Corte Suprema de Justicia. Tutela. Uso de tecnologías en la actividad judicial. Es viable que el poder judicial sea conferido por mensaje de datos sin requisitos innecesarios adicionales (2023)
Corte Suprema de Justicia protege el debido proceso y establece que la validez del poder por mensaje de datos no está condicionada a que se acredite su envío desde el e-mail del poderdante al del apoderado; el apoderamiento por medios electrónicos se presume auténtico.
Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Celebración de contrato sin contar con diseños y planes de factibilidad completos, sin asegurar el lote para la ejecución de las obras y sin concertación con las comunidades. Principio de publicidad. Libre concurrencia. Principio de planeación. Estudios previos. Liquidación del contrato estatal. Responsabilidad del representante legal de la entidad y el ordenador del gasto. NO aplica el principio de confianza. (2023)
La sentencia condenatoria señala que “el exgobernador quiso de manera deliberada” adelantar la licitación y celebración del contrato pese a que no se cumplían los requisitos para ello: “A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, destaca la sentencia contra la cual procede la apelación.
Corte Constitucional. Contrato de concesión. Calamidad pública. Suspensión del cobro de peajes. Exención del cobro de peajes. esta Corporación en Sentencia C-508 de 2006 aclaró que la facultad de fijar el monto o la eventual exoneración en el pago de estos dineros que contribuyen a la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, por más que se haga directamente por el Estado o a través de concesiones, es materia que corresponde regular única y exclusivamente al Legislador (tiene reserva de Ley) (2020)
En este punto se debe recordar que la medida aquí discutida, se desarrolla en respuesta a las medidas de emergencia que adopte el Gobierno Nacional; es decir, es una medida que se encuentra dentro de todo un escenario atípico que de suyo hace inidónea cualquier norma consagrada dentro del sistema jurídico ordinario. Además, no podía ser tomada por las facultades ordinarias, ya que jamás abarcan la posibilidad de modifica o suspender leyes. Dicha medida contribuye a aminorar los efectos económicos y a realizar la prestación del servicio de infraestructura”.
Corte Suprema de Justicia. Fuerza mayor y caso fortuito (2016)
“… un hecho sólo puede ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito, es lo ordinario, si tiene su origen en una actividad exógena a la que despliega el agente a quien se imputa un daño, por lo que no puede considerarse como tal, en forma apodíctica, el acontecimiento que tiene su manantial en la conducta que aquel ejecuta o de la que es responsable”.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Celebración de contrato para favorecer a quien colaboró en campaña política. (2006)
Se le “imputa al acusado violar el principio de selección objetiva para favorecer a XXXX, a quien en realidad le adjudicó el contrato no obstante suscribirlo XXXX, como compensación por la colaboración que le prestó en la campaña que adelantó para la gobernación.
“Circunstancias corroboradas plenamente por XXXX ante el C.T.I, admitiendo que el contrato fue adjudicado a su suegro suscribiéndolo ella por no tener el NIT vigente, motivo por el cual, no retiene el objeto, valor, forma de pago, plazo, etc.; con el ánimo de ayudar a la familia por cuanto su esposo ganaba poco y su suegro tenía a dos hijos estudiando en la universidad.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. (2007)
“Soslayó pues el agente, el deber funcional que en materia de contratación estatal le imponía la ley. Para evitar el proceso de licitación propio de esta clase de convenios, procedió a contratar directamente con quienes a su libre albedrío escogió”. No puede permitirse que el condenado “regrese a su domicilio después de haber cometido las conductas por las que se le juzga, causaría desconsuelo entre los asociados, al ver “premiado” a quien utilizó su alta investidura para burlar principios básicos sobre los que se fundamenta el Estado Social de Derecho”.
Corte Suprema de Justicia. Fraccionamiento del contrato estatal. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (2009)
“La Corte Suprema de Justicia, a partir de la compulsación de copias dispuesta por la Procuraduría General de la Nación, inició una investigación en relación con la conducta de XXXX, Senador de la República, con ocasión del trámite y celebración de varios contratos, suscritos para la época en que se desempeñó como gobernador del departamento del Huila. Si bien es cierto que esta modalidad no fue literalmente reproducida por la ley 80 de 1993 ni por sus decretos reglamentarios, ello obedece a su estructura y al deseo del legislador de erradicar la exagerada reglamentación y rigorismo, determinando reglas y principios encaminados a obtener los fines del Estado, de los cuales se deduce la prohibición de la segmentación de contratos y que, como ya se vio, trasluce la interpretación constitucional que se debe hacer de ese cuerpo normativo.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato para eludir licitación. Principios de la contratación estatal. Principio de planeación. Selección objetiva. (2016)
Entre el 28 de noviembre y 28 de diciembre de 2001, XXXX, quien se desempeñó como Gobernador encargado de Córdoba, suscribió 45 órdenes contractuales, para la construcción de 307 letrinas en diferentes municipios y veredas de ese departamento sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, desconociendo los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, en tanto fraccionó la unidad contractual para eludir el modelo de contratación que correspondía aplicar de acuerdo a la cuantía, acudiendo al menos riguroso. Además adjudicó la construcción de las letrinas a personas que no eran idóneas para desarrollar la labor asignada, pues no contaban con la experiencia ni con el conocimiento para ello.
Corte Suprema de Justicia. Fraccionamiento del contrato. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de transparencia. Contratación directa. NO hubo unidad de objeto a pesar de que se justificaron los contratos en un mismo documento relacionado con un “Proyecto Macro”. (2016)
ABSUELVE. “El debate en este asunto es acerca de la vulneración del principio de transparencia, pues se le atribuye al procesado fraccionar un mismo objeto contractual en dos actos para eludir la escogencia de un solo contratista mediante un procedimiento de “edicto o invitación pública” o “a través de licitación pública” , acudiendo en su lugar a “la modalidad de contratación directa, que si bien es cierto es permitida en determinados eventos, no era justamente para la contratación materia de estudio, por la sencilla razón de que el monto de la misma excedía con creces el diez por ciento de los estipulado para la menor cuantía”.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Viabilidad por motivos de interés público. Los contratos celebrados se enmarcan, por su objeto, en la excepción de contratación directa. (2017)
CASA. ABSUELVE. Los contratos celebrados por la entidad pública se enmarcaban en la excepción de la contratación directa. Viabilidad del fraccionamiento del contrato por motivos de interés público. No basta con predicar el desconocimiento de los principios de la contratación estatal para tener por estructurado el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales“. XXXX en su condición de secretario seccional de salud de la Gobernación del departamento de Córdoba, suscribió los contratos XXXX y XXXX En el primero fungió como contratista XXXX y en el segundo XXXXX. El objeto contractual, en los dos casos era “contribuir en el fortalecimiento de las acciones para proteger la salud de la población y garantizar la continuidad del desarrollo de los planes de prevención y control de la rabia canina y felina, realizando labores de vacunación de perros y gatos de por lo menos 90 % de la población urbana y rural”. Se discute en este proceso si XXXX, al celebrar los contratos en cuestión, desconoció los requisitos legales exigidos.