PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. ¿Puede una entidad territorial acudir a la figura de vigencias futuras excepcionales para suscribir un convenio interadministrativo para ejecutar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) – componente Oferta, considerando que se aproxima el periodo de restricción establecidas en la Ley de Garantías Electorales? (2025)

“… en aplicación del principio de planeación, se recomienda a las entidades adoptar anticipadamente las medidas necesarias en su gestión contractual con el fin de evitar que las restricciones impuestas por la Ley de Garantías afecten el funcionamiento de las entidades y el cumplimiento de los fines institucionales. Asimismo, resulta aconsejable prever escenarios de contingencia que permitan atender necesidades urgentes o inaplazables, sin incurrir en actuaciones que puedan comprometer las restricciones de la Ley de Garantías, la legalidad o la transparencia del proceso contractual”.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Aceptación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Naturaleza solemne. ¿Requiere la Entidad Estatal la autorización de vigencias futuras cuando la ejecución contractual se proyecta más allá del cierre de la vigencia fiscal, aun cuando las obligaciones contractuales solo comprometen apropiaciones disponibles de la vigencia en curso? ¿La aceptación de la cesión de derechos económicos derivados de un contrato estatal debe materializarse mediante un acto administrativo formal (resolución), o puede perfeccionarse a través de un documento privado suscrito por la entidad que exprese su consentimiento? (2025)

“… la aceptación de la cesión de derechos económicos no exige necesariamente una resolución, pero sí requiere un documento escrito, cualquiera sea su denominación, que refleje la voluntad de la entidad y permita realizar el pago válidamente al cesionario de los derechos económicos, sin perjuicio de la conveniencia de su publicación en los medios oficiales de divulgación contractual.”

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Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL. PLANEACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL. Vigencias Futuras. Reservas. Presupuestales. Procedencia. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD ¿Cuál es el plazo máximo permitido para efectuar operaciones presupuestales ya sean adiciones, reducciones o traslados sin contravenir el principio de anualidad presupuestal ni las disposiciones contractuales aplicables? (2025)

“La armonización de los principios de anualidad y planeación se materializa en la estructuración de programas y proyectos cuya ejecución se desarrolle dentro de la respectiva vigencia fiscal. No obstante, si como resultado del proceso de planeación se determina que el objeto contractual, o parte de este, requiere ejecución en más de una vigencia, podrá recurrirse a la figura presupuestal de las vigencias futuras.”

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Concepto CGR. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN. Presupuesto nacional. Presupuesto territorial. VIGENCIAS FUTURAS ¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado en liquidación solicitar vigencias futuras excepcionales? ¿Deben ser autorizadas por el CONFIS? (2025)

“… atendiendo a la finalidad de las normas —Decreto Ley 663 de 1993, Decreto 115 de 1996, Decreto 1068 de 2015— y a los mecanismos legales y presupuestales vigentes, se entiende que es incompatible el trámite de vigencias futuras con el proceso de liquidación de una empresa de servicios públicos domiciliarios, dado que el objetivo de la liquidación es cerrar operaciones y saldar pasivos existentes, y no ejecutar nuevos proyectos o inversiones que no estén directamente relacionadas con el proceso liquidatorio.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. ¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado que ejecuta recursos de un municipio, así como el municipio, celebrar contratos de obras pública cuyo plazo de ejecución supera la vigencia fiscal? (2025)

“… en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar exceda la vigencia fiscal correspondiente, deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cual resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente y seguir los procedimientos correspondientes para su autorizaciones y ejecución…”

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Consejo de Estado. Declara NULIDAD de la Circular conjunta externa 01 de 2010. La Circular adopta una decisión frente a las autorizaciones para vigencias futuras, que se han solicitado a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, por los gobernadores y alcaldes, en el sentido de señalar que ellas no encuentran sustento jurídico en el Decreto 3629 de 2004, ni en la Circular 07 de 2007, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni en las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales y que deben sujetarse, en su trámite y aprobación a las leyes 358 y 819. Asimismo, la referida Circular imparte unas medidas de carácter administrativo, de obligatorio cumplimiento por parte de sus destinatarios, habida cuenta que dispone que las operaciones de créditos aprobadas bajo la forma de vigencias futuras deberán ser derogadas por las respectivas asambleas y concejos; y que las contralorías departamentales y municipales vigilarán el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Cuando el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República, señalaron que las vigencias futuras no podían ser autorizadas por las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales, a través de la Circular Conjunta Externa de 8 de septiembre de 2010, acusada, desconocieron la normativa constitucional y legal. VIGENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras ordinarias sí pueden ser autorizadas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819, para lo cual deben cumplir con los requisitos previstos en dicha norma, con la precisión de que queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Reiteración jurisprudencial (2024)

Las vigencias futuras ordinarias sí pueden ser autorizadas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819, para lo cual deben cumplir con los requisitos previstos en dicha norma, con la precisión de que queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Reiteración jurisprudencial

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Tabla. Principio de anualidad. Reserva presupuestal. Reserva de caja o cuenta por pagar. Vigencias futuras (2023)

Sentencia Año Consejo de Estado. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Consecuencia jurídica. VIGENCIAS FUTURAS. Requisitos de procedencia. Ordinarias y extraordinarias. ENTIDAD TERRITORIAL. Trámite para comprometer vigencias futuras (2003) 2003 Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa […]

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Concepto CGR. Supervisión de contratos y reserva presupuestal. SUPERVISOR. Alcance de las funciones. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Requisitos para que proceda su aplicación. RESERVAS PRESUPUESTALES O DE APROPIACIÓN. RESERVAS DE CAJA O CUENTAS POR PAGAR. La autorización de pagos debe efectuarse en los términos fijados en el respectivo contrato, entratándose de bienes o servicios, estos deben recibirse a satisfacción dentro de la misma vigencia. No procede la reserva presupuestal para pagos en la siguiente vigencia. Excepciones para que pueda efectuarse reserva presupuestal de la vigencia siguiente (2019)

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Consejo de Estado. SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS. Aportes de capital de la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios. CONPES. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES EN LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Concepto y alcance. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Límites. El principio de anualidad NO es un principio absoluto, en la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios. Las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Negada porque no resulta claro en esta instancia procesal que la ausencia de los requisitos relativos a la priorización de la obra e ingeniería de detalle, constituya una omisión que suponga la violación del artículo 2.6.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015 (2019)

Las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal. Estas vigencias, según se ha definido por la doctrina , no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado, en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias.

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