Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Adenda. Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones. Subsanabilidad. Personal de obra. Acto de adjudicación. Selección Objetiva. Oferta. Rechazo. Causales. (2014)
Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones a los pliegos de condiciones, con independencia de que las mismas se encuentren o no vertidas en un documento identificado con el rótulo de adenda. CAUSAL DE RECHAZO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Adolece de nulidad absoluta al deber sido evaluadas de conformidad con factores de escogencia y ponderación. La Sala reitera que la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. La causal de rechazo consistente en la imposibilidad de ofrecer el mismo personal de obra en varias licitaciones que de manera simultánea adelantaba la misma entidad estatal contratante con lo que se superaba el tope mínimo de dedicación de los profesionales presentados, no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico y tampoco es un requisito necesario para la comparación objetiva de las propuestas.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Selección objetiva. Pliego de condiciones. Reglas del pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Subsanabilidad. Oferta técnica. Contrato. Precio. Factores de evaluación. (2014)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010022101. 27885. Actor. INARE LTDA. Y CARLOS MARIO HINCAPIE MOLINA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 26/02/2014. Temas: 1. El pliego de condiciones. Reglas de los pliegos de condiciones. Es un conjunto de normas que rige las licitaciones públicas y por consiguiente las […]
Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Acto administrativo. (2014)
CE 26330 “No le asiste razón al recurrente al señalar que con el acta en mención se dio por terminado el contrato y así se le impidió continuar ejecutándolo, ya que allí no se tomó decisión alguna al respecto, de modo que ella no constituye un acto administrativo que debiera ser notificado, ni contra el cual procediera algún recurso, como erróneamente lo plantea el apelante. En efecto, recuérdese que el acto administrativo es una manifestación de voluntad de la administración, capaz de producir efectos en derecho, consistentes en crear, modificar o extinguir una situación jurídica de carácter general o particular, nada de lo cual ocurre con el acta en mención. Por lo anterior, es decir, al no constituir dicha acta un acto administrativo, no era obligatorio que fuera motivada; por la misma razón, tampoco requería que fuera notificada y menos puede hablarse de la procedencia de recursos contra la misma”.
Consejo de Estado. Contrato de suministro. Dotación. Multas. Cláusula penal. Buenas prácticas en la contratacion estatal. Aseguradora. Vinculación. Prórroga del contrato. Solicitud radicada dentro del plazo y resuelta fuera del término. Intereses moratorios. (2014)
Solo pueden prorrogarse los plazos contractuales que se encuentren vigentes así la adición del plazo se realice de manera consensual.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Obras acordadas, entregadas con posterioridad a la liquidación del contrato estatal. Interventoría. Límites. Contrato. Modificación. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. No es parte en el contrato. Liquidación bilateral. Salvedades. Mayores cantidades de obra. Obras adicionales. (2014)
CE. 28593 El interventor tiene una función de verificación y control de la ejecución contractual y su labor debe realizarla dentro del marco jurídico que es el contrato estatal. l interventor NO es parte del contrato estatal, por tanto, NO puede modificar ninguna cláusula del contrato, como es el caso de los precios unitarios presentados en la propuesta por el contratista, aceptados por la entidad contratante. Obras adicionales. Buena fe de la entidad estatal al momento de suscribir los contratos estatales. Liquidación bilateral del contrato estatal. Las salvedades del contratista constituyen el marco de la controversia. Mayores cantidades de obra. Reajuste de precios. Obras acordadas, entregadas con posterioridad a la liquidación del contrato estatal.
Consejo de Estado. Oferta. Evaluación. Subsanabilidad. Aclaración. Explicación. Oferta. Incoherente. Incompleta. Inconsistente. Terminación unilateral. Indemnización por indebida adjudicación del contrato. Precios artificialmente bajos. (2014)
VALORACION DE LAS OFERTAS INCOMPLETAS, INCONSISTENTES O POCO CLARAS. Evaluación de la oferta. Observaciones al informe de evaluación. Precios artificialmente bajos. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN III. SUBSECCIÓN C. del 26 de febrero de 2014. CE 25804. Subsanabilidad de la oferta. Rechazo de la oferta por inconsistencias en la especificación de un ítem de obra. Incoherencia de la oferta.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Equilibrio económico. Principio de conmutatividad. Cláusula penal. Póliza estabilidad. (2014)
TEORÍA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Noción. Fundamento normativo / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Principio de conmutatividad aplicable entre las partes del contrato estatal / PRINCIPIO DE CONMUTATIVIDAD – Se mantendrá equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos entre las partes de contratos bilaterales Conforme el artículo 1602 del Código Civil, el contrato rige […]
Consejo de Estado. Contrato de obra. Contribución especial. Reclamaciones del contratista durante la ejecución contractual. Actos administrativos que niegan reclamación deben demandarse. Reiteración de jurisprudencia. (2014)
El Consejo de Estado recuerda que el contratista debe solicitar la nulidad de los actos administrativos que niegan las reclamaciones que se presentan durante la ejecución del contrato, cuando se presenta una acción de controversias contractuales, so pena de que se declare, incluso de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.
Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Adición, modificación o mejoramiento. Informe de evaluación. Observaciones. Estados financieros. Aval. Firma del contador. (2014)
La omisión que se echó de menos era de aquella consideradas como subsanable, porque en la época en que se realizó la licitación pública –septiembre de 1998- la regla de subsanabilidad vigente –art. 25.15 de la Ley 80 de 1993- (…) el municipio no podía rechazar la oferta por aspectos puramente formales; en palabras de la Ley, por la ausencia de requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”, como en este caso fue la firma del contador sobre los estados financieros”.
Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Fallo en conciencia. Recepción de memoriales en la oficina privada del Secretario del Tribunal. (2014)
Consejo de Estado. Rad. 11001032600020130004800. 46779. Actor: META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA. Demandado: ECOPETROL S.A. RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 12/02/2014. Temas: 1. Fallo en conciencia. Sólo cuando el fallo deje de lado, de manera evidente, el marco jurídico que tiene de referencia, podrá asimilarse a un […]