Particularmente, el numeral primero del referido numeral establece que se considera emprendimientos y empresas de mujeres “Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.” Este supuesto, se acreditará, con una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde constante la distribución de los derechos de sociedad y el tiempo en el que las mujeres ha mantenido su participación.