Consejo de estado. Las partes eludieron la licitación pública y no celebraron un contrato de arrendamiento, sino un contrato atípico que involucró diversas tipologías. Nulidad absoluta del contrato. (2021)
Temas: Contrato de arrendamiento. Las partes no celebraron un contrato de arrendamiento, sino un contrato atípico que involucró diversas tipologías. “Para empezar, la Sala encuentra que las partes le dieron la denominación clara de un contrato de arrendamiento; sin embargo, esa manifestación no es suficiente, por cuanto se debieron satisfacer, al menos, los elementos mínimos de […]
Consejo de Estado. Responsabilidad contractual. Incumplimiento del contrato. Valoración probatoria. Liquidación bilateral. Salvedades. (2021)
Legitimación para demandar el incumplimiento del contrato. Competencia del juez en segunda instancia. Caducidad de la acción de controversias contractuales al amparo del artículo 55 de la Ley 80 de 1993. Dictamen pericial – Valoración. Fotografías y videos – se valoran como documentos representativos. Testigo sospechoso – Valoración. Responsabilidad contractual – elementos. Liquidación bilateral del contrato sin salvedades.
Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Equilibrio económico. Régimen privado. Debe darse aplicación a la teoria de la imprevisión. Art. 868 del C.Co. (2021)
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia con el incumplimiento del contrato. Contratos estatales regidos preferentemente por el derecho privado – Teoría de la imprevisión – Incumplimiento contractual. Presupuestos de la responsabilidad contractual. Pacta sunt servanda.
Consejo de Estado. Liquidación bilateral. Error como vicio de consentimiento. El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega. (2021)
LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Su examen resulta procedente cuando se alegan vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) o cuando se plantean salvedades. ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO – El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega.
Consejo de Estado. La acción de repetición NO es procedente cuando el ORIGEN DEL DAÑO es la celebración del contrato estatal y no el actuar del agente estatal. Contrato de transacción. (2021)
“La Sala estima que la acción de repetición ejercida en este caso, resulta improcedente, por cuanto la discusión que plantea la parte actora con la demanda no deviene, en realidad, del daño causado por el actuar gravemente culposo de un agente estatal que originaría el reconocimiento indemnizatorio realizado en el contrato de transacción -relacionado con los perjuicios que se habrían ocasionado a las empresas de transportes demandantes en el proceso de reparación directa, por el funcionamiento de unas rutas no autorizadas-, sino del hecho de que la suscripción de este negocio jurídico, en criterio del actor, ocasionó un detrimento patrimonial a la entidad estatal, obligándola al pago de una considerable suma de dinero, sin que existiera justificación para su celebración”.
Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. NO es un poder arbitrario o ilimitado de la administración. (2021)
CE 45121 Caducidad del contrato estatal. De la potestad exorbitante de declarar la caducidad del contrato. “… la declaratoria de caducidad del contrato da lugar a las siguientes consecuencias: (i) dar por terminado el vínculo negocial sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) hacer exigibles las garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y (v) configura para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas durante 5 años”. El desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
Consejo de Estado. Teoría general de los contratos. Clasificación. Contrato estatal. Es solemne. Elementos. Perfeccionamiento. Inexistencia. Contratos de derecho privado de la administración. Convenio interadministrativo. (2014)
“… ante la falta de una norma que califique cierto contrato como real o solemne se considerará consensual y, por ende, bastará con el consentimiento de las partes respecto de los elementos esenciales del mismo”.
Consejo de Estado. Proceso de selección. Licitación pública. Garantía de seriedad. Incumplimiento de condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Declaratoria desierta. (2014)
CE. 23735 “ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo declaró desierta licitación pública / LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Incumplimiento de pliego de condiciones / ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA – No se configuró. Proponente no otorgó póliza de garantía. Encuentra la Sala que lo sucedido en el presente caso con respecto a la eliminación de la propuesta del demandante en la licitación, en particular sobre los factores en los que fundamenta los cargos ilegalidad de los actos acusados, fue que la póliza de garantía de su propuesta no se presentó en los términos indicados en el pliego de condiciones y a su juicio este requisito no debía considerarse como esencial para la calificación. (…) Entonces, definida así la posición del demandante en relación con ese criterio de calificación, acreditado dentro del proceso que fue el quien incumplió las especificaciones contenidas en el pliego condiciones para que su propuesta fuera calificada al no haber otorgado la precitada póliza en los términos, plazos y condiciones indicados y que ese fue el fundamento por el cual su propuesta fue eliminada, la Sala encuentra, que no fue privado injustamente del derecho a ser calificado, ni del derecho de participar, ni del derecho de que se evaluara su propuesta dentro del proceso licitatorio y tampoco del derecho de ser adjudicatario. En consecuencia, los cargos de ilegalidad endilgados por el demandante a los actos acusados por los aspectos estudiados, no se estiman probados y la Sala confirmará lo decidido en la Primera Instancia.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Capacidad jurídica. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Oferta. Evaluación. Selección objetiva. Aclaración de la oferta (2014)
La falta de acreditación de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para presentar y obligar válidamente a la persona jurídica es subsanable, incluso, por ratificación del acto, en los términos del artículo 884 del C.co. La capacidad legal es un requisito cuyo cumplimiento se exige tanto para participar (requisito habilitante) en el proceso de selección para contratar. Si el oferente adquiere la experiencia mínima exigida por los pliegos de condiciones después de presentar su oferta y durante el proceso de selección, no hay forma de que pueda resultar habilitado, por una parte, porque, la misma ley prohíbe completar, adicionar, modificar y mejorar las propuestas y por otra parte, porque la propuesta no puede condicionar la adjudicación. “La posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista”
Consejo de Estado. Contrato de obra pública. Proceso de selección. Licitación pública. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Capacidad jurídica. Debe existir al momento de la oferta. NO es subsanable. Capacidad financiera. Solicitud de estados financieros. Notas. RUP. Pliego de condiciones. Requisitos. Objeción. Audiencia de aclaraciones. Adenda. Vinculación. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. No existe el derecho a subsanar. (2014)
Capacidad financiera. Pertinencia de exigir el requisito de certificación de los estados financieros para acreditar la capacidad financiera en el procedimiento administrativo de selección de contratista en la contratación estatal. INSUBSANABILIDAD DE OFERTA POR CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE – Ni por solicitud de la entidad estatal ni por iniciativa del oferente”. INEXACTITUD DE LA INFORMACION FINANCIERA DEL PROPONENTE. Reglas de la subsanabilidad en relación con la presentación de estados financieros y sus notas.