Consejo de Estado. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD. Son de indispensable aplicación porque en múltiples ámbitos de la acción estatal y, particularmente, frente a situaciones de especial complejidad o gravedad, convergen competencias atribuidas a múltiples autoridades.  LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN ACCIONES POPULARES. Depende del ámbito de funciones y competencias asignadas a la entidad pública. CONSERVACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS. ESTRUCTURAS ARTESANALES. Recae en el organismo territorial responsable de ellas, sin perjuicio de que deban concurrir otras entidades en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ÓRDENES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS. Deben ser idóneas, conducentes y pertinentes. Principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. HECHO SUPERADO. Debe demostrarse en el proceso y comprender la totalidad de los mandatos emitidos para la protección de los derechos (2026)

La sentencia concluye que las competencias sobre infraestructura vial y gestión del riesgo no operan de manera aislada ni pueden entenderse a partir de una estricta división derivada de la titularidad de las vías, sino que deben ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En virtud de estos principios, la Nación, los departamentos y los municipios están llamados a actuar de forma armónica, complementaria y articulada para garantizar la seguridad, la adecuada planeación territorial y la protección de los derechos e intereses colectivos. Por ello, el municipio de Calarcá se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues, además de ser responsable de la infraestructura vial terciaria y de incorporar la gestión del riesgo en sus instrumentos de planificación, tiene el deber de actuar coordinadamente frente a la red departamental y es la autoridad directamente encargada de identificar, evaluar, prevenir y atender los riesgos existentes en su territorio, sin que pueda exonerarse alegando la titularidad de las vías o limitándose a requerir la actuación de otras entidades.

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Consejo de Estado. VULNERACIÓN AL DERECHO AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD. Orientadores de la asignación y ejercicio de competencias de las entidades territoriales. MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE AERÓDROMOS. Recae en su dueño o explotador. COMISIONES INTERINSTITUCIONALES. Instrumento de coordinación de las autoridades, integrado por altos funcionarios, encargado de articular y dirigir la acción estatal en el marco de una labor o servicio público que requiera la intervención de varios sectores administrativos, sin alterar las funciones propias de cada entidad. PLANIFICACIÓN ECONÓMICA. Consiste en el análisis y programación de las directrices macroeconómicas del país. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Competencias constitucionales y legales de asistencia técnica, viabilización fiscal, apoyo en la estructuración de fuentes de financiación y asignación de recursos presupuestales para concurrir en el auxilio de las entidades territoriales que demuestren incapacidad financiera (2026)

“Aplicación de los principios constitucionales de concurrencia, subsidiariedad y coordinación: La sentencia señala que, si bien la infraestructura aeroportuaria de Taraira es de propiedad municipal, la evidente precariedad fiscal del municipio (categoría sexta) y del departamento del Vaupés hace imposible que asuman de manera exclusiva los costos de la obra”.

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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. PRÁCTICAS CONSTRUCTIVAS DEFICIENTES. Conductas contrarias al ordenamiento jurídico y por las deficiencias en el diseño, ejecución y seguimiento de la obra que evidencian el comportamiento desleal y contrario a la buena fe por parte del contratista. BIENES PÚBLICOS. Concepto. ESPACIO PÚBLICO. Concepto. Comprende los bienes de uso público, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada y las áreas requeridas para su conformación. Protección de rango constitucional. Regulación. Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. ESCENARIOS DEPORTIVOS. Competencia de los municipios. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. NO releva ni desplaza las competencias taxativas atribuidas por el legislador a cada autoridad, sino que obliga a su armonización para cumplir con el objetivo y la finalidad del ejercicio correcto de la función pública (2026)

Amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes que han sido vulnerados por el municipio de Neiva, así como el derecho colectivo al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, defensa del patrimonio público vulnerado por el Municipio de Neiva y el Departamento del Huila, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen legal. ACTOS PRECONTRACTUALES. No son actos administrativos. Posición unificada sobre la naturaleza privada de los actos precontractuales. Autonomía de la voluntad. Garantía de buena fe. DEBER DE PLANEACIÓN. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. ENTREGA DE ESTUDIOS. De acuerdo con la obligación derivada de la buena fe, la información suministrada por la entidad debía estar conforme con las prácticas del sector en términos de suficiencia y calidad. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. CONTRATO DE FIDUCIA. No procede la liquidación del cuatro por mil. ANTICIPO (2026)

“… para la Sala es evidente que la entidad demandada no demostró que las actividades que dice haber adelantado en cumplimiento de su deber de planeación estuvieron ajustadas a la realidad de la necesidad actual de la misma ni tampoco que hubieran surgido con ocasión de un evento ajeno a la voluntad de las partes, razón por la cual este preciso cargo de apelación no está llamado a prosperar.”

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