Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. EPS. Deber de publicidad. Particulares que gestionan recursos públicos. Entidades de Régimen Especial. ¿Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas –EPS-I–, atendiendo su naturaleza jurídica, régimen contractual y la fuente de los recursos que administran, se encuentran sujetas al deber de publicar en el SECOP la información relacionada con los contratos que celebren para la prestación de servicios de salud? (2026)
Colombia Compra Eficiente ha sostenido que las entidades que contratan con recursos públicos deben publicar la información correspondiente en el SECOP, con independencia de su naturaleza jurídica o régimen contractual. Incluso, respecto de sujetos que no tienen la condición de entidades estatales, se ha señalado que cuando ejecutan recursos públicos deben publicar en el SECOP la contratación realizada con cargo a dichos recursos. Por consiguiente, el hecho de que una EPS se encuentre sometida a un régimen contractual de derecho privado no excluye, por sí mismo, el deber de publicidad respecto de la contratación financiada con recursos públicos.
Concepto CCE. EGCAP. Ámbito de aplicación. Entidades estatales. CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza Jurídica. PROGRAMAS DE BIENESTAR. Modalidad de selección. Decreto 092 de 2017. ¿Cuál es la modalidad de selección aplicable para que una entidad territorial adquiera servicios de bienestar social ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y el marco normativo vigente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? ¿Resulta procedente aplicar el Decreto 092 de 2017 para la contratación de servicios de bienestar social con una Caja de Compensación Familiar, o debe acudirse a las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? ¿Qué requisitos y condiciones deben observar las entidades territoriales al contratar servicios de bienestar social con Cajas de Compensación Familiar, para garantizar el cumplimiento de los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva? (2026)
En consecuencia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no existe una causal de contratación directa que habilite a las entidades territoriales a contratar con las Cajas de Compensación Familiar la ejecución de programas de bienestar social por el solo hecho de estar afiliadas a ellas. Las causales de contratación directa son taxativas —artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007— y no comprenden este supuesto. Tampoco procede la contratación directa interadministrativa del literal c) de dicho numeral, por cuanto las Cajas de Compensación Familiar no son entidades estatales. Por ello, la selección del contratista debe adelantarse por la modalidad que corresponda según el objeto y la cuantía, sin perjuicio del régimen especial del artículo 355 de la Constitución Política y del Decreto 092 de 2017 cuando se cumplan sus presupuestos.
El procedimiento para esta clase de trámites contractuales también puede ser, excepcionalmente, desarrollado mediante: a) la modalidad de selección de menor cuantía conforme el literal b, numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007-; b) mínima cuantía, cuando el valor de la contratación no supere el 10% de la menor cuantía, y cuyo criterio de evaluación es el menor precio –numeral 5° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007-.
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Características. Topes. Excepciones a los topes. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. REGIMENES ESPECIALES. Autonomía. Modalidades de selección. Topes. ¿Las cuantías de la menor cuantía previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 son de aplicación obligatoria para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o existen excepciones legales que permitan fijar topes diferentes para efectos de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? ¿Pueden las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establecer en sus manuales de contratación una menor cuantía superior a la prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… respecto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, no resulta procedente determinar la validez de una cuantía establecida en su estatuto de contratación únicamente a partir de los límites previstos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; será necesario verificar previamente si se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o a un régimen contractual especial y, en este último caso, examinar las disposiciones que regulan su contratación y las reglas previstas en su respectivo manual.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Noción. Estudios previos. Deber de las entidades. CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA. Excepción. Elaboración de estudios previos. ¿Es obligatorio realizar estudios y documentos previos en la contratación directa por urgencia manifiesta? (2026)
“… la obligación de realizar estudios y documentos previos, no es extensible a la contratación directa por urgencia manifiesta que realicen las Entidades Estatales. Esto, por cuanto, al definirse la urgencia manifiesta en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 como circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción, la norma permite, como se observará, que el proceso de contratación se surta de manera ágil e inmediata y sin la realización de procedimientos previos a la celebración del futuro contrato.”
Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. Ley 136 de 1994. Organismos de acción comunal. Juntas de acción comunal. LEY 2166 DE 2021. Capacidad jurídica. Territorialidad. ¿Puede celebrarse un convenio solidario con un Organismo de Acción Comunal cuando el objeto consiste en el suministro de materiales como recebo, o esta figura exige que el objeto corresponda a la ejecución de una obra? ¿Qué Organismos de Acción Comunal están facultados para celebrar convenios solidarios y cuáles son sus límites de cuantía y ejecución? ¿Cuál es el alcance territorial dentro del cual una Junta de Acción Comunal o una Asociación de Juntas de Acción Comunal puede desarrollar las actividades objeto del convenio? (2026)
“… los convenios solidarios se definen como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. De acuerdo con esta definición, los convenios solidarios podrán ser suscritos para diferentes objetos y es posible evidenciar tres regímenes jurídicos para su suscripción.”
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ¿Cuándo las entidades ejecutoras del SGR están sujetas al derecho privado, deben aplicar sus manuales de contratación o las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? ¿Cuál es el alcance del Concepto 2563 de 2026 frente a contratos anteriores a su expedición, respecto de la adición de recursos del SGR bajo el régimen especial? (2026)
“… para los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del proyecto financiado con recursos del SGR, deben aplicarse las disposiciones del EGCAP y sus normas reglamentarias y complementarias, incluyendo, cuando corresponda, las modalidades de selección, reglas de publicidad, selección objetiva, documentos tipo y demás disposiciones aplicables. Esta conclusión no significa que el régimen especial de la entidad desaparezca o sea derogado: el régimen especial continúa aplicándose a la actividad contractual ordinaria que no esté relacionada con la ejecución del proyecto financiado con recursos del SGR. La propia doctrina reciente de la ANCP-CCE ha reiterado que se trata de una aplicación especial y preferente circunscrita a la ejecución de los proyectos del SGR.”
Concepto CCE. CAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR. Recursos. Naturaleza de los recursos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. ¿Las Cajas de Compensación Familiar, dada su naturaleza jurídica y el carácter parafiscal de los recursos que administran, se encuentran obligadas a publicar en SECOP II los contratos y documentos contractuales financiados con dichos recursos? (2026)
En relación con el problema jurídico planteado se considera que las Cajas de Compensación Familiar, en su calidad de particulares que administran recursos parafiscales de naturaleza pública, se encuentran sujetas a los deberes de transparencia previstos en la Ley 1712 de 2014 respecto de la contratación financiada con dichos recursos. En consecuencia, deben publicar en el SECOP la información correspondiente a los contratos celebrados con cargo a recursos parafiscales u otros fondos de naturaleza o destinación pública.
Concepto CCE. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condiciones. Limites. REGISTRO PRESUPUESTAL. Ausencia de RP. Responsabilidad del Servidor. Alternativas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del Registro Presupuestal (RP) en las modificaciones contractuales —como es el caso de las adiciones— ya perfeccionadas y publicadas en SECOP II, y puede la entidad abstenerse de expedirlo sin vulnerar los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima? En los casos en que el contratista ejecuta efectivamente las obligaciones derivadas de una modificación contractual sin que la entidad haya expedido el RP, ¿cuál es el mecanismo idóneo para garantizar el reconocimiento económico y el pago de los servicios prestados, evitando afectaciones a la planeación y responsabilidad de la administración pública? (2026)
La Ley 80 de 1993, en su artículo 41, establece que el Registro Presupuestal (RP) es un requisito sine qua non para iniciar la ejecución de los contratos estatales, una vez definidos su valor y plazo. En aplicación del mismo principio, dicho registro resulta igualmente necesario frente a una eventual adición contractual, pues esta implica nuevas obligaciones económicas por parte de la entidad, por lo que no puede considerarse como un simple acto de la Administración.
Concepto CCE. CONTRATO. Concepto. TIPO DE CONTRATO. Factores para determinarlo. Facultad de la entidad. Principio de planeación. ¿Cómo debe determinar la Entidad Estatal la tipología contractual respecto de un bien o servicio que pretenda adquirir? (2026)
“… la tipología contractual no depende del nombre que la entidad le asigne al negocio jurídico, sino de su contenido material, el objeto a contratar, la obligación principal y de la regulación que resulte aplicable. En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 32, y 40 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales pueden celebrar contratos que se encuentren o no, referenciados en dicha norma o incluso, en el derecho privado. Esto, siempre y cuando sean compatibles con la Constitución Política, la ley, el orden público y los principios que rigen la contratación estatal. De esta forma, se colige que la definición concreta del tipo contractual es un asunto que le corresponde propiamente definir a la Entidad Estatal durante la etapa de planeación.”
Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Acreditación de costos. ¿cuáles son las diferencias entre la administración delegada y los precios unitarios como modalidades de pago en los contratos estatales? ¿en los contratos pactados bajo el sistema de precios unitarios, puede la entidad estatal exigir al contratista la acreditación de los costos en que incurrió como condición para el pago?
En la administración delegada, el contratista ejecuta el objeto por cuenta y riesgo de la entidad contratante, actuando como su delegado o representante, y el pago se compone de dos elementos independientes: el costo real de la obra, que se cubre con los recursos de inversión o entregados en administración, y los honorarios del administrador, pactados como suma fija o como porcentaje. Por ello, en virtud del principio de transparencia, el contratista debe identificar con claridad cada uno de estos valores y rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos.