Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Empresa nueva. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. ¿Es posible que una persona jurídica pueda seguir acreditando la experiencia de un socio, aunque este haya retirado de la sociedad por haber vendido o cedido sus acciones? (2025)

“…el proponente que se encuentre en dicha situación debería actualizar la experiencia en el RUP, así como el certificado de existencia y representación legal informando de tal retiro, actuando de buena fe en el Proceso de Contratación”.

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia de accionistas, socios o constituyentes. Empresas nuevas ¿Están las entidades estatales obligadas a aceptar y reconocer la experiencia del socio debidamente acreditada, certificada e inscrita en el RUP, o pueden recalificarla o reinterpretarla durante un proceso de contratación? (2025)

“… la entidad no puede recalificar, reinterpretar, desagregar, desconocer o modificar la experiencia registrada en el RUP, pues implicaría sustituir la función certificadora de la Cámara de Comercio y vulnerar los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima. Su competencia se limita a verificar si lo certificado en el RUP cumple o no con lo exigido en el pliego de condiciones del respectivo proceso de contratación, sin introducir criterios adicionales ni reinterpretaciones discrecionales que desconozca la libre competencia y la selección objetiva.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia de los socios. Conservación sociedades. Sociedades nuevas menores a 3 años de constitución. ¿Como debe acreditarse la experiencia de una sociedad con menos de tres (3) años de constituida a efectos de participar en procesos de contratación estatal? (2025)

“El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 permite de forma expresa que una sociedad con menos de tres (3) años de constituida acredite la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes para su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta prerrogativa se considera una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes y sociedades nuevas en la contratación estatal.”

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Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa. EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP. ¿Cuál es el alcance de la excepción prevista en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la posibilidad de que una sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredite contratos ejecutados por sus socios después de su creación, y cuáles son los límites de dicha prerrogativa para no desnaturalizar el carácter personalísimo de la experiencia ni afectar el principio de igualdad en la contratación estatal? (2025)

“esta Agencia considera que, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres (3) años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA.  Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)

“… es posible que por vía aclaratoria los proponentes intenten modificar o mejorar sus ofertas, hay que distinguir entre las simples aclaraciones de las propuestas y las modificaciones a estas; las primeras son los medios para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas”.

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