“El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 permite de forma expresa que una sociedad con menos de tres (3) años de constituida acredite la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes para su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta prerrogativa se considera una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes y sociedades nuevas en la contratación estatal.”