Concepto CGR. URGENCIA MANIFIESTA. Dentro de las causales para la celebración de contratos de forma directa se encuentra la urgencia manifiesta. Esta figura tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Es una figura de uso excepcional que procede por las causas estipuladas en la ley. ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO QUE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA. la declaratoria debe hacerse a través de un acto administrativo motivado cuya revisión corresponde (respecto de los hechos y las causas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, a los organismos de control fiscal. A pesar de que la autoridad que expide el acto administrativo lo denomina como “prórroga” de una urgencia manifiesta, está expidiendo un nuevo acto que en términos materiales expresa la voluntad unilateral de la administración de declarar la urgencia por el acaecimiento de unos hechos, para realizar la respectiva contratación directa. ELEMENTOS. PRÓRROGA. Las disposiciones normativas vigentes no contemplan la posibilidad de que la autoridad administrativa que declaró la urgencia manifiesta pueda recurrir a la figura de la prórroga en el evento de que los hechos que dieron lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta persistan. La administración pública solo puede celebrar los contratos que dejó consignados en el acto administrativo mediante el cual se declaró la urgencia manifiesta sin que le sea dable incluir contratos adicionales, con posterioridad a dicha declaración. Esto con el fin de preservar el carácter excepcional que reviste a la contratación directa. en la medida en que las causas que dan lugar a una declaratoria de urgencia manifiesta persistan y no se hayan celebrado los contratos para conjurar la situación de urgencia, a juicio del Consejo de Estado, la autoridad competente tiene la posibilidad de volver a declararla a través de un acto administrativo motivado y, en consecuencia, celebrar los contratos necesarios para atender dicha urgencia. CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El acto o actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta por los mismos hechos, están sujetos a verificación por parte del órgano de control fiscal correspondiente, quien realizará el respectivo análisis fáctico (2024)
CGR OJ 026 2024. Consulte más documentos sobre la Urgencia Manifiesta.
Concepto CGR. CONTROL FISCAL. INHABILIDADES POR PARENTESCO. SERVIDOR PÚBLICO. El constituyente clasifico a los servidores públicos del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente por servicios, en tres categorias: Los miembros de las corporaciones públicas. Los funcionarios o empleados públicos. Los trabajadores oficiales del Estado. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Existen inhabilidades comunes a todos los servidores públicos. Inhabilidades por parentesco. Inhabilidad de los servidores públicos para nombrar familiares e impedimento para que estos sean designados en el mismo nivel territorial (2024)
La Constitución “prohíbe a todo servidor público nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad e indica que aplica siempre y cuando el servidor público sea el nominador y su familiar el nominador”.
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El juez debe fallar de conformidad con los hechos y las pretensiones planteadas en la demanda. EXISTENCIA DEL CONTRATO. CADUCIDAD CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para la pretensión de la existencia del contrato aplica la regla general que señala que el plazo empieza a correr a partir del día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Lo discutido se enmarca en el medio de control de controversias contractuales, a través del cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, cualquiera de las partes de un contrato puede pedir, entre otras cosas, que se declare su existencia y su incumplimiento (2024)
“Las pretensiones de existencia de los contratos –que valga decir, no constituyen una pretensión consecuencial a aquellas de nulidad sino principal que de prosperar serían la puerta de entrada para analizar las demás que sí les son consecuenciales– no fueron analizadas en su oportunidad, por lo cual, por tratarse de un presupuesto procesal ineludible para desatar la controversia, la Sala debe pronunciarse al respecto”.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)
CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta.
Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La demanda debe presentarse en el término de dos años, contados desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto de liquidación unilateral (2024)
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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. HIPÓTESIS. Prestación de servicios médicos hospitalarios sin contrato estatal. Por regla general, el enriquecimiento sin justa causa y, en consecuencia, la actio in rem verso, entendida bajo la comprensión: “nadie podrá enriquecerse a expensas de otro”, no puede ser invocado como fuente de responsabilidad del Estado para reclamar el pago de obras, entrega de bienes, servicios prestados o cualquier otro tipo de prestación, sin la mediación de un contrato estatal o al margen de éste, por cuanto tal figura no está llamada a emplearse con la finalidad de desconocer o contrariar una norma imperativa que deriva de la solemnidad del contrato estatal y de los procedimientos para celebrarlo. Con criterios de unificación, esta Sección clarificó que emergen hipótesis que tornan procedente la aplicación de la actio in rem verso con efectos indemnizatorios frente a prestaciones en favor de las entidades estatales sin que medie contrato alguno, las cuales deben ser aplicadas con carácter excepcional y, por consiguiente, son de interpretación y de aplicación restrictivas, de allí que no cualquier evento pueda encuadrar dentro de esos casos excepcionales o al amparo de ellos, en tanto que la regla general es que no resulta admisible prestación sin contrato estatal (2024)
Debe agregarse que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el ordenamiento jurídico contempla, a título de excepción, la posibilidad de ejecución prestacional sin el amparo de un contrato estatal, en aquellas situaciones de urgencia en las que, por razones inculpables, las entidades de derecho público no están en condiciones de acudir a los procedimientos de selección en situaciones relacionadas con: estados de excepción, hechos de calamidad constitutivos de fuerza mayor o desastres”.
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. EXTEMPORANEIDAD. Las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL cuando las salvedades no se efectúan en el plazo legal. INSTITUCIÓN FINANCIERA. Naturaleza. Concepto. GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS. Es razonable que el concepto de “giro ordinario de los negocios” sea compatible con el objeto y funciones de las empresas industriales y comerciales del estado –EICE– de carácter financiero. JURISDICCIÓN COMPETENTE (2024)
Para la Sala, las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. “… en este punto, la Sala no cuestiona la validez o invalidez del acta bilateral acordada entre las partes, pues tal aspecto no hace parte de la controversia ni entiende pertenecerle a ella, de lo que se trata es de indicar que un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello”.
Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Responsabilidad del interventor. Cuando la parte demandada en acción o medio de control de repetición es un interventor, su responsabilidad debe evaluarse dentro del estricto marco de sus obligaciones contractuales y legales, cuyo alcance general corresponde al desempeño de labores de control y vigilancia sobre la ejecución de las obligaciones de otro contrato para que se desarrolle conforme a lo allí pactado. El interventor NO ES REPRESENTANTE de la entidad contratante. Al INTERVENTOR no le corresponde concertar modificación a la normativa del contrato objeto de su control o fiscalización, como, por ejemplo, convenir cantidades de obra, variar las especificaciones técnicas de la obra, variar los precios unitarios, convenir el precio de actividades no previstas, convenir prórrogas, transar o conciliar diferencias. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. En este caso el interventor no tenía dentro de sus funciones rendir conceptos ni representar a la contratante para estos efectos. La CULPA. Concepto. REPETICIÓN. La sola declaración de responsabilidad patrimonial del Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del funcionario, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no ata al juez de la repetición, el cual debe centrarse en un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del agente, bajo las pruebas legalmente acopiadas, cuyo mérito y resultados pueden diferir del que tuvieron las pruebas allegadas al proceso de reparación. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Reitera SENTENCIA DE UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional. Presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario (2024)
“En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en reciente sentencia de unificación, en la que puso de presente la existencia de unos presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario, que, en lo atinente al elemento subjetivo, resulta oportuno establecer: (i) si la actuación está directamente relacionada con el daño que motivó la condena judicial objeto de la pretensión de reembolso, (ii) si el comportamiento fue determinante en la ocurrencia de esa afectación, teniendo en cuenta las funciones contempladas en la ley y el grado de diligencia atribuible al servidor público en razón de los requisitos del cargo, la jerarquía o la retribución económica recibida y, (iii) cuál fue el grado de participación del agente.
Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. LEY DE GARANTÍAS. Modificación de la planta de personal de la entidad cuando había expresa prohibición legal. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho. La calidad de servidor o exservidor público o particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas del demandado. MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS por parte del gerente general. Declaratoria de insubsistencia de funcionario. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE. La responsabilidad personal del agente por la expedición de un acto administrativo que posteriormente es declarado nulo sólo puede predicarse en la medida en que se establezca la actuación dolosa o gravemente culposa del agente (2024)
“… la Sala advierte que de los elementos de prueba se evidencia que la conducta de XXX se enmarca en la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 678 de 2001, esto es, la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho […]”, pues se constató que el demandado inobservó inexcusablemente las disposiciones normativas contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005”
Consejo de Estado. CONSORCIO. Sus integrantes de un consorcio constituyen un litisconsorcio cuasinecesario. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Notificación del auto que admite demanda. Notificación por conducta concluyente. LITISCONSORCIO. Tipos (2024)
““… los consorcios, a pesar de que no constituyen una persona jurídica distinta de quienes lo integran, están debidamente facultados para comparecer a los procesos judiciales que se promuevan u originen en relación con los procedimientos de selección o con los contratos estatales en los que aquellos pueden intervenir o asumir la condición de parte, según el caso…”.