Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. EXPERIENCIA. Conservación. Renovación del RUP. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. ¿Puede una persona jurídica que supera los tres (3) años de constituida seguir acreditando la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) cuando no renovó oportunamente dicho registro, pese a haberla inscrito válidamente con anterioridad? (2026)

“… si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres (3) años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP.”

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Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Concepto. Documentos requeridos. Cálculo. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Aplicación. ¿Es aplicable la capacidad residual en los procesos de contratación adelantados por las Empresas Sociales del Estado, cuyo régimen de contratación es exceptuado? (2026)

“… a pesar de que la capacidad residual no es un requisito que de forma obligatoria deban exigir las Empresas Sociales del Estado, el mismo sí resulta recomendable en cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, para asegurar la adecuada ejecución de los contratos de obra por parte del contratista.”

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Concepto CCE. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. Concepto. Finalidad. Regla general. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN – CINE. ¿Es necesaria la convalidación de los títulos académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras para efectos de la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales? (2026)

“… un ciudadano extranjero podrá ser contratado por una entidad estatal, siempre que acredite su experiencia, presente sus documentos debidamente legalizados y cumpla con los requisitos de formación exigidos, conforme al marco normativo aplicable.”

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Se caracteriza por la unión de esfuerzos para satisfacer un objetivo común, no implica intereses contrapuestos ni conmutatividad. ACUERDO DE CONCURRENCIA. Para asumir el déficit prestacional del sector salud, con el fin de saldar la deuda vigente. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Su regulación se encuentra en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, así como en las estipulaciones convenidas por las partes. No están sometidos de manera irrestricta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP, que solo es aplicable de forma supletoria. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Causales. Deben tenerse en cuenta las establecidas en el derecho privado y no en el Estatuto General de Contratación. NULIDAD ABSOLUTA. Se concluye que el acuerdo de voluntades se encuentra parcialmente viciado por objeto ilícito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1519 del Código Civil. También es ilícita la causa que motivó a la parte demandante a suscribir el acuerdo de voluntades, debido a la declaratoria de nulidad del Decreto 306 de 2004, que fue el motivo que se expresó para la suscripción del negocio. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. La resolución que se pretendió hacer valer como fundamento del acuerdo la había perdido parcialmente con anterioridad al perfeccionamiento del negocio jurídico, al haber desaparecido su fundamento de derecho. REEMBOLSO DE LAS SUMAS PAGADAS POR LA DEMANDANTE – Procede el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 586 de 2017 para determinar con exactitud los aportes de la ESE (2026)

“En conclusión, el a quo acertó al declarar la nulidad absoluta parcial del convenio interadministrativo XXX (en cuanto a la participación de la ESE en el mismo). Sin embargo, esta Subsección precisa que el fundamento normativo que da lugar a esa declaración, según lo expuesto, se cimienta lo dispuesto en el artículo 1519 del Código Civil -norma aplicable al negocio jurídico- por vincular como responsable del déficit prestacional del sector salud a una entidad que no estaba llamada a concurrir a dicho pago. En ese sentido, se da respuesta negativa al segundo interrogante planteado y, con ello, no prospera este cargo de la apelación propuesto por el Ministerio de Hacienda.”

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Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Costos y gastos administrativos. ESTAMPILLAS. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Concepto. Forma de acreditación. ¿Están los Fondos Mixtos sujetos a la imposición de estampillas territoriales cuando los municipios suscriben convenios con estos, sin importar sí los recursos provienen de regalías, fuentes propias u otras? ¿Puede considerarse válida la experiencia contractual que no puede verificarse por falta de soportes o registros (por antigüedad o ausencia de archivo), y en tal caso, qué medios son jurídicamente idóneos para acreditar su existencia? Si una experiencia registrada en el RUP bajo un segmento corresponde a uno diferente, ¿puede el oferente subsanar la clasificación o debe la entidad rechazar la experiencia por inconsistencia? (2025)

“… las estampillas son tributos de carácter departamental o municipal y su exigibilidad frente a los convenios o contratos suscritos con Fondos Mixtos dependerá de lo que dispongan dichas ordenanzas o acuerdos, particularmente en lo relativo al hecho generador, los sujetos pasivos y las condiciones de aplicación.”

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Consejo de Estado. CESIÓN DE PARTICIPACIÓN DE UN INTEGRANTE DE UNIÓN TEMPORAL. Requiere autorización previa y expresa de la entidad contratante. No es posible reconocer que operó el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud porque no se trata de un derecho preexistente. INCUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO. EL DAÑO INDEMNIZABLE no se determina por el monto ya pagado, sino por el menoscabo patrimonial sufrido por la entidad contratante al recibir un activo vial que no cumple con las condiciones pactadas. Este perjuicio, que se deriva directamente del incumplimiento, obliga a la entidad a asumir —con recursos propios— el costo de corregir la obra para que cumpla con las especificaciones contractuales pactadas. FALSIFICACIÓN DE ANEXOS DE PÓLIZA Y REPRESENTACIÓN APARENTE. Un funcionario de la aseguradora, autor del delito penal, creó falsamente los endosos cinco y siguientes y los atribuyó al representante de la aseguradora, quien sí contaba con facultades de representación de la aseguradora, sin que él hubiera intervenido en su expedición ni en su firma (2026)

Cuando el contratista entrega una obra de infraestructura vial que no cumple con las especificaciones técnicas pactadas o con los indicadores de estado requeridos, incurre en incumplimiento, independientemente de que haya recibido el pago por las cantidades ejecutadas conforme a los precios unitarios convenidos. En estos casos, el daño indemnizable no se determina por el monto ya pagado, sino por el menoscabo patrimonial sufrido por la entidad contratante al recibir un activo vial que no cumple con las condiciones pactadas.”

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Concepto CGR. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. DECLARATORIA DE CADUCIDAD Y RESARCIMIENTO DEL DAÑO. Boletín de responsables fiscales. Declaratoria de caducidad del contrato prevista en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000. Procedimiento para declararla caducidad. Efectos jurídicos (2026)

“La caducidad del contrato se dará en aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000 una vez exista fallo con responsabilidad fiscal en firme evento en el cual las contralorías deberán notificar a la entidad contratante con el fin de que declare la caducidad del contrato siempre y cuando se encuentre en ejecución no haya expirado y no se haya dado cumplimiento a la orden de resarcimiento.”

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Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN. Recursos. Naturaleza de recursos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. ¿Las Cajas de Compensación Familiar de naturaleza privada se encuentran obligadas a publicar su actividad contractual en SECOP cuando ejecutan recursos del Sistema de Compensación Familiar u otros recursos con destinación pública? (2026)

Si bien esta Agencia ha señalado en ocasiones pasadas que las Cajas de Compensación Familiar debían publicar su actividad contractual en SECOP II con fundamento en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, resulta necesario precisar que la obligación de publicidad para las Cajas no se sustenta en que estas se clasifiquen como “entidades de régimen exceptuado”, sino en los mandatos normativos de transparencia y acceso a la información pública que cobija a quienes administran recursos parafiscales o de naturaleza pública. 

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Capacidad jurídica. ¿Pueden los consorcios y uniones temporales vincular el personal para la ejecución del contrato a través de alguno de los integrantes que conforman el proponente o debe realizarlo directamente? ¿Podría vincularse dicho personal mediante un tercero? (2026)

“… si bien el contratista goza, en principio, de la libertad económica propia de todo empresario para organizar su empresa, dentro de la cual se comprende la facultad de definir la forma de vinculación de su personal, dicha libertad no es absoluta, sino que se encuentra limitada por lo establecido en el pliego de condiciones, el contrato estatal y el modelo de negocio adoptado para la ejecución contractual. En consecuencia, cuando estos instrumentos prevean una forma específica de vinculación del personal, por ejemplo, que este sea contratado directamente por el contratista, no resultará jurídicamente procedente que dicha vinculación se realice a través de un tercero.””

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Concepto CCE. REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CARTERA.  MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. SELECCIÓN ABREVIADA. Procedencia. CONCURSO DE MÉRITOS. Objeto. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contrato de prestación de servicios. ¿Cuál es la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de representación judicial en procesos para el cobro de cartera? (2026)

cuando los servicios de representación judicial para procesos de cobro coactivo implican el desarrollo de actividades propias de la administración y funcionamiento de la entidad de manera temporal, que no puede ser ejecutadas por el personal de planta y se limitan a la representación judicial pura y simple en procesos ejecutivos, podría ser procedente la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, y en, consecuencia la modalidad de contratación directa.

Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda encuadrarse dentro de la definición prevista en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podría celebrarse un contrato de consultoría y por tanto, acudir a la modalidad de contratación de concurso de méritos. Lo anterior, salvo que la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, evento en el cual será aplicable la modalidad de mínima cuantía.

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