Concepto CGR. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Diferencia entre vigilancia y control fiscal. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. Especial seguimiento – Resolución Orgánica No. 6680 de 2012. Naturaleza jurídica del especial seguimiento previsto en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020. De la figura del Seguimiento Permanente a los recursos públicos (2026)

Mientras que la vigilancia fiscal es una función descriptiva y de observación (en tiempo real o posterior) orientada a acopiar información sin interferir en la toma de decisiones, el control fiscal es una función evaluativa y juzgadora que valora los resultados de dicha gestión a la luz de los principios legales y contables, pudiendo derivar en la determinación de responsabilidad fiscal.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Noción y factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007. Carácter enunciativo. Proporcionalidad y adecuación. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Definición. Requisito habilitante. ¿Cuáles son los criterios normativos y los límites que el ordenamiento jurídico impone a las entidades estatales para la determinación de los requisitos habilitantes en los procesos de selección de contratistas? ¿es jurídicamente procedente que una entidad estatal exija como requisito habilitante que los proponentes cuenten con establecimiento de comercio registrado en el departamento o municipio donde se adelanta la modalidad de selección o donde se ejecutará el contrato? (2026)

En principio, no se advierte la viabilidad de exigir la existencia de un establecimiento de comercio registrado en un departamento o municipio específico como condición habilitante para participar en un proceso de contratación estatal. El establecimiento de comercio —definido en el artículo 515 del Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa— es un activo mercantil cuya titularidad no está ligada a la capacidad jurídica del proponente para contraer obligaciones (Conceptos C-187 de 2025 y C-006 de 2026). Exigirlo como requisito habilitante genera, por regla general, una barrera de acceso que excluye a oferentes que, sin tener un establecimiento de comercio registrado de manera independiente en esa jurisdicción, cuentan con las capacidades jurídicas, financieras, técnicas y de experiencia necesarias para ejecutar adecuadamente el contrato.

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Concepto CCE. ENAJENACIÓN. Bienes inmuebles. Bienes muebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Título gratuito. Decreto 1082 de 2015. Procedimiento. ESTUDIOS PREVIOS. Planeación. Deber de las entidades ¿cómo se realiza la enajenación de bienes de Entidades Estatales? (2026)

Sobre el marco jurídico aplicable, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995, se realiza a través de la modalidad de selección abreviada, para lo cual las entidades podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. Adicionalmente, establece que para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien.

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Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Presupuestos mínimos. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Limitación territorial. Facultad discrecional. Domicilio en lugar de ejecución. ¿Cuál es el alcance de la limitación a MiPymes a nivel territorial en un proceso de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021? (2026)

La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a MiPymes es discrecional de la entidad, sin embargo, la decisión debe estar justificada en los correspondientes “estudios del sector”. Lo anterior por cuanto el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, indicó que las Mipymes beneficiadas deben tener su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato para poder participar en una convocatoria limitada territorialmente. Esta tesis sigue vigente, puesto que el nuevo contenido del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, mantiene la facultad de la Administración para limitar territorialmente la convocatoria teniendo en cuenta el domicilio de ejecución del contrato.

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Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Naturaleza jurídica. Acto administrativo. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ¿El pliego de condiciones, en cuanto acto precontractual, constituye un acto administrativo sujeto a control ante la jurisdicción contencioso‑administrativa y cuál es su medio de control? ¿Cuál es el término u oportunidad judicial para demandar el pliego de condiciones como acto precontractual? (2026)

Respecto al primer problema jurídico de su consulta, el Consejo de Estado mediante expedientes 60248, 40660, 16041, entre otros, ha reiterado que el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica, pues, por un lado, antes de la celebración del contrato y de la expedición del acto administrativo de adjudicación se considera como un acto administrativo de carácter general que rige el desarrollo del proceso de selección. Sin embargo, una vez se celebre el contrato, el pliego de condiciones pasa hacer parte del marco jurídico de la relación contractual determinando el contenido y el alcance del negocio jurídico.

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Concepto CCE. PRECIO. Inclusión de impuestos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Estampillas.  ¿Se deben incluir el costo de las estampillas dentro del precio de los contratos estatales? (2026)

“… el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale.”

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Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES ¿Cómo acreditan las entidades los criterios diferenciales y el puntaje adicional en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres? (2026)

Particularmente, el numeral primero del referido numeral establece que se considera emprendimientos y empresas de mujeres “Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.” Este supuesto, se acreditará, con una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde constante la distribución de los derechos de sociedad y el tiempo en el que las mujeres ha mantenido su participación.

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Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Contenido. Finalidad. Decreto Reglamentario 1860 de 2021. Criterios diferenciales y puntajes adicionales. MiPymes. Emprendimientos y empresas de mujeres. ¿Cómo acreditan las entidades los criterios diferenciales y el puntaje adicional en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres? (2026)

El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – modificado por el decreto 1860 de 2021 – establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro (4) numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. HORARIO. Exigencia y cumplimiento. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Facultades y límites – Verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas – Subordinación o dependencia laboral. ¿Cuál es el alcance de las facultades de coordinación y supervisión en los contratos de prestación de servicios, particularmente respecto de la exigencia de disponibilidad, presencialidad u horarios, y cuáles son sus límites frente a la autonomía e independencia del contratista? ii) ¿ Es procedente que la supervisión de un contrato de prestación de servicios imponga controles de asistencia u horarios estrictos propios del régimen laboral de planta, cuando se trata de judicaturas remuneradas? Iii) ¿Corresponde a Colombia Compra Eficiente determinar la procedencia o improcedencia de expedir una certificación de judicatura por razones asociadas al cumplimiento contractual? (2026)

En conclusión, la exigencia de disponibilidad o presencialidad en una jornada determinada puede ser compatible con la naturaleza del contrato de prestación de servicios, siempre que esté debidamente justificada y guarde relación con el objeto contractual. Sin embargo, su aplicación debe preservar la autonomía e independencia del contratista, pues la existencia de subordinación o dependencia, valorada a partir de las condiciones reales en que se ejecuta el servicio, puede dar lugar a la configuración de un contrato realidad.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ALTERNATIVAS JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE MANIFESTACIÓN DE NO EXISTENCIA DE ACTIVIDADES POR EJECUTAR. RIESGOS JURÍDICOS DE LA ENTIDAD. Disciplinario. Fiscal. Controversias contractuales. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad estatal cuando un contratista manifiesta la ausencia de actividades relacionadas con el objeto contractual? ¿Qué alternativas jurídicas existen para gestionar la continuidad o terminación de dicho contrato? ¿Qué riesgos jurídicos se generan para la entidad si mantiene vigente el contrato sin que existan actividades ejecutables? (2026)

Los riesgos jurídicos a los que se exponen las entidades estatales al mantener vigente un contrato estatal sin verificar la subsistencia de la necesidad que justificó su celebración, o sin identificar obligaciones susceptibles de ejecución, se relacionan con la utilización ineficiente de los recursos públicos, la injustificación de los pagos y deficiencias en el ejercicio de la obligación legal de supervisión contractual.

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