Para la Sala, las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. “… en este punto, la Sala no cuestiona la validez o invalidez del acta bilateral acordada entre las partes, pues tal aspecto no hace parte de la controversia ni entiende pertenecerle a ella, de lo que se trata es de indicar que un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello”.

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