Consejo de Estado. SUPERVISIÓN. La designación NO requiere que esté incluida en manual de funciones pero la labor deber estar intrínsecamente relacionada con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Sanción disciplinaria. NO se configuró ilicitud sustancial. Empleo público. Asignación de funciones. (2022)
Supervisión. Deber funcional. A pesar de que esta función no debe estar consagrada en el manual de funciones debe tener relación con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Asignación de funciones. Procedencia. NO se configura el elemento de ilicitud sustancial. No hay responsabilidad disciplinaria.
Consejo de Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Caducidad del contrato, terminación unilateral, modificación unilateral, interprestación unilateral. NULIDAD DE ACTOS CONTRACTUALES. Falta de competencia. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. SANCIONES. Tipos de sanciones. Pecuniarias. Rescisorias. Coercitivas o compulsorias. MULTAS. Su procedencia dependerá del régimen legal aplicable de conformidad a la fecha de expedición del acto que la impone. LIQUIDACIÓN BILATERAL. LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO ESTATAL. Representa la oportunidad legal de las partes para contradecir su contenido y formular salvedades. NULIDAD DE CLÁUSULAS EXORBITANTES. Aplicación del principio de legalidad. Falta de competencia (2015)
del análisis jurisprudencial antes expuesto, la Sala concluye que antes de entrar en vigencia de la Ley 1150 de 2007, se advertía la imposibilidad por parte de la Administración contratante de imponer de manera unilateral multas o cláusula penal o el incumplimiento contractual, reservando su imposición al juez del contrato. Además, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la facultad consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la referida Ley, se supedita a que la multa sea pactada con anterioridad a su expedición, pero que su imposición se produzca en vigencia de la citada norma, todo ello en cumplimiento del principio de legalidad que rige de manera estricta la facultad sancionatoria estatal.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento del contrato. Declaratoria. Autonomía de la voluntad. Facultades excepcionales. Multas. Competencia. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. Cláusulas contractuales. Nulidad. (2013)
“Es claro que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden pactar el cobro de sanciones, para el efecto multas y cláusulas penales, pues así lo prevén los Códigos Civil y Comercio, sin embargo, cosa diferente a valorar las indemnizaciones por incumplimiento anticipadamente, tiene que ver con asignar a los contratantes o a uno de ellos, así el privilegiado sea una entidad pública, la posibilidad de determinar su imposición y exigir el pago de lo convenido; pues esto contraviene el orden superior a cuyo tenor todas las personas son iguales ante la ley, de donde se colige que ninguno de los contratantes está autorizado para definir a su arbitrio lo acontecido, en el marco de la ejecución contractual y fallar en su beneficio (arts. 13 y 95 de la C.P.)”.