Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. ¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación contenidas en la Ley 996 de 2005? (2025)
Para las elecciones presidenciales, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2580 del 5 de marzo de 2025 fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República en primera vuelta que se celebrarán el 31 de mayo de 2026, por lo que las restricciones a aplicar son las del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que dispone que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir desde el 31 de enero de 2026 y hasta el momento de la celebración de la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Concepto. Inversión. ¿Es procedente usar los recursos de inversión del anticipo para cubrir los salarios del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de obra? ¿Resulta procedente emplear los recursos de inversión del anticipo para sufragar el costo de las pólizas de garantía exigidas para el inicio de ejecución del contrato de obra? (2025)
“… para que proceda los anticipos, los salarios deben estar expresamente previstos en el plan de inversión aprobado y contar con la debida justificación técnica que evidencie su necesidad en la ejecución del contrato. De esta manera, se asegura que los recursos del anticipo se utilicen de forma transparente y eficiente, en concordancia con la normativa vigente y con los objetivos del proyecto.” “para que proceda los anticipos, los salarios deben estar expresamente previstos en el plan de inversión aprobado y contar con la debida justificación técnica que evidencie su necesidad en la ejecución del contrato. De esta manera, se asegura que los recursos del anticipo se utilicen de forma transparente y eficiente, en concordancia con la normativa vigente y con los objetivos del proyecto.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Bien de interés cultural. ¿cómo debe ser entendida la experiencia respecto a un bien de interés cultural en aplicación documentos tipo de infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte? (2025)
C 1772 2025 “Dentro de la matriz de experiencia del sector de cultura, recreación y deporte de los documentos tipo de infraestructura social, en la actividad 1.10, no se solicita que el bien de interés cultural sea de infraestructura cultural, por lo siguiente: La actividad 1.10 contemplada dentro de la matriz de experiencia del sector […]
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites en su configuración. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. ¿Es jurídicamente válido que una entidad contratante acepte el soporte de pago de la póliza de seriedad de la oferta cuando dicho soporte se acredita con posterioridad al cierre del plazo de presentación de propuestas? (2025)
“… la entrega posterior del comprobante de pago se enmarca dentro de la regla general de subsanabilidad, siempre que la póliza haya sido expedida y se encuentre vigente antes del cierre del proceso.”
Concepto CCE. Ley de Garantías Electorales. Universidades ¿Los entes universitarios autónomos deben aplicar las restricciones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales? (2025)
“en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2770 de 2006, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– tiene la naturaleza de un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial de contratación en los términos señalados en el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998. Sin embargo, tal como lo ha establecido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 abarca la totalidad de los entes del Estado, sin distinción con respecto a su forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, o si cuentan con un régimen especial de contratación.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. CLÁUSULAS ACCIDENTALES. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN UNILATERAL. ¿Es procedente que las entidades públicas exceptuadas del régimen de contratación puedan declarar incumplimientos contractuales? ¿Es válido pactar cláusulas de terminación y liquidación unilateral en los contratos de entidades de régimen especial? ¿cuál es el procedimiento aplicable a la terminación unilateral y la liquidación unilateral para contratos? (2025)
“… las entidades exceptuadas del EGCAP pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad estableciendo estipulaciones que de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a potestades unilaterales y determinar el mecanismo o procedimiento para hacerlas efectivas. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales.”
Concepto CCE. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico. Reglas aplicables. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Concepto. ¿Las Empresas Sociales del Estado pueden ser contratantes de esquemas de Asociación Público Privada (APP) bajo el régimen previsto en la Ley 1508 de 2012? (2025)
Ante este escenario, dos posibles interpretaciones se explican en el presente concepto: i) Por un lado, considerar que las Empresas Sociales del Estado se encuentran habilitadas para contratar Asociaciones Público Privadas bajo el régimen de la Ley 1508 de 2012 en virtud del artículo 28, el cual establece una regulación especial en materia presupuestal que primaría sobre la norma general del parágrafo del artículo octavo, interpretación que sería concordante con la intención expuesta en el trámite legislativo de incentivar que estos sujetos desarrollen tales esquemas; y, (ii) por otro, interpretar que la modificación introducida por el artículo 104 de la Ley 1955 de 2019 derogó tácitamente el supuesto del artículo 28 de la Ley 1508 de 2012, con lo cual dichas empresas no se encontrarían facultadas para desarrollar Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. ¿Una Mipyme con menos de un (1) año de constitución puede participar en un proceso de contratación estatal en el que se haya aplicado la limitación a la participación prevista en el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021? (2025)
“… el requisito de antigüedad exigido por la norma se refiere expresamente a la fecha de constitución o existencia legal de la Mipyme, es decir, que la empresa debió haber sido constituida como mínimo de un (1) año antes respecto del momento en que presenta la solicitud de limitación del proceso contractual.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Normativa. Oportunidad. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza. Alcance. Salvedades. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance de la liquidación bilateral? (2025)
““La liquidación bilateral es un acuerdo en el que las partes del contrato estatal, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, regulan la finalización de su relación y disponen de los intereses que emanan de ella. Asimismo tiene efectos de título ejecutivo, transaccionales, puesto que las declaraciones y expresiones incorporadas en la correspondiente acta son reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución Política, la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y los principios y finalidades del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y de la buena administración.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. PUBLICACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE ALCALDÍAS. ¿Qué norma obliga a las alcaldías a publicar en el SECOP II? (2025)
“La obligación de las alcaldías de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, encuentra sustento en un conjunto normativo que articula disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas, todas orientadas a garantizar el principio de publicidad y el derecho de acceso a la información pública en el marco de la contratación estatal.”