Consejo de Estado. TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS Y LA POSIBILIDAD DE INCLUIR CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Los contratos suscritos no eran contratos de consultoría porque no tenían por objeto la realización de alguna de las actividades enunciadas en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al tratarse de contratos de prestación de servicios, en los mismos sí podían pactarse cláusulas exorbitantes. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El contrato de licencia de uso y soporte era un contrato de licenciamiento de un software al cual fueron incluidas obligaciones propias de un contrato de prestación de servicios en lo que tenía que ver con los servicios de soporte del software. Inclusión de obligaciones propias de distintos tipos contractuales. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Competencia para declarar la caducidad. Se anula el acto que declaró la caducidad porque, aunque era posible pactarla en un contrato de prestación de servicios, debía decretarse mientras no se hubiera terminado el contrato. CLÁUSULA PENAL. Se incumplió el contrato y se condenó al pago de la cláusula penal pactada en moneda extranjera (2021)
“De conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al tratarse de contratos de prestación de servicios, en los mismos sí podían pactarse cláusulas exorbitantes. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido igualmente que en los contratos de prestación de servicios es posible pactar cláusulas exorbitantes…”.
Consejo de Estado. Controversias contractuales. Sentencia anticipada por declaración de caducidad del medio de control. Se revoca la sentencia y se devuelve al tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso. Debido proceso y sus garantías. Término de caducidad en los contratos que REQUIEREN LIQUIDACIÓN y este no es liquidado. Aplica a contratos con régimen privado y aquellos sometidos al Estatuto General de Contratación (2022)
En aquellos eventos en los cuales el contrato requiere liquidación, y este no es liquidado, la caducidad opera, como lo indica el artículo 164-2-j-v) “una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato”. Esto se aplica para todos los contratos sin importar su régimen de contratación. “La habilitación competencial para dictar sentencia anticipada se da por “encontrar probada” “la caducidad”. Por lo tanto, si el juez de segunda instancia encuentra que, en realidad, el fenómeno de la caducidad no había operado sucede que no debió haberse dictado Sentencia anticipada en ese sentido. Ello implica, entonces, que, para este caso particular, debe devolverse el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso como corresponda”.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Satisfacción del interés general. REAJUSTE DE PRECIOS. Es un mecanismo que permite que puedan reajustarse los precios pactados de tal suerte que manteniéndose su valor real en el decurso del plazo negocial, el contratista pueda cumplir con sus obligaciones y se lleve a feliz término la ejecución del contrato. CONTRATO ESTATAL. CONMUTATIVIDAD. Concepto. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. Restablecimiento. PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Aplicación. Concepto. VARIACION DE PRECIOS. Prueba. Debe probarse que la variación causó un impacto negativo en la ecuación financiera del contrato que no pudo contrarrestar la fórmula pactada (2011)
Mediante el contrato estatal se persigue la prestación de los servicios públicos y por consiguiente la satisfacción de intereses de carácter general. Esta particularidad de la contratación estatal determina que la ejecución del objeto contractual sea un asunto vertebral y es por esto que la ley ha previsto diversos mecanismos que permiten conjurar factores o contingencias que puedan conducir a su paralización o inejecución. Uno de tales mecanismos es precisamente aquel que permite que puedan reajustarse los precios pactados de tal suerte que manteniéndose su valor real en el decurso del plazo negocial, el contratista pueda cumplir con sus obligaciones y se lleve a feliz término la ejecución del contrato.
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL DEL CONTRATO POR FALTA DE COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Legitimación por activa y pasiva para reclamar el cumplimiento del pago de los servicios públicos dentro de un contrato de arrendamiento; alcance de la apelación presentadas por ambos extremos de la litis, cuando prospera la falta de legitimación de uno de los apelantes; el incremento de los perjuicios solicitados por la parte actora (2015)
La doctrina nacional ha explicado que la “contrapartida pública de la capacidad es la competencia, la cual es determinante para la validez de las actuaciones del Estado. Las normas que la consagran son de orden público y, por ende, ni negociables ni irrenunciables. Lo dicho significa que cuando una persona actúa a nombre de una entidad oficial sin competencia, esto es, sin poder vinculante, el acto que profiera, no es válido, sino nulo por falta de competencia e imposible de sanear por ratificación. Aceptar que cualquier persona o funcionario puede comprometer a una entidad estatal mediante la ratificación ulterior de su actuación, conduce a la negación de toda la teoría pública que a lo largo del tiempo se ha estructurado sobre la competencia”.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Entre una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación y una Empresa de Servicios públicos que se rige por el derecho privado. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Pago del precio de prestaciones ejecutadas. Quien lo alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No procede. No se violaron los límites a la adición del contrato estatal. El incremento del precio obedeció a la dinámica previamente convenida por las partes respecto de la ejecución del Contrato Interadministrativo por fases o etapas contenidas en anexos que tendrían su valor y plazo determinado para cada una de ellas (2021)
CONTRATO ESTATAL. CONCEPTO. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los contratos válidamente celebrados por una entidad estatal no son solo aquellos cuya tipología está expresamente enlistada y regulada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. También podrán enmarcarse en un escenario de legalidad, los acuerdos de voluntad que dicte el derecho privado, las normas especiales o la autonomía de las partes, sean típicos o atípicos, nominados o innominados, con objeto simple o complejo, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico en que debe fundarse su celebración, no corresponda a un negocio prohibido o transgresor del derecho público de la Nación, ni incurra en causal de nulidad que vicie su validez”. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Para ejercer facultades excepcionales. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Características. Es principal y autónomo. Incumplimiento de obligaciones. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Naturaleza jurídica. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. DOCUMENTO PÚBLICO. Se presume auténtico el expedido por funcionario público. RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Cumplimiento tardío. Circunstancias que pueden alterarlo (2013)
CONTRATO ESTATAL. La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE INTERVENTORIA. Es principal y autónomo. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra.