Consejo de Estado. LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. El oferente que la pretenda debe demostrar las irregularidades alegadas y su incidencia en la decisión que puso fin al proceso de escogencia del contratista. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. EXIGENCIAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Las reglas previstas en el pliego de condiciones son de obligatorio cumplimiento para los proponentes y se deben analizar en concordancia con el negocio jurídico que se pretende celebrar. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. La acreditación de la experiencia según lo previsto por la entidad contratante era indispensable para que la propuesta fuera puntuada. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Es procedente frente a aquellos elementos que no son necesarios para la comparación de las ofertas. A pesar de otorgarse dicha oportunidad, la demandante no demostró que su experiencia correspondiese con lo solicitado por la contratante. Factores de evaluación. CONDENA EN COSTAS. Su imposición es procedente frente a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. AGENCIAS EN DERECHO. Su fijación se establece según los parámetros y montos establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 (2025)

Aunque el requisito habilitante de experiencia podía ser subsanado en los términos fijados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se encontró que no se enmendó la acreditación de dicha exigencia porque no aportó las certificaciones que demostraran que el objeto o alcance de las actividades desarrolladas en los negocios jurídicos invocados para demostrar su experticia correspondieran a lo exigido en el pliego de condiciones, por lo que fue acertada la decisión adoptada por el Distrito al descartar la propuesta del demandante de la evaluación que otorgó puntaje y determinó el orden de elegibilidad de las ofertas.

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Consejo de Estado. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL. Deberes y facultades del oferente. Términos preclusivos. SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. La posibilidad de subsanar los requisitos que no otorgan puntuación se concibió como un deber-facultad de la entidad, que solo se activa en virtud de su examen previo y de la determinación de requerir a los oferentes para superarlas. LÍMITE TEMPORAL PARA LA SUBSANACIÓN DE OFERTA. Desarrollo legislativo y reglamentario. REGLA DE SUBSANACIÓN EN EL SISTEMA DE SUBASTA. Evolución normativa. Deberes del oferente. REGLAS DE SUBSANACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. DEBERES Y FACULTADES DEL OFERENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL. (2025)

“las entidades públicas tienen el deber de señalar las falencias advertidas y otorgar términos razonables a los proponentes para que éstas sean superadas, y de otro, los participantes están llamados a aclarar o subsanar aquello que es requerido con el fin de que sus ofrecimientos sean valorados de forma objetiva, completa y transparente.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. Aplicación del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – La oferta comprende, de una parte, lo atinente a la capacidad y a ficha técnica, y, de otra, la oferta económica – el precio es el único factor ponderable. A pesar de que el precio constituía el único factor de evaluación en el procedimiento de selección, el incumplimiento del requisito técnico habilitante relativo al parque automotor por parte de la Unión Temporal comprometió de manera insalvable su participación en el proceso. CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Negocio jurídico atípico de carácter asociativo, mediante el cual dos o más empresas coordinan esfuerzos para la ejecución de un proyecto o actividad común, sin constituir una nueva persona jurídica, de manera que conservan su independencia administrativa, técnica, financiera y jurídica. REQUISITOS HABILITANTES – Los oferentes deben cumplir los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones en el momento en que presenten su propuesta. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES.  OFERTA. Elementos formales y elementos sustanciales. REQUISITOS HABILITANTES Y SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La oportunidad para subsanar no comporta una nueva posibilidad para cumplir el requisito habilitante. ALCANCE DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – Al amparo del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son subsanables los requisitos que no otorgan puntaje. Lo subsanable no es el requisito habilitante en sí mismo, sino las falencias o inexactitudes que deriven del análisis de la documentación que los proponentes acompañen con su oferta, para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. PLIEGO DE CONDICIONES – Interpretación – aplicación de las pautas de hermenéutica contractuales (2025)

La omisión advertida no se tradujo en una simple deficiencia probatoria susceptible de subsanación, sino en la falta de acreditación del requisito en sí mismo, lo cual justificaba el rechazo de su propuesta conforme a los principios de selección objetiva y legalidad que rigen la contratación estatal.

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Concepto CCE. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. CRITERIO MATERIAL. REGLA GENERAL. LO SUBSANABLE. LÍMITE TEMPORAL DE LA SUBSANABILIDAD. La Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción.  SUBSANABILIDAD DE REQUISITOS HABILITANTES (2024)

Conforme a las reglas de subsanabilidad, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; de manera que, si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso.

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Consejo de Estado. Régimen privado. Empresa Social del Estado. Régimen de contratación. Naturaleza de sus actos. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. (2022)

La demandada no transgredió la buena fe del actor, ni vulneró los principios de la función administrativa bajo la óptica del régimen especial, dado que, se reitera, la medida de no calificar la propuesta por falta de cumplimiento de los requisitos jurídicos, se contempló desde el comienzo de la fase precontractual, y así fue tramitado.

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Consejo de Estado. Subsanabilidad y aclaración de la oferta. Requisitos habilitantes. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. (2022)

“… la demandada en sus actuaciones precontractuales, a través de su comité evaluador y en la audiencia de adjudicación, confirmaron que los anexos de los referidos pagos no se allegaron con la propuesta de ATI, pero que, por tratarse de un requisito no sustancial, permitieron que se aportara, una vez se efectuaron las observaciones de la parte actora…”

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Consejo de Estado. Contrato de promesa de venta. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Subsanabilidad. Empresa industrial y comercial del Estado. Régimen contractual. (2022)

La selección objetiva implica elegir al mejor oferente sin consideración a factores subjetivos. La oferta y la posibilidad de subsanarla en el régimen de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma de la Ley 1150 de 2007. “NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES – en vigencia de la Ley 446 de 1998 procedía dentro de los 30 días siguientes a su conocimiento. Si ya se había celebrado el contrato, solo podía invocarse como fundamento de su nulidad absoluta. / RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – según el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán al Estatuto General de Contratación Estatal / SELECCIÓN OBJETIVA – implica escoger la propuesta más ventajosa para el Estado con base en factores objetivos / IGUALDAD – busca que la participación de los oferentes se haga con base en las mismas condiciones. / PLIEGO DE CONDICIONES – es ley para las partes y debe guardar afinidad con los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad. / SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – según el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, se podían subsanar todos los elementos formales no pasibles de ser valorados / DEMANDA CONTRA ADJUDICACIÓN – cuando se demanda el acto de adjudicación porque la oferta ganadora no era la más favorable, se debe demostrar la ilegalidad del acto y que la propuesta del demandante era la mejor. / CONTRATO DE PROMESA DE VENTA – sus obligaciones son de hacer y no de dar. / INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO – prima la intención de los contratantes por sobre la literalidad de las palabras, de acuerdo con los artículos 1618, 1621 y 1622 del Código Civil”.

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Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. FICHA TÉCNICA. Reconocimiento de perjuicios por la pérdida de oportunidad de participar. (2022)

“… los requisitos técnicos correspondientes a los patrones mínimos de desempeño de los ítems 9, 79 y 103 eran subsanables y contrario a lo dispuesto por el comité evaluador, valoró las “fichas técnicas corregidas”, que fueron aportadas por el oferente al subsanar su propuesta para determinar si su ofrecimiento satisfizo o no las condiciones de la ficha técnica y si, por tanto, se encontraba habilitado para participar en la subasta. No obstante lo anterior, revisados los documentos del proceso el demandante no cumplió con las especificaciones técnicas del proceso”. Para la Sala la información acerca de los patrones mínimos de desempeño (capacidad) de los ítems 9, 79 y 103, que por demás hizo parte del componente técnico de la oferta, en nada afectaba o incidía en el precio de la propuesta presentada por el demandante. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Al amparo del Decreto 1082 de 2015 – La oferta se compone de dos partes: la primera corresponde a la capacidad y ficha técnica y la segunda a la oferta económica – El precio como único factor ponderable.

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Consejo de Estado. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Subsanabilidad de requisitos no solicitados por la entidad pública. (2022)

“En el evento de que la Administración omita la carga de indicar al proponente un yerro pasible de ser subsanado, se entenderá que el defecto quedó corregido”. La jurisprudencia ha indicado que la subsanabilidad no puede reemplazar la debida elaboración de la propuesta y es un derecho del proponente y una carga de la Administración. La subsanabilidad de la oferta es excepcional. REQUISITOS HABILITANTES – No son pasibles de ser subsanados, pero los documentos que acreditan su cumplimiento se pueden enmendar, siempre que el requisito habilitante se cumpla hasta antes de la fecha límite de presentación de las ofertas. Al enmendar las propuestas no se pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del procedimiento.

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Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oportunidad. Principio de selección objetiva. Cierre del proceso. Oferta. Informe de evaluación. (2020)

CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Principio de selección objetiva, subsanabilidad, requisitos habilitantes, hojas de vida, acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre. Recopilación de conceptos.

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