Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Audiencia de aclaraciones. Las respuestas y aclaraciones otorgadas por la administración en tal audiencia no solo son obligatorias para ella sino también para los oferentes. Indicadores financieros. (2022)
CE 54719 “Como resultado del ejercicio de aclaración del pliego los oferentes se encuentran en la obligación de seguir los lineamientos establecidos por el legislador en las normas que rigen la materia, los postulados previstos por la entidad contratante en el pliego de condiciones, así como también “las aclaraciones que sobre las cláusulas de los pliegos de condiciones haya precisado, de manera oportuna y con la publicidad requerida, la entidad estatal contratante, a riesgo que de no observarlas se obtenga un resultado desfavorable en el procedimiento licitatorio”
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Reintegro de recursos no ejecutados. (2022)
Síntesis del caso: las partes celebraron un convenio interadministrativo para adelantar la restauración ecológica de la cantera Soratama; sin embargo, la entidad encargada de financiar el proyecto solo desembolsó el 40% de los recursos acordados, por lo cual la entidad ejecutora asumió el faltante y ahora pretende el reembolso de esa cifra. Accede a las pretensiones.
Consejo de Estado. Teoría del hecho del príncipe. Requisitos para que proceda (2022)
Se NIEGAN las pretensiones porque el contratista conocía, desde el pliego de condiciones, las obligaciones y actividades que catalogó como nuevas y sorpresivas.
Consejo de Estado. Obras ejecutadas por fuera del plazo y no recibidas por la entidad contratante. Plazo. Prórroga. Silencio administrativo positivo. Obras asumidas por la aseguradora. (2022)
CE. 59465. “Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra, culminado el plazo de ejecución la entidad contratante declaró el incumplimiento del contratista e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, además, liquidó unilateralmente el contrato con saldo a favor de departamento de Córdoba. El contratista pretende la nulidad de los actos administrativos para que se efectúe el cruce de cuentas que corresponda”.
Consejo de Estado. Tipología contractual. Contrato de consultoría. Se configura así las partes lo denominen de otra forma. (2021)
Consejo de Estado. Sección III. Subsección B. FREDY IBARRA MARTÍNEZ. Radicación: 47001233100020100040501. Radicación Interna: 45348. Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL Demandado: MUNICIPIO DE ARACATACA Naturaleza: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Fecha: 18/11/2021 Temas: Contrato de consultoría. Art. 1618 del CC. Así las partes denominen de una forma el contrato, prima la intención común. Informó […]
Consejo de Estado. Equilibrio económico. Incumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula general de responsabilidad. Artículo 90 CP. Presupuestos para probarlo. Actas celebradas durante la ejecución del contrato. Salvedades. NO son requisito de procedibilidad pero su aplicación se deriva de la obligatoriedad de los contratos y teoría de los actos propios. ACTA DE INICIO. Suscribir el acta de inicio es una obligación condicional del contrato. (2021)
“El IDU contrató a precio global la construcción de un tramo de la Avenida Ciudad de Cali y el contratista reclama el incumplimiento de la entidad así como el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. La primera instancia negó las pretensiones porque las partes suscribieron contratos adicionales para superar las circunstancias que generaron demoras en la ejecución y la actora los suscribió sin salvedades. Se confirma la sentencia porque no hay prueba de las obligaciones presuntamente incumplidas ni de los desequilibrios alegados”. “Se acordó en el contrato que el acta de inicio se suscribiría dentro de los 10 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, así como de aquellos establecidos en el pliego de condiciones; como la suscripción del acta de inicio es una obligación condicional debía acreditarse por la actora que se cumplieron los presupuestos que la hacían exigible, contrario a ello no es posible verificar probatoriamente cuáles eran estas condiciones por no haberse aportado al proceso los pliegos de condiciones completos y, menos aún puede afirmarse que se cumplieron, de modo que no es posible estimar que el IDU incumplió porque no se sabe en que momento le fue exigible autorizar el inicio de la ejecución.
Consejo de Estado. Régimen privado. Siniestro. Reclamación de siniestro ante la aseguradora. Acto administrativo que expide la entidad pública. (2021)
El demandante y la empresa de servicios públicos suscribieron un contrato para la adquisición de unos vehículos para la entidad, y Liberty Seguros SA amparó el cumplimiento del contrato y la calidad y correcto funcionamiento de los automóviles. La entidad puso de manifiesto la ocurrencia del siniestro pero el demandante alega que carecía de competencia para hacerlo porque su régimen de contratación de derecho privado no se lo permitía.
Consejo de Estado. Concesión de áreas de servicio exclusivo. Prórroga. Cláusula de reversión. No inclusión de la cláusula no es causal de nulidad del contrato. Nulidad del contrato. No se probó causal. (2022)
“Verificado el texto del contrato XXXX, no se advierte el establecimiento de un área de servicio exclusivo de acuerdo con las características y requisitos antes indicados, particularmente porque no se pactó la exclusividad del prestador ni las áreas en las que esta tendría lugar ni alguna medida o condición que permita inferir dicha exclusividad”. No inclusión de cláusula de reversión no constituye causal de nulidad del contrato.
Consejo de Estado. Medida cautelar. Acto de adjudicación. Niega. (2022)
“Decide el despacho la solicitud de medida cautelar consistente en que se ordene (i) la suspensión provisional del artículo décimo segundo, adjudicación módulo 7 del acto administrativo de adjudicación de la licitación pública XXXX convocada por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS); (ii) la suspensión de los efectos del contrato XXXX derivado de la referida licitación pública suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y XXXX (iii) la adjudicación de la licitación pública XXXX al proponente que quedó en segundo lugar en el orden de elegibilidad”.
Consejo de Estado. Proceso de selección. Libre concurrencia. Inscripción personal del adjudicatario. La Ley prohíbe la exigencia de la presentación personal en las actuaciones frente a la administración. (2021)
Inscripción personal del adjudicatario. En consecuencia, la entidad no debía descalificar al adjudicatario por cuanto a) la actuación a través de apoderado es equivalente a la actuación personal del poderdante, b) los términos de referencia no castigaron esa circunstancia con descalificación y, c) había una norma que expresamente prohibía esa exigencia”.