Consejo de Estado. CAMBIO DE JURISPRUDENCIA. ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL. Acto unilateral de empresa de servicios públicos. PRINCIPIOS DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL. Requisitos de la responsabilidad precontractual. Deber de respeto de los actos propios (2021)

El principio de la buena fe impone el respeto de los actos propios. (…) En este orden de ideas, cuando un sujeto convoque a otros a presentar ofertas, definiendo -de forma manifiesta, voluntaria y unilateral- los requisitos de los oferentes, así como unos criterios de calificación de las ofertas y el procedimiento a seguir para contratar, emite un acto jurídico unilateral, con el que, en ejercicio de la autonomía negocial, se obliga. Con tal acto, a su vez, se genera en los destinatarios de la invitación a ofertar, unas expectativas, por las cuales desarrollan unas actuaciones que pueden tener un contenido patrimonial. Tales destinatarios y eventuales oferentes no tienen, pues, el deber jurídico de soportar el menoscabo a los intereses jurídicos que puedan padecer, como consecuencia de una actuación de la convocante contraria a sus propios actos, con la que es traicionada la buena fe. De esa forma, se configura el daño antijurídico, previsto en el artículo 90 de la Constitución, en la responsabilidad precontractual de entidades del Estado sujetas a un régimen contractual de derecho privado preponderante.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Responsabilidad precontractual de las empresas de servicios públicos. Régimen de derecho privado para los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P. Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por la E.S.P (reiteración jurisprudencial). Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. Buena fe precontractual y ejercicio abusivo del derecho (2021)

Una vez despachados desfavorablemente cada uno de los reproches estudiados en precedencia, la Sala concluye que Acuavalle E.S.P, al momento de aceptar la propuesta económica presentada por el Consorcio [seleccionado] y derivar de ese estudio la adjudicación del contrato objeto de invitación, actuó conforme a las normas imperativas, así como los requisitos previamente especificados por la misma, sin que exista asomos de mala fe o ejercicio abusivo del derecho.. [S]e puede colegir que Acuavalle E.S.P no estaba expresa, legal ni constitucionalmente habilitada para emitir actos administrativos y que, la selección de un contratista no está contemplada en la Ley como una de las excepciones en la que resulta valido dictarlo como tal. [E]l acto enjuiciado no tiene la calidad de administrativo (ni por regla general ni por vía de excepción), y debe comprenderse como una decisión que se enmarca en la lógica del derecho privado. Como lo ha advertido esta Subsección en providencias anteriores, la actividad contractual en el ámbito del derecho privado se funda, primordialmente, en la autonomía dispositiva o negocial, entendida como el poder o facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce a las personas, para autorregular o disponer de sus intereses a través de actos o negocios jurídicos, acudiendo, para estos efectos, a las normas y principios del derecho comercial.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Responsabilidad precontractual. Culpa in contrahendo. Acción de lesividad. Revocatoria directa. Acto de apertura de la licitación. Revocatoria. Debe solicitarse consentimiento de las partes. Contrato. No suscripción. (2014)

CE 31297 “ACTO DE APERTURA DEL PROCESO – La administración no puede revocar directamente el acto de apertura del proceso de selección, sin el consentimiento expreso de los participantes que hubieran presentado sus ofertas dentro del plazo de la licitación”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)

CE. 21324 El Consejo de Estado hace un llamado al Gobierno Nacional para que impere la agilidad, la libertad, la transparencia y la autonomía en la contratación estatal y no el excesivo detallismo y asfixiante reglamentación. La responsabilidad patrimonial precontractual. Está estructurada sobre la noción de daño antijurídico, así como en la de imputación del mismo en cabeza de la administración. RECHAZO DE LA OFERTA – Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal / USO INDEBIDO DE LA FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA – Exigencia de paz y salvo definitivo no constituye un criterio de selección objetiva. Requisito formal que pudo haber sido subsanado.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea