2022 Pregunta: Para actuar en calidad de apoderado de un oferente en las audiencias de adjudicación y de asignación de riesgos (audiencias de licitación), ¿es necesario que el apoderado sea abogado? Lo anterior teniendo en cuenta que normalmente los abogados no cuentan con el conocimiento para sustentar una oferta desde el punto de […]

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Concepto CGR. NO resulta viable que una entidad pública contrate un abogado a cuota litis para recuperar recursos públicos, objeto del proceso de responsabilidad fiscal, función que le corresponde a las Contraloría (2022)

“… corresponde a los órganos de control fiscal la recuperación y recaudo de los recursos públicos objeto del proceso de responsabilidad fiscal en favor de las entidades públicas que revisten la calidad de afectadas dentro de los mismos, para lo cual están facultados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva. Luego, en concepto de esta Oficina y a partir de las directrices dadas por Agencia Nacional de Contratación — Colombia Compra Eficiente y por el Consejo de Estado, no se encuentra justificación para que la entidad pública afectada dentro de un proceso de responsabilidad fiscal contrate un abogado con cargo a recursos públicos con el objeto de adelantar un encargo que por ley corresponde a las Contralorías, que no es otro más que recuperar los recursos públicos”.

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Concepto CCE. Abogados. Experiencia profesional. Prácticas laborales. Acreditación de la experiencia y las prácticas profesionales. (2022)

“De acuerdo con lo explicado, la experiencia profesional se podrá contar a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en la Ley 2043 de 2020″.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Nulidad absoluta. Objeto ilícito. La jurisdicción coactiva como un “privilegio exorbitante” de la Administración NO puede ser delegada a particulares. Intervención de abogados en procesos de cobro coactivo. Los honorarios del abogado deben ser proporcionales a la labor que puede realizar so pena de lesionar el patrimonio público (2015)

Nulidad absoluta de la cláusula contractual que delega el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. El ejercicio de la jurisdicción coactiva / Nulidad absoluta – Nulidad por desconocimiento de las normas de orden público – normas imperativas – declaración de oficio. “Para que un contrato sea absolutamente nulo por objeto ilícito no es indispensable existencia de norma que diga, expresa y sacramentalmente, que “es nulo”.

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Consejo de Estado. Abogado Inscrito. Poder de representación del abogado. Representación de persona jurídica. Clases de persona jurídica. (2022)

“El artículo 67 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que el poder debe ser conferido a un abogado inscrito. Como el CPC no permite otorgar poder a una persona jurídica que tenga por objeto la representación judicial, CONFÍRMASE el auto recurrido. RECONÓCESE personería al [abogado defensor], como apoderado de la Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020”.

El artículo 308 CPACA dispone que dicho código comenzó a regir a partir del 2 de julio de 2012 y que las demandas y procesos en curso, antes de su vigencia, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior, es decir, el CCA. El artículo 267 CCA prescribe que, en los aspectos no regulados en ese código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil. De manera que, para los procesos tramitados con el CCA, en cuyas actuaciones es necesario acudir al procedimiento civil, se debe aplicar el CPC -y no el CGP- porque ese era el estatuto procesal civil vigente al inicio de esas actuaciones. Como el proceso de la referencia se rige por el CCA, la norma procesal civil aplicable es el CPC.

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