Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Régimen aplicable. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Principio de planeación. Estudios previos. Justificación. Subcontratación. (2022)

C 594 2022 “«(i) ¿Cuál debe ser el contenido mínimo que se debe desarrollar para cada uno de los elementos que componen el acto administrativo de justificación de contratación directa o, en su defecto, los estudios previos? (ii) ¿Cuál debe ser la justificación requerida para aquellos contratos interadministrativos en los que existe más de una entidad pública que puede prestar el servicio a otra entidad pública? ¿Es necesario que la justificación se base en estudios de mercado y cotizaciones de precio? ¿Es suficiente señalar la facultad legal, o la capacidad técnica o la experiencia como elementos para poder proceder con la contratación? (iii) ¿En aquellos casos en los que existen entidades con objetos similares pero que tienen una especialidad diferente y reconocida en el mercado, basta con señalar en el acto de justificación o estudios previos, la especialidad y experiencia de la entidad pública que se pretende contratar? (iv) ¿Es acorde a los principios de contratación estatal que la entidad ejecutora de un contrato interadministrativo subcontrate algunas de las actividades para las cuales se le contrató, teniendo en cuenta que dicha subcontratación se llevará de conformidad al régimen de contratación de la entidad ejecutora? Lo anterior, en el supuesto que la entidad ejecutora desarrolla su actividad en competencia con el sector privado o que la ejecución del contrato interadministrativo tiene relación directa con el desarrollo de su actividad”»

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Concepto CCE. Subcontratación. Definición. Limitación. Características. Diferencia con el contrato con proveedores. (2022)

1. ¿Qué es y qué se entiende por subcontratación en materia de contratación estatal? 2. ¿Cuándo se configura la subcontratación en el desarrollo y ejecución de un contrato estatal? 3. ¿Cuáles requisitos o premisas se deben cumplir para que exista subcontratación? 4. A la luz de los contratos celebrados por entidades públicas, ¿En qué casos se encuentra prohibida la subcontratación total o parcial de la ejecución de un contrato? 5. De conformidad con el anterior punto, ¿Cuáles son las razones o motivos por los cuales se encuentra prohibido en dichos casos, subcontratar total o parcialmente la ejecución de un contrato? 6. ¿Qué tipos de subcontratación se pueden dar y en qué casos se encuentran permitidos para la ejecución de un contrato estatal por parte del contratista? 7. ¿En que se diferencia la subcontratación de los contratos con proveedores? 8. ¿La contratación de mano de obra podría entenderse como subcontratación?»

Consejo de Estado. Multas. Competencia temporal. Caducidad del contrato. Es válida imponerla a pesar del cumplimiento del contratista. La competencia para hacer efectiva la multa no se pierde por la expiración del plazo si ella se causó durante la vigencia del contrato. (2022)

“Multas y caducidad en la ejecución del contrato de obra. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. La competencia para hacer efectiva la multa no se pierde por la expiración del plazo si ella se causó durante la vigencia del contrato. La demandante no acreditó que el incumplimiento de las obligaciones que posteriormente determinaron la declaratoria de caducidad fuera consecuencia de los incumplimientos de la entidad o de hechos no imputables a ninguna de las partes”.

“… al imponer la multa el acreedor puede continuar exigiendo la obligación principal, sin que el cumplimiento del contratista, generado como consecuencia de la conminación, implique que ella no pueda ser cobrada”

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Consejo de Estado. Medida cautelar. Acto de adjudicación. Niega. (2022)

“Decide el despacho la solicitud de medida cautelar consistente en que se ordene (i) la suspensión provisional del artículo décimo segundo, adjudicación módulo 7 del acto administrativo de adjudicación de la licitación pública XXXX convocada por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS); (ii) la suspensión de los efectos del contrato XXXX derivado de la referida licitación pública suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y XXXX (iii) la adjudicación de la licitación pública XXXX al proponente que quedó en segundo lugar en el orden de elegibilidad”.

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Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oportunidad. Principio de selección objetiva. Cierre del proceso. Oferta. Informe de evaluación. (2020)

CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Principio de selección objetiva, subsanabilidad, requisitos habilitantes, hojas de vida, acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre. Recopilación de conceptos.

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Consejo de Estado. Proceso de selección. Libre concurrencia. Inscripción personal del adjudicatario. La Ley prohíbe la exigencia de la presentación personal en las actuaciones frente a la administración. (2021)

Inscripción personal del adjudicatario. En consecuencia, la entidad no debía descalificar al adjudicatario por cuanto a) la actuación a través de apoderado es equivalente a la actuación personal del poderdante, b) los términos de referencia no castigaron esa circunstancia con descalificación y, c) había una norma que expresamente prohibía esa exigencia”.

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Consejo de Estado. El contrato de cesión de derechos litigiosos. (2021)

Cesión de derechos litigiosos.  El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil[1]. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil[2], entre los cuales, se destaca la capacidad […]

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Consejo de Estado. Régimen privado. Suministro de energía eléctrica. Proceso de limitación al suministro de energía y excepción de contrato no cumplido. (2021)

“… los contratos celebrados por las entidades estatales que prestan servicios públicos, de los que trata la Ley 142 de 1994, por regla general no están sujetos a las disposiciones previstas en el estatuto de contratación de la administración pública, salvo que la misma ley disponga algo contrario, así como también en aquellos casos en los cuales los entes territoriales celebren contratos con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas asuman la prestación de uno o varios servicios públicos o para que sustituyan la prestación de otra empresa que entró en causal de disolución o liquidación.

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Consejo de Estado. La notificación por estado de autos no sujetos a notificación personal. Indebida notificación porque en el estado electrónico no se incluyó copia del auto notificado. (2021)

La notificación por estado de autos no sujetos a notificación personal. Indebida notificación porque en el estado electrónico no se incluyó copia del auto notificado.

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