Consejo de Estado. Título ejecutivo. Exigibilidad del título. Formalidades del título ejecutivo. Convenio interadministrativo. (2021)

CE 66772 “… la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que no puede adelantarse un estudio sobre la legalidad del acto en el proceso ejecutivo, pues su objeto se limita a la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha contenida en un título ejecutivo que goza de la presunción de legalidad”.

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Consejo de estado. Las partes eludieron la licitación pública y no celebraron un contrato de arrendamiento, sino un contrato atípico que involucró diversas tipologías. Nulidad absoluta del contrato. (2021)

Temas:   Contrato de arrendamiento. Las partes no celebraron un contrato de arrendamiento, sino un contrato atípico que involucró diversas tipologías. “Para empezar, la Sala encuentra que las partes le dieron la denominación clara de un contrato de arrendamiento; sin embargo, esa manifestación no es suficiente, por cuanto se debieron satisfacer, al menos, los elementos mínimos de […]

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Consejo de Estado. Responsabilidad contractual. Incumplimiento del contrato. Valoración probatoria. Liquidación bilateral. Salvedades. (2021)

Legitimación para demandar el incumplimiento del contrato. Competencia del juez en segunda instancia. Caducidad de la acción de controversias contractuales al amparo del artículo 55 de la Ley 80 de 1993. Dictamen pericial – Valoración. Fotografías y videos – se valoran como documentos representativos. Testigo sospechoso – Valoración. Responsabilidad contractual – elementos. Liquidación bilateral del contrato sin salvedades.

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Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Equilibrio económico. Régimen privado. Debe darse aplicación a la teoria de la imprevisión. Art. 868 del C.Co. (2021)

DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia con el incumplimiento del contrato. Contratos estatales regidos preferentemente por el derecho privado – Teoría de la imprevisión – Incumplimiento contractual. Presupuestos de la responsabilidad contractual. Pacta sunt servanda.

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Consejo de Estado. Liquidación bilateral. Error como vicio de consentimiento. El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega. (2021)

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Su examen resulta procedente cuando se alegan vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) o cuando se plantean salvedades. ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO – El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega.

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Consejo de Estado. Valor probatorio de recortes de prensa, impresiones de páginas web, documentos en idioma extranjero. Providencias judiciales. (2020)

Temas:  Pruebas. Valor probatorio.  RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. Las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia. IMPRESIONES DE PÁGINAS WEB Y CORREOS ELECTRÓNICOS-Valor probatorio. “Según el artículo 2.a) de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos corresponden a […]

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Consejo de Estado. La acción de repetición NO es procedente cuando el ORIGEN DEL DAÑO es la celebración del contrato estatal y no el actuar del agente estatal. Contrato de transacción. (2021)

“La Sala estima que la acción de repetición ejercida en este caso, resulta improcedente, por cuanto la discusión que plantea la parte actora con la demanda no deviene, en realidad, del daño causado por el actuar gravemente culposo de un agente estatal que originaría el reconocimiento indemnizatorio realizado en el contrato de transacción -relacionado con los perjuicios que se habrían ocasionado a las empresas de transportes demandantes en el proceso de reparación directa, por el funcionamiento de unas rutas no autorizadas-, sino del hecho de que la suscripción de este negocio jurídico, en criterio del actor, ocasionó un detrimento patrimonial a la entidad estatal, obligándola al pago de una considerable suma de dinero, sin que existiera justificación para su celebración”.

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Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Nulidad. Servicio público de transporte escolar debe prestarse a través de empresas de servicio de transporte terrestre en la modalidad especial. (2021)

El objeto de la controversia, regida bajo la normativa del CPACA, tiene por fin determinar si procede la nulidad de los actos administrativos precontractuales que adjudicaron el contrato en el marco de un proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de transporte escolar. Se declaró la nulidad del pliego de condiciones.

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Consejo de Estado. Contrato de arrendamiento. Derecho a la renovación. Terminación unilateral. Diferencia. Acto administrativo. NO todas las actuaciones en ejecución del contrato son actos administrativos. (2021)

Para la Sala, en el presente caso NO se terminó unilateralmente el contrato de arrendamiento, lo que se hizo fue COMUNICAR, que por efecto del incumplimiento en el que había incurrido por parte del contratista, NO se RENOVARÍA en los términos del numeral 1º del artículo 518 del Código de Comercio, pero no que ese contrato dejaría de ejecutarse antes del vencimiento del plazo estipulado por las partes.

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