Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. Etapa precontractual. Régimen especial. Días hábiles. Días comunes. Meses y años. Hora de vencimiento. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Régimen especial. Deber de fijar los plazos de las etapas. SECOP II. Cronograma. Fecha y hora. Implicación sobre los términos. CPACA. Ámbito de aplicación. Plano distinto del procedimiento de selección. i) Ante el silencio del manual de contratación de una entidad estatal excluida del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, ¿los términos fijados en días para las etapas precontractual y contractual deben computarse en días hábiles, conforme al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, o en días calendario, conforme al artículo 829 del Código de Comercio? ii) ¿Tiene el uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II alguna implicación en la interpretación de esos términos, cuando se expresan en días y cuando se expresan en meses? (2026)
La respuesta aquí expuesta no desconoce esa línea, sino que la aplica a un supuesto distinto: el de una entidad excluida del Estatuto General, cuyo contrato se rige íntegramente por el derecho privado y respecto de la cual el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio opera de manera directa y no mediada. Debe añadirse que los propios Conceptos C-156 y C-404 subrayan que, para determinar el plazo de ejecución, resultan determinantes la voluntad de las partes y las estipulaciones fijadas en los documentos del proceso y en el contrato. De ahí que la diferencia sea, en la práctica, marginal: basta con que se estipule expresamente si los días son hábiles o calendario para que la discusión desaparezca. Esa estipulación es, precisamente, lo que esta Agencia recomienda.
Sobre el segundo interrogante, El SECOP II no modifica las normas sustanciales de cómputo. Su incidencia es operativa: por tratarse de una plataforma transaccional, la entidad debe convertir el plazo en una fecha y una hora concretas del cronograma, y la plataforma habilita o deshabilita las actuaciones con base en ellas. De ese modo, la definición que el ordenamiento exige adoptar debe producirse antes de la publicación del procedimiento y no después.
Consejo de Estado. RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEA. El envío de correos electrónicos no modifica el término legal para recurrir. El término para la apelación de autos se computa desde el día siguiente a la notificación por estado. CONFIANZA LEGÍTIMA -no puede invocarse para desconocer normas procesales de orden público -artículo 13 del CGP1- ni para revivir términos vencidos (2026)
“… la observancia de las normas procesales es pilar del derecho al debido proceso, sin que sea de recibo invocar el principio de confianza legítima para inaplicar las reglas procesales, incluidas aquellas que regulan lo atinente a las notificaciones, así como tampoco las concernientes a los términos dispuestos en la ley para la realización de los actos procesales.”
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Interpretación del contrato. Contabilización de días en materia de contratación. Caducidad de la acción contractual. Tránsito de legislación (2013)
Contabilización de términos en materia de contratos.