Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Ley 1882 de 2018. Los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. AVAL DE LA OFERTA. Ley 842 de 2003. Causal de rechazo. No opera el rechazo automático. Entidad debió conceder término para subsanar. Etapa de observaciones. INFORME DE EVALUACIÓN. Debe estar sustentado y no es vinculante. PLIEGO DE CONDICIONES. (2021)

El artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, a su vez, modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicha norma prescribió que los proponentes podrán subsanar los requisitos no indispensables para la comparación de propuestas, porque no otorgan puntaje, hasta el término del traslado del informe de evaluación de acuerdo con cada modalidad de selección. Además, dispuso que durante este término los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso.

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Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

“… es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante del proponente que se presente el Registro Único de Proponentes con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. En tal sentido, en el evento que el oferente no lo aporte, la Entidad tendrá el deber de solicitar su subsanación dentro de los tres (3) días hábiles posteriores contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del informe de evaluación, so pena de rechazo en caso de que no subsane dentro del término legal previsto.

Ahora bien, si el proponente subsana la entrega del Registro Único de Proponentes con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario se habilitará en el respectivo proceso de contratación, sin embargo, el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. Esta sanción aplicaría a ambos documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 1 y versión 2 – hasta la fecha adoptados”.

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Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad recolectó oficiosamente documentos que acreditaban experiencia del proponente seleccionado. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Garantiza la imparcialidad de la administración, y por consiguiente, la escogencia objetiva de contratistas. SELECCIÓN OBJETIVA. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. Libre concurrencia, igualdad de oferentes y sujeción al pliego de condiciones. INTERPRETACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Procede para definir circunstancias no reguladas expresamente en él. Restrictiva en causales de rechazo o sanciones impuestas a los proponentes. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. La entidad estaba facultada por la ley y por los pliegos para solicitar dicha actuación al proponente seleccionado. LIMITES ACLARACIONES DE LA OFERTA. La entidad no debió recolectar oficiosamente los documentos omitidos por el proponente para acreditar experiencia. La oferta debió ser calificada como inaceptable por la entidad toda vez que el proponente no cumplió con lo exigido. EXPERIENCIA. Permite la comparación entre los proponentes y determinar cuál es la mejor oferta(2015)

“… la actuación de la entidad desbordó sus facultades, porque efectivamente la entidad podía y debía solicitar las aclaraciones que considerara pertinentes dándole al proponente la oportunidad de clarificar la información suministrada, pero no podía desplazarlo en el cumplimiento de dicha exigencia. En este orden de ideas, una vez se concedió al proponente la oportunidad de aclarar su propuesta, si éste no cumplió con lo exigido, lo procedente era calificarla como inaceptable, y no proceder oficiosamente a completarla, lo que en efecto ocurrió, ya que el IDU se encargó de recolectar los documentos echados de menos para la debida acreditación de la experiencia, carga que si fue observada por los otros proponentes.”

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Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato de obra. Actos precontractuales. Selección objetiva. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Estados financieros. Aval. Firma del contador. Empresa de servicios públicos. Régimen contractual. Oferta mercantil. Irrevocable. Perfeccionamiento. Pliego de condiciones. Régimen privado. Subsanabilidad. Régimen privado. Ausencia de cláusula para subsanar. Aclaración de la oferta (2016)

Pliego de condiciones de entidades públicas cuyos contratos de someten al derecho privado. Pliego de condiciones. Calificado como oferta mercantil en los términos del artículo 860 del Código de Comercio. Diferencia entre subsanar y aclarar. Oferta mercantil y la libertad de requisitos en la actuación precontractual que se rige por el derecho privado. Colusión en licitaciones. Libre competencia. Empresa de servicios públicos. Irrevocabilidad de la oferta Mercantil. Una vez comunicada es obligatoria para quien la emite y su aceptación da lugar al perfeccionamiento del contrato. Subsanabilidad de ofertas en el régimen privado. Límites a la libertad de reglas precontractuales. ¿Qué pasa si no se incluye una cláusula que contenga el derecho a subsanar por parte del oferente? Los requisitos habilitantes en el régimen privado. Cumplimiento de las normas de contabilidad. Estados financieros. Aval. Firma del contador. La facultad de subsanar los requisitos de la propuesta NO constituye un derecho omnímodo del proponente

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