En principio, no se advierte la viabilidad de exigir la existencia de un establecimiento de comercio registrado en un departamento o municipio específico como condición habilitante para participar en un proceso de contratación estatal. El establecimiento de comercio —definido en el artículo 515 del Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa— es un activo mercantil cuya titularidad no está ligada a la capacidad jurídica del proponente para contraer obligaciones (Conceptos C-187 de 2025 y C-006 de 2026). Exigirlo como requisito habilitante genera, por regla general, una barrera de acceso que excluye a oferentes que, sin tener un establecimiento de comercio registrado de manera independiente en esa jurisdicción, cuentan con las capacidades jurídicas, financieras, técnicas y de experiencia necesarias para ejecutar adecuadamente el contrato.

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