Concepto CCE. Ley de garantías electorales. CONTRATACIÓN DIRECTA. Peritos. Características. Intuito Persona. ¿Los contratos de dictamen pericial técnico deben considerarse de naturaleza intuitu personae, dado que su ejecución depende de las calidades, experiencia e independencia del perito seleccionado? ¿Puede una entidad estatal, durante la vigencia de las restricciones de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, adelantar la contratación directa de peritos? (2026)

“Por expresa disposición legal, la contratación directa de peritos y asesores técnicos para la finalidad prevista en la nueva causal del literal k) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 comporta una excepción a la restricción de la contratación directa de las entidades estatales prevista en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005– por lo que una entidad estatal que requiera aportar o contradecir un dictamen pericial, dentro de un proceso judicial, podrá contratar directamente al perito o asesor técnico que requiera, aun en vigencia la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, esto es, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales y hasta la fecha al cual el presidente sea elegido. Esta excepción se regula en el numeral 1 del artículo 222 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con la modificación del artículo 58 de la Ley 2080 de 2021. En tal sentido, se encuentra que la contratación celebrada por entidades públicas para la selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales, sería una excepción adicional a las dispuestas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 1996 de 2005 – Ley de Garantías Electorales-.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. HONORARIOS. Tabla de honorarios. Carácter facultativo. ¿cuál es marco normativo para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios? (2026)

Para Agencia, la expedición de las tablas de honorarios para los contratos de prestación de servicios no son restrictivas de la libre competencia económica.

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Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. CONTRATACIÓN CON ESAL. Entidades Sin Ánimo de Lucro. CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Multiplicidad de sujetos. Límites legales. ¿Cuál es el régimen para la constitución de los amparos de cumplimiento y calidad del servicio tratándose de negocios jurídicos del Decreto 092 de 2017 y de los interadministrativos? (2026)

“tratándose de contratos del artículo 355 de la Constitución o de convenios de asociación, amparos como los de cumplimiento y calidad del servicio deben constituirse bajo los criterios previstos en los artículos 2.2.1.2.3.1.12 y 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto 1082 de 2015, sin que exista un parámetro normativo diferente para el efecto. En ambos casos se tiene en cuenta el valor total del negocio, pues el reglamento no contempló la discriminación de los aportes realizados.  “

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Resolución 574 de 2022. ¿Resulta procedente la suscripción de convenios interadministrativos de cooperación, en calidad de convenios derivados del contrato interadministrativo principal celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías, durante la vigencia de dicha Ley, es decir, con posterioridad al 31 de enero de 2026? (2026)

“los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Licencia de maternidad. ¿Es viable jurídicamente contratar por prestación de servicios profesionales a una mujer que se encuentra en licencia de maternidad? (2026)

“… frente a la consulta planteada acerca de si es procedente o no la contratación de una mujer que se encuentra en licencia de maternidad debe señalarse que, no existe disposición normativa que consagre de forma expresa la prohibición de contratación en virtud del estado de embarazo o de la licencia de maternidad.”

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Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. Diferencias con el Decreto 777 de 1992. CONTRATACIÓN CON ESAL. CONTRATO DE FOMENTO. Convenios de colaboración. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. La reglamentación hoy día vigente para su celebración, esto es, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, solo contempla la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado que no tengan ánimo de lucro. ¿Cuáles son las diferencias entre los convenios de asociación y los contratos de fomento? (2026)

En atención a esto, en cuanto a los extremos de la relación negocial que se presenta en el marco de un convenio de asociación, sin perjuicio de lo indicado en el fallo de la referencia, es necesario indicar que, si bien el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se refiere a la posibilidad de celebrar  convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado en general– sin aludir o distinguir su ánimo lucrativo–, la reglamentación hoy día vigente para su celebración, esto es, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, solo contempla la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado que no tengan ánimo de lucro.

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Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Celebración del contrato estatal. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Elementos de la esencia. Elementos de la naturaleza. Elementos accidentales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Alcance – Literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. ¿En los distintos tipos de convenios que puede celebrar una entidad estatal resulta obligatorio establecer de manera expresa, clara y verificable los aportes que asumirá cada una de las partes para la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio? (2026)

“En consecuencia, aun cuando los aportes no deban configurar una contraprestación económica ni una utilidad para alguna de las partes y puedan consistir en aportes técnicos, administrativos, financieros, económicos o en especie, independientemente del tipo de convenio que se celebre debe quedar establecido el valor del convenio, cuando a ello haya lugar, así como la identificación concreta de los aportes que realizará cada parte para la ejecución del objeto común, como condición necesaria para preservar la naturaleza cooperativa del acuerdo y definir correctamente el régimen jurídico aplicable.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Estudios previos. REQUISITOS HABILITANTES. Determinación. EQUIPO DE TRABAJO. Formación académica. Equivalencias. Reglas aplicables. Al momento de suscribir del acta de inicio, ¿Resulta valido aplicar las reglas para la homologación y las equivalencias reguladas en el Decreto 1083 de 2015 para validar los requisitos de formación académica y/o experiencia del equipo de trabajo del contratista? (2026)

“… la aplicación de reglas de equivalencia en materia de formación académica o experiencia del personal solo es jurídicamente procedente cuando ha sido definida desde la planeación contractual y regulada de manera expresa, clara y objetiva en los documentos del proceso.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Prohibiciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ¿Son aplicables las restricciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos de arrendamiento? (2026)

“… esta contratación al ser directa se encuentra cobijada por la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, ya que como se señaló en el párrafo anterior, la prohibición es amplia y aplica a toda la contratación que no implique convocatoria pública.”

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Concepto CCE. CONVENIO Y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Diferencias. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON CONTENIDO PATRIMONIAL. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Aplicación de las restricciones para adicionarlo. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. ¿Existen diferencias relevantes entre los convenios interadministrativos de colaboración y los contratos estatales? ¿El límite a las adiciones previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los convenios interadministrativos, sin distinción de su naturaleza? (2026)

“el límite de adición del cincuenta por ciento (50 %) del valor inicial, previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no resulta aplicable de manera automática a todos los convenios interadministrativos. Dicho límite es exigible únicamente respecto de los contratos estatales, incluidos los contratos interadministrativos con contenido patrimonial que se encuentran sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). En contraste, los convenios interadministrativos de cooperación sin ánimo de lucro, que carecen de interés económico y no están sometidos al EGCAP, no se encuentran sujetos a ese límite porcentual.”

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