Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). ¿Cuál es el alcance de las inhabilidades derivadas de la imposición de una sanción disciplinaria? ¿Puede la inhabilidad de la persona natural extenderse a la persona jurídica? ¿Cuál es el régimen de las inhabilidades sobrevinientes en los procesos de contratación? SANCIÓN DISCIPLINARIA. Inhabilidad para contratar e inhabilidad general. Diferencias (2026)

“… al no admitirse analogías ni interpretaciones extensivas, no se puede aplicar por semejanza tal limitación a las personas jurídicas que ostenten representantes legales condenados o sancionados, dado que dicha situación no se encuentra expresamente en la disposición estudiada, en procura de salvaguardar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia de contratación pública.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Antecedentes disciplinarios. ¿La sanción disciplinaria de suspensión impuesta por la comisión de una falta grave culposa, conforme al artículo 44, numeral 3°, de la Ley 734 de 2002, y su correspondiente anotación en el certificado de antecedentes disciplinarios, genera una inhabilidad o restricción legal para contratar con el Estado mediante contratos de prestación de servicios? (2025)

“… debe tenerse en cuenta que, si bien no existe una inhabilidad derivada de la sanción, durante el período en que esta se encuentra vigente no es procedente celebrar contratos con el Estado. Esto obedece a que, mientras subsiste la sanción de suspensión, el ciudadano conserva la titularidad del cargo público, y celebrarlo en ese período podría dar lugar a una incompatibilidad, según lo establecido por el ordenamiento jurídico en relación con el ejercicio simultáneo de funciones públicas y la contratación estatal.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Convenio interadministrativo. Participación en actividad contractual con desconocimiento de principios constitucionales y legales de la contratación estatal. Falta de idoneidad del contratista para ejecutar el contrato. (2022)

CE 1211-2015 Participación en actividad contractual con desconocimiento de principios constitucionales y legales de la contratación estatal. Falta de idoneidad del contratista para ejecutar el contrato estatal. Convenio interadministrativo. Idoneidad del contratista. “… no es causal de exculpación lo alegado por la demandante en el sentido de que solo daba fe de lo realizado por otras dependencias de la Unidad, por lo que elaboraba la minuta y suscribía el contrato conforme los documentos que habían recaudado las otras secretarías, ello, toda vez que se insiste, conforme a su cargo al momento de verificar los instrumentos que se tuvieron en cuenta para suscribir los convenios, debió advertir que aquellos no cumplían con los principios de la función pública y de la contratación estatal que se analizaron en precedencia.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. SUPERVISIÓN. La designación NO requiere que esté incluida en manual de funciones pero la labor deber estar intrínsecamente relacionada con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Sanción disciplinaria. NO se configuró ilicitud sustancial. Empleo público. Asignación de funciones. (2022)

Supervisión. Deber funcional. A pesar de que esta función no debe estar consagrada en el manual de funciones debe tener relación con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Asignación de funciones. Procedencia. NO se configura el elemento de ilicitud sustancial. No hay responsabilidad disciplinaria.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Efectos. Convenio interadministrativo. (2022)

CE 67700 “… el actor no tenía ningún impedimento para ejercer cargos públicos, por el hecho de no haber alcanzado ejecutoria la sanción invocada, de ahí que estuviera ante un daño incierto, que no se materializó, al punto de que su desvinculación de Infomanizales y de la Universidad Nacional obedeció a la renuncia que él presentó y no a la ejecución de sanción alguna67, tan es así que el primer vínculo finalizó antes del fallo disciplinario de primera instancia y el segundo hasta el año siguiente a dicha determinación68, cuando estaba en trámite el recurso de apelación interpuesto por el afectado”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal (2009)

CONTRATACION ESTATAL – Fraccionamiento de contratos / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993 aunque no lo este expresamente. Legalidad de la sanción disciplinaria / SANCION DISCIPLINARIA – Legalidad de la multa por fraccionamiento de contratos / CONTRATO – Objeto / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Selección de contratista / SELECCION OBJETIVA DEL CONTRATISTA – Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones / CONTRATACION DIRECTA – Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir procesos de licitación

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Principio de planeación. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal. Adición del contrato. (2009)

Si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, no lo es menos, que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley se infiere tal prohibición”.
CONTRATACION ESTATAL – Fraccionamiento de contratos / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo este expresamente. Legalidad de la sanción disciplinaria / SANCION DISCIPLINARIA – Legalidad de la multa por fraccionamiento de contratos / CONTRATO – Objeto / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Selección del contratista / SELECCION OBJETIVA DEL CONTRATISTA – Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones / CONTRATACION DIRECTA / Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Competencia de la Procuraduría General de la Nación frente a conductas de los Congresistas por influir en decisiones en relación con contratos estatales. Grabación para “preconstituir prueba” (2021)

El señor Germán Alonso Olano Becerra, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los Fallos Disciplinarios de 25 de febrero -única instancia- y de 26 de febrero -por el cual se resolvió un recurso de reposición- de 2011[1] proferidos por el Procurador General de la Nación, mediante los cuales fue sancionado con destitución del cargo de Representante a la Cámara por el Distrito Capital de Bogotá e inhabilidad general de 12 años. El Consejo de Estado declaró que la Procuraduría sí tenía competencia para imponer la sanción disciplinaria y negó las pretensiones de la demanda. Uso de grabaciones para la configuración de la prueba.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

PGN. Sanción disciplinaria. Fallo de responsabilidad disciplinaria. Caso Odebrecht. Contrato adicional. Adición del contrato. Contrato de concesión. Corredor vial. Interventoría. Comité asesor. Responsabilidad. (2022)

Para la Procuraduría los disciplinados violaron el principio de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal y vulneraron el deber de selección objetiva por estructurar y suscribir los otrosíes 3 (julio de 2013 ) y 6 (marzo de 2014) al Contrato de Concesión 001 de 2010 (Ruta del Sol II), relacionados con los estudios y la ejecución del tramo denominado Transversal Río de Oro – Aguachica – Gamarra para favorecer a la Concesionario Ruta del Sol S.A.S. y que los ejecutara directamente sin que se adelantaran los procesos selectivos de concurso de méritos y licitación pública. 

Lo anterior teniendo en cuenta que las obras no tenían perfecta relación de “exegésis” con el objeto del contrato principal, en la medida que se trataba de corredores viales, sectores y tramos diferentes que no dependían del correspondiente Puerto Salgar – San Roque.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea