Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS – Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la contratación de los Resguardos Indígenas cuando requieran contratar con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)? (2026)
“… en el evento en que un Resguardo o Territorio Indígena autorizado para administrar recursos del SGP opte por celebrar un convenio de asociación con una Entidad Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, este deberá atender las disposiciones especiales que regulan esta modalidad de contratación. En particular, deberá observarse el régimen previsto en el Decreto 092 de 2017, en cuanto establece las reglas aplicables a la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a los Resguardos y Territorios Indígenas en virtud de su naturaleza jurídica y del régimen de administración de los recursos del SGP.”
Concepto CCE. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas. Concepto. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Postura Consejo de Estado. Cambio de posición ANCP – CCE (2026)
i) ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías?, y ii) ¿En qué eventos las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR deben sujetarse al EGCAP para la ejecución de dichos proyectos? Asimismo, con el propósito de atender integralmente la consulta, se abordarán los siguientes problemas jurídicos: iii) ¿La designación como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías transforma la naturaleza jurídica de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas y de las organizaciones indígenas en entidad estatal en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993?; iv) ¿Puede la entidad ejecutora trasladar a un tercero el manejo material de los recursos conservando únicamente su condición formal de ejecutora, y bajo qué figura contractual puede vincular a terceros para la ejecución del proyecto?; y v) ¿Resultan aplicables a estos ejecutores los criterios de nulidad por falta de correspondencia entre el objeto contratado y el objeto e idoneidad de la entidad ejecutora fijados por la jurisprudencia del Consejo de Estado?
Concepto CGR. CONTROL FISCAL. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Recursos administrados por resguardos indígenas certificados y no certificados. Naturaleza pública de los recursos del Sistema General de Participaciones y procedencia del control fiscal. Alcance de la obligación de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República. Alcance de la Sentencia C-477 de 2025 (2026)
La obligación de rendir cuentas ante la Contraloría General de la República encuentra fundamento en la administración y gestión de recursos públicos y en la cláusula general de competencia constitucional atribuida a dicho órgano de control. Por consiguiente, quienes administren, ejecuten o gestionen recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones deberán cumplir los deberes de información y rendición de cuentas previstos en la Constitución, la ley y la regulación expedida por la Contraloría General de la República.
Concepto CCE. RESGUARDOS INDÍGENAS. Capacidad jurídica. Transferencia de recursos. 1953 de 2014. PUEBLOS INDÍGENAS. Convenio 169 de la OIT. Compromisos. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Resguardos indígenas. ¿Cuentan los resguardos indígenas con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios con Entidades Estatales?; ii) ¿Es jurídicamente viable la transferencia de recursos públicos a resguardos indígenas mediante la celebración de convenios interadministrativos, atendiendo a la naturaleza de estas entidades y a las disposiciones que regulan la contratación estatal? (2026)
Los resguardos indígenas tienen capacidad jurídica para suscribir contratos y convenios con Entidades Estatales bajo determinadas circunstancias, previstas en distintos cuerpos normativos.
Concepto CCE. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. Deber de Principio aplicables. Causales l), m) y l) – Fundamento. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Concepto. Régimen de contratación. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023. ¿cuál es el alcance y límites de la modalidad de selección de contratación directa? y ii) ¿cuál es el fundamento jurídico de los literales l), m) y n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
Los literales l), m) y n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionados por la Ley 2160 de 2021 y modificados parcialmente por la Ley 2294 de 2023, tienen fundamento en postulados de orden constitucional y legal, así como en compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, y se encuentran alineados con los fines de la contratación estatal señalados en la Ley 80 de 1993.
Concepto CCE. PUEBLOS INDÍGENAS. Convenio OIT. TERRITORIOS INDÍGENAS. Régimen legal. CONTRATACIÓN DIRECTA. ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a los territorios indígenas?; ii) ¿Cuáles son los requisitos para contratar de manera directa de acuerdo con las disposiciones contempladas en el numeral 4, literal l) del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007? (2025)
“[…] El Decreto 488 del 2025 dicta las normas necesarias para la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas respecto de su estructura de gobierno, los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, la definición de sus límites y la coordinación con las demás entidades e instituciones del Estado.
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Concepto. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023 (2025)
“… si bien los cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas conformadas conforme lo establecido en las normas previamente mencionadas, se entienden como entidades de derecho público, en estricto sentido en ellas no pueden recaer las restricciones previstas en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando directamente celebren contratos o convenios con Entidades Estatales diferentes a las previstas en la norma en cita, por ejemplo, con entidades de orden nacional.”
Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. ENTIDADES EJECUTORAS. Pueblos y comunidades indígenas. Régimen de contratos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías? ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)
“… en lo que respecta a las disposiciones de contratación aplicables a los pueblos indígenas con capacidad para contratar y que ejecuten recursos públicos ha de indicarse que están obligados a estar inscritos en el SECOP y a publicar toda la actividad contractual, esto en la medida en que al administrar recursos de naturaleza u origen público los ubica dentro de los sujetos obligados de que trata el literal g) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 corregido por el Decreto 1494 del 2015.”
Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción – Régimen de contratación – Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020. Sistema General de Regalías. Entidades ejecutoras. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías? ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)
En el marco del Sistema General de Regalías los pueblos indígenas tienen la obligación de registro y publicación en el SECOP de toda la actividad contractual, cuando estas sea entidades ejecutoras de dichos recursos.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. Ley 2056 de 2020. ENTIDADES EJECUTORAS. PUEBLOS INDÍGENAS. Publicidad en el SECOP. ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)
“… el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 sobre el deber de publicidad de la información oficial relativa a los procesos de contratación, el artículo 27 de la Ley 2056 del 2020, enfocado en el giro de las regalías, así como el artículo 53 de la Ley 2152 de 2022 en relación con la obligación de la publicación en el SECOP de las Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”