Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Se ubica en la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN CONTRATOS DE CONTENIDO TÉCNICO. La planeación de la entidad se satisface cuando define e incorpora de forma clara los requisitos funcionales del servicio, mientras que la organización de medios, el alistamiento y el aprovisionamiento ante terceros integran el riesgo empresarial del contratista. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. El contratista no puede pretender la corrección de deficiencias de alistamiento, ni cambiar, de forma indirecta, la redistribución de riesgos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Es diferente a la imposibilidad de cumplir en los términos establecidos por la administración. CARGA DE LA PRUEBA EN LA IMPUTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN. Quien afirma que el incumplimiento provino de una falla de planeación o de una conducta obstructiva de la entidad debe acreditar, con soporte objetivo, la inviabilidad o irrazonabilidad del requisito y la ausencia de causa técnica que justifique los retrasos (2026)

“… “Esta Subsección ha precisado que el principio de planeación, propio de la etapa precontractual, exige a las entidades públicas adelantar los estudios técnicos, financieros, jurídicos y económicos necesarios para definir la conveniencia y viabilidad del objeto a contratar, incluidos diseños, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, características del bien o servicio, así como la estimación de costos, recursos, precio y plazo, de modo que su eventual inobservancia, por ubicarse antes de la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Obligación de las entidades. ESTUDIOS DEL SECTOR. Finalidad. Obligatoriedad. ESTUDIO DE LA OFERTA. Mecanismo de revisión de precios históricos. ESTUDIO DE MERCADO. Recomendaciones. ¿Puede una Entidad Estatal, en el marco de la elaboración del estudio de mercado, utilizar como VALOR HISTÓRICO el estimado consignado en el estudio de mercado de un proceso anterior, en lugar del valor de la oferta económica adjudicada? (2025)

El valor histórico —entendido como los precios efectivamente contratados o pagados en el pasado por la Entidad, y cuando sea procedente, por entidades comparables— constituye un insumo relevante que exige: (…)”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Planeación en los procesos de contratación pública. Elaboración. Responsable. Manual de contratación. ¿Quién debe elaborar los estudios previos para la celebración de un contrato de prestación de servicios en una entidad estatal? (2025)

“… es necesario mencionar que las normas de contratación estatal no contemplan limitaciones o restricciones en la ejecución de los contratos para los funcionarios que participaron en la etapa precontractual o elaboración de los estudios previos.”

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Consejo de Estado. Nulidad. Decreto 2474 de 2008. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Primacía del interés general. ESTUDIOS PREVIOS. DISEÑOS. No se exigen para contratos de construcción o fabricación con los diseños de los proponentes. PROCESO DE SELECCIÓN. Debe contarse previamente con estudios, diseños y proyectos requeridos (2016)

El virtud del principio de planeación resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, que permitan y aseguren con una alta probabilidad que el objeto contratado se podrá ejecutar en el término previsto y en las condiciones requeridas. Es necesario señalar que uno de los mecanismos de los que goza la administración pública para la consecución de sus fines es el contrato, por lo que éste también debe estar en consonancia con los fines propios del Estado, entre ellos servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.

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Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Cláusula de exclusión de responsabilidad. BUENA FE CONTRACTUAL. ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE. El abuso de la posición dominante puede manifestarse en el texto del contrato mediante cláusulas abusivas. CLÁUSULAS ABUSIVAS. El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause. EQUILIBRIO ECONÓMICO Y ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE. Compensaciones e indemnizaciones. EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL. Diferencia con el incumplimiento.  PACTOS DE LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. Prohibición de cláusulas abusivas. CLÁUSULAS ABUSIVAS ANULADAS POR LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.  DEBER DE PLANEACIÓN. El EGCAP sanciona la omisión del deber de planeación, del cual se deriva la subregla que le impone a la Administración contar con los estudios y diseños que hagan posible y viable el proyecto que se propone realizar a través del contrato de obra que incluya su diseño, además de prever su impacto social, económico y ambiental. RIESGOS CONTRACTUALES. LA MATRIZ DE RIESGOS. Toda la responsabilidad  le correspondió al consorcio contratista, mientras el ente contratante se eximió incluso de la responsabilidad que debía asumir por ley. Abuso de la posición dominante. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La adición de obras en un contrato de precios unitarios es previsible (2024)

“En la matriz de riesgos definida en la licitación que llevó a la suscripción del contrato, toda la responsabilidad por los diseños de las obras, su licenciamiento, ejecución y entrega le correspondió al consorcio contratista, mientras el ente contratante se eximió incluso de la responsabilidad que, conforme a la ley, le corresponde por los diseños y estudios entregados para definir la viabilidad del objeto contractual. La Sala concluyó que la entidad contratante incurrió en un abuso de su posición dominante al excluir la responsabilidad que, por disposición legal, le corresponde al ente contratante por la calidad de los estudios y diseños entregados…”. El artículo 830 del Código de Comercio prevé que “[e]l que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”. La Corte Suprema de Justicia ha considerado que el abuso del derecho constituye una fuente de responsabilidad en el plano contractual.

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Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato para eludir licitación. Principios de la contratación estatal. Principio de planeación. Selección objetiva. (2016)

Entre el 28 de noviembre y 28 de diciembre de 2001, XXXX, quien se desempeñó como Gobernador encargado de Córdoba, suscribió 45 órdenes contractuales, para la construcción de 307 letrinas en diferentes municipios y veredas de ese departamento sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, desconociendo los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, en tanto fraccionó la unidad contractual para eludir el modelo de contratación que correspondía aplicar de acuerdo a la cuantía, acudiendo al menos riguroso. Además adjudicó la construcción de las letrinas a personas que no eran idóneas para desarrollar la labor asignada, pues no contaban con la experiencia ni con el conocimiento para ello.

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Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Viabilidad por urgencia en la contratación. Deben revisarse las circunstancias específicas de los contratos. Posibilidad de fraccionar el objeto del contrato cuando a pesar de ser del mismo género, son de distinta especie. Disminución de cuantía para favorecer el patrimonio público. Principio de transparencia. Principio de planeación. Celebración de contratos con Juntas de Acción Comunal. (2020)

CASA. ABSUELVE. El gobernador suscribió veinticuatro (24) contratos con recursos del departamento, para la ejecución de obras de mejoramiento de los caudales del río “Hacha” y las quebradas “La Sardina”, “La Perdiz”, “El Dedo” y “La Yuca”. Se demostró la urgencia para ejecutar el contrato debido a la emergencia invernal. No se probó la irregularidad en la celebración de varios contratos con las juntas de acción comunal para contratar mano de obra de la comunidad. Estudios previos. Posibilidad de fraccionar el contrato cuando a pesar de ser del mismo género, son de distinta especie. Este tipo de investigaciones dadas las implicaciones para los intervinientes en la contratación estatal, no pueden limitarse tan solo a una revisión simplemente formal de carácter documental, sino que tienen que ir más allá en orden a tratar de establecer lo realmente acontecido, con todas las circunstancias que rodearon los procesos contractuales.

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Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de legalidad. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Justificación. Unidad de objeto. A pesar escindir la obra en cuatro tramos no fue para eludir la licitación pública. Principio de planeación. Contrato adicional. Celebración de contratos adicionales por modificación de diseños. (2021)

Corte Suprema de Justicia. SEP0002 2021 52795 ABSUELVE. “La Corte concluyó entonces que, la relación entre función y delito se desprende del abuso de poder, manifestado en la instrumentalización de la función pública al emplearla en beneficio particular, como presuntamente ocurrió en este caso, en que, según informa la Fiscalía, el exfuncionario acusado en su condición de gobernador encargado y ordenador del gasto y en ejercicio de sus funciones, convocó cuatro licitaciones públicas, sectorizando la pavimentación de los 13.5 kilómetros de la vía Tame-Corocoro-Arauca en ese mismo número de tramos, cuando los estudios previos habían previsto hacerla en uno solo”. No obstante lo anterior, quedó demostrado en el proceso, que el ajuste a los diseños estuvo justificado, que los contratos adicionales también lo fueron y que el fraccionamiento fue justificado y se debió a razones climáticas, de orden público, para reducción de tiempos de entrega, entre otras circunstancias que se probaron en el proceso. Finalmente, quedó probado que el fraccionamiento no tuvo como móvil eludir la licitación pública, pues la adjudicación de los cuatro contratos se dio luego de procesos de selección a través de licitación.

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Consejo de Estado. Prohibición de modificar objeto del contrato. Nulidad absoluta por desviación de poder y objeto ilícito. Contrato de Gerencia de Obra. Pliego de condiciones. Principio de planeación. (2013)

Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. La discrecionalidad de la Administración en la contratación estatal en materia de contratación estatal, específicamente al momento de elaborar los pliegos de condiciones. La Sala recuerda que la facultad que ejerce la entidad pública al adjudicar el contrato es eminentemente reglada y no discrecional, como en otras ocasiones se sostuvo. El pliego de condiciones constituye la Ley del procedimiento administrativo de licitación y del propio contrato a celebrar. El régimen legal de las nulidades en materia de contratación estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. El contrato de obra y la consultoría de gerencia de obra. Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal.

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Consejo de Estado. Principio de planeación. Nulidad del contrato. Objeto ilícito. Reformatio in pejus. Devolución anticipo por nulidad absoluta. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 68001231500019980174301. 27315 Actor: Jairo Ospina Cano. Demandado: Área Metropolitana De Bucaramanga. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 24/04/2013 Temas: 1. El fin principal de la contratación estatal es la satisfacción del interés general. La contratación estatal persigue la prestación de los servicios públicos, por consiguiente, con ella se pretende […]

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