“… debe tenerse en cuenta que, si bien no existe una inhabilidad derivada de la sanción, durante el período en que esta se encuentra vigente no es procedente celebrar contratos con el Estado. Esto obedece a que, mientras subsiste la sanción de suspensión, el ciudadano conserva la titularidad del cargo público, y celebrarlo en ese período podría dar lugar a una incompatibilidad, según lo establecido por el ordenamiento jurídico en relación con el ejercicio simultáneo de funciones públicas y la contratación estatal.”

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