Consejo de Estado. CONTRATOS DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Se rigen por el derecho privado si son sociedades de economía mixta con capital superior al 50%, y si prestan sus servicios en condiciones de competencia. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es un negocio jurídico que rige integralmente la relación negocial fenecida, salvo que se demuestre un vicio de validez —nulidad absoluta o relativa— o que no concibió todas las circunstancias del iter contractual. LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRIVADO. Vinculación. LIQUIDACIÓN BILATERAL PARCIAL. Situaciones que no se entienden cobijadas. PAZ Y SALVO. Circunstancias de incumplimiento ocurridas con posterioridad a la suscripción de la liquidación bilateral y el paz y salvo suscrito entre las partes. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento, como elemento esencial de todo negocio jurídico, se formula bajo el entendido y según las circunstancias de tiempo, modo y lugar que, para el momento en que se exterioriza la voluntad, son conocidas —determinadas o determinables— en los términos del artículo 1517 del Código Civil. ARCHIVO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Debe hacerse con la debida cautela, preservando su contenido y su fecha de radicado y/o recepción, según la Ley 594 de 2000. Las fallas en torno a ello pueden perjudicar aspectos como la eficacia de la decisión administrativa del Estado. ELEMENTOS PARA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL CON OCASIÓN A LOS CONTRATOS DEL ESTADO. Se requiere un incumplimiento causante de un daño que sea imputable a uno de los cocontratantes. RECURSO DE REPOSICIÓN – No es necesario para agotar la sede administrativa (2025)

El reproche de apelación de incumplimiento se funda en una circunstancia posterior a la liquidación bilateral del contrato, no se encuentra cobijada por el paz y salvo allí realizado. La nulidad puede ser absoluta o relativa, y se diferencia la una de la otra en que, mientras la primera se puede declarar a petición de parte o incluso de oficio por el juez, la segunda es saneable y solo se puede estudiar y/o declarar siempre que el sujeto interesado lo haya así solicitado.

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. LIQUIDACIÓN BILATERAL. NULIDAD. VICIO DE CONSENTIMIENTO. Error. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte (2025)

“.. El inciso primero del artículo 1743 del Código Civil preceptúa que la “nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes” (resalta la Sala).”

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Consejo de Estado. Liquidación bilateral. Error como vicio de consentimiento. El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega. (2021)

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Su examen resulta procedente cuando se alegan vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) o cuando se plantean salvedades. ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO – El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega.

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Consejo de Estado. Lesión enorme. Concepto. Naturaleza. Vicios del consentimiento. La fuerza. (2015)

CE 37143 Naturaleza de la acción de nulidad y la acción de rescisión por lesión enorme. La lesión enorme es vicio objetivo del contrato. El justo precio se refiere al tiempo del contrato. Diferencia entre las acciones de nulidad por vicio de consentimiento y de rescisión por lesión enorme.

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