Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Se ubica en la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN CONTRATOS DE CONTENIDO TÉCNICO. La planeación de la entidad se satisface cuando define e incorpora de forma clara los requisitos funcionales del servicio, mientras que la organización de medios, el alistamiento y el aprovisionamiento ante terceros integran el riesgo empresarial del contratista. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. El contratista no puede pretender la corrección de deficiencias de alistamiento, ni cambiar, de forma indirecta, la redistribución de riesgos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Es diferente a la imposibilidad de cumplir en los términos establecidos por la administración. CARGA DE LA PRUEBA EN LA IMPUTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN. Quien afirma que el incumplimiento provino de una falla de planeación o de una conducta obstructiva de la entidad debe acreditar, con soporte objetivo, la inviabilidad o irrazonabilidad del requisito y la ausencia de causa técnica que justifique los retrasos (2026)

“… “Esta Subsección ha precisado que el principio de planeación, propio de la etapa precontractual, exige a las entidades públicas adelantar los estudios técnicos, financieros, jurídicos y económicos necesarios para definir la conveniencia y viabilidad del objeto a contratar, incluidos diseños, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, características del bien o servicio, así como la estimación de costos, recursos, precio y plazo, de modo que su eventual inobservancia, por ubicarse antes de la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)

““Si bien la firma del instrumento contractual constituye un medio usual y relevante para acreditar el consentimiento, en los contratos regidos por el derecho privado —donde prevalece la consensualidad— no es el único mecanismo idóneo para demostrar ese elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos que recogen la voluntad de las partes…”

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Concepto CCE. COLUSIÓN. Prácticas. Procedimiento de selección. Alcance. RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA. Estándar probatorio. ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. Rechazo de las ofertas. Declaratoria de desierta. ACTOS DE CORRUPCIÓN. CAMPAÑAS POLÍTICAS. ¿Cuáles son los puntos de conexión entre las prácticas restrictivas de la competencia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades? (2026)

“… en relación con los acuerdos restrictivos de la libre competencia, el artículo 47.9 del Decreto Ley 2153 de 1992, dispone que “[…] se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos […] Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas […]”. Para el juicio de tipicidad, el artículo 45.1 ibidem define el acuerdo como “Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas”.”

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Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. Trámite. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS. Imposición unilateral. Proporcionalidad. Régimen jurídico. Derecho privado. Ley 1437 de 2011. ¿Cuáles son las atribuciones de las entidades públicas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia contractual? (2026)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las entidades pueden imponer las cláusulas de penalización de acuerdo con las circunstancias que se hayan tipificado en el contrato como supuestos de hecho para las sanciones pecuniarias. Aunque los incumplimientos se hayan subsanado, no es deber para la entidad suspender su cobro, pues el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que “[…] La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Definición. BOLSA DE PRODUCTOS. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de las bolsas de productos en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por el procedimiento de selección abreviada? (2026)

las bolsas de productos no son particulares que ejercen funciones públicas en la contratación estatal, porque esta calificación se reserva a los sujetos enumerados el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 para efectos penales, así como aquellos designados en el parágrafo 1˚ del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 con fines de repetición. De acuerdo con los artículos 123 y 210 de la Constitución Política de 1991, los particulares cumplirán funciones administrativas en las condiciones que establezca el legislador, de manera que dicha condición no puede derivarse interpretativamente, sino de un fundamento jurídico expreso.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Objetivo. Tipos. Bilateral. Unilateral. Judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Diferencias. ¿En los contratos interadministrativos procede la liquidación unilateral cuando no se logra acuerdo en la liquidación bilateral dentro del término legal, entendida como competencia legal reglada más que como cláusula exorbitante? ¿cómo se armoniza esta facultad con el principio de horizontalidad entre entidades públicas? ¿Qué doctrina administrativa, lineamientos, circulares o conceptos previos han sido emitidos sobre la aplicación del principio de horizontalidad en contratos interadministrativo? ¿cuál es su impacto en la etapa de liquidación? (2026)

“… tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, por ministerio legal, todo contrato de tracto sucesivo sometido a las prescripciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, […] está en la obligación de liquidarse, para lo cual la entidad pública contratante podrá recurrir a la liquidación unilateral, en los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 -en caso de que no se logre la liquidación de mutuo acuerdo. De este modo, en los contratos interadministrativos no aplica una regla de horizontalidad como la que caracteriza a los convenios interadministrativos que se basan en una finalidad asociativa, en los cuales las entidades públicas actúan en condiciones de igualdad y cooperación. En cambio, en los contratos interadministrativos se configura una relación conmutativa, en la que una entidad asume la posición de contratante y la otra la de contratista, generándose obligaciones recíprocas de prestación de bienes o servicios que permiten el ejercicio de competencias propias de la contratación estatal.”

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. CLÁUSULA AIU. Costos indirectos. Discrecionalidad. ESTUDIOS DEL SECTOR. IMPUESTO IVA. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE. REPARACIÓN DEL INMUEBLE. Debe distinguirse entre los servicios que constituyen parte integral de la construcción y aquellos que corresponden a la instalación de bienes que pueden retirarse sin afectar la estructura del inmueble ¿Es procedente que el contratista traslade el IVA correspondiente a la utilidad incluida en el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), o dicho impuesto únicamente debe aplicarse sobre los costos directos de la obra? (2026)

“… el contratista no debe trasladar el IVA sobre los costos directos, sino sobre la utilidad y los gastos indirectos incluidos en el AIU. En todo caso, debe distinguirse entre los servicios que constituyen parte integral de la construcción y aquellos que corresponden a la instalación de bienes que pueden retirarse sin afectar la estructura del inmueble. Esta diferencia es necesaria para determinar si el contrato se enmarca dentro del régimen especial de base gravable sobre el AIU, o si, por el contrario, debe aplicarse la regla del IVA. Por tanto, la definición de contrato de construcción exige un análisis detallado de la naturaleza del servicio prestado, y así mismo, tener en cuenta los conceptos emitidos por la DIAN como autoridad tributaria.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Acreditación. EXPERIENCIA. Forma de acreditación. Factura. ¿Es posible solicitar en los pliegos de condiciones o en la invitación la factura como medio para verificar el requisito habilitante de experiencia de un proponente? (2026)

“… la validez para exigir a los proponente la presentación de dicho documento para acreditar las condiciones de experiencia está sujeta a su determinación previa en los pliegos de condiciones ya que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en estos se deben detallar los aspectos relativos a la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completa.”

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Concepto CCE. VALOR DEL CONTRATO. PRECIO. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Factores que inciden. SISTEMA DEL FACTOR MULTIPLICADOR. Cuadro detallado de conceptos. DETERMINACIÓN DE COSTOS. Desglose. ¿Cuáles son los parámetros para la estimación de precios y la verificación de su ejecución relacionados con el factor multiplicador en los contratos de interventoría? (2026)

“Es de precisar que, en la verificación del cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad. Por su parte, si la entidad solo definió el porcentaje del factor multiplicador sin detalle, la supervisión puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador. De cualquier modo, respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si queda saldo en prestaciones sociales, no puede destinarse a gastos administrativos o utilidad sin una modificación contractual.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Suficiencia. Alcance. COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Obligaciones. ¿Cuál es el marco de aplicación del amparo de calidad y estabilidad de una obra frente a los contratos de obra con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación? (2026)

“El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”.

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