Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Periodo de lactancia. ¿Cuál es el alcance de la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad respecto de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios? ¿Hasta qué momento se extiende la protección del fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios: se limita al período de gestación y licencia de maternidad, o se extiende también al periodo de lactancia hasta los dos (2) años, previsto en la Ley 2306 de 2023? (2026)

“… la protección de la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios opera durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia, aunque con alcances diferenciados según la etapa. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales, en el marco de su autonomía y conforme a los lineamientos jurisprudenciales, garantizar dicha protección, evitando decisiones contractuales discriminatorias y observando los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa.”

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. La postura unificada vigente sobre el enriquecimiento sin causa, la actio in rem verso y los elementos que la caracterizan. Es una acción subsidiaria y excepcional. No procede cuando el enriquecimiento injusto tiene origen en alguna de las fuentes de obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico. INTERVENTORÍA. Se designó a un servidor público para ejercer la interventoría del contrato (Antes de la Ley 1474/2011) (2024).

La Sala, después de revisar las labores realizadas por el demandante, concluyó que lo desempeñado era, auténticamente, una supervisión de todos los aspectos propios del cumplimiento del contrato (técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico). La actividad desempeñada por el demandante -a la que atribuye su empobrecimiento- tuvo su origen en una fuente obligacional jurídica y legítima, esto es, la relación laboral legal y reglamentaria. Las labores se realizaron en el marco del vínculo laboral que tenía con la entidad pública contratante, conforme al manual de funciones del cargo ostentado. No puede reputarse como daño la obligación que ostenta un servidor público de cumplir con el ordenamiento jurídico en general, y con las funciones previstas en la ley y el reglamento, en particular.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Suspensión provisional. (2021)

CE. 66793 Suspensión provisional del acta de liquidación de convenio interadministrativo. Entidad pública ordenó la devolución del 100% de los recursos a pesar de que existen indicios de ejecución de obras. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente la Resolución por medio de la cual se liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco. Cláusula penal. Es una tasación anticipada de perjuicios, pero, por acuerdo expreso, puede adquirir la naturaleza de sanción por el simple RETARDO. (2022)

CE. 60434 LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco / Los convenios interadministrativos se rigen por sus estipulaciones negociales, por lo que la Ley 80 de 1993 solo aplica de manera supletiva – Cláusula penal. Caso en el que puede acumularse con la indemnización de perjuicios.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Prerrogativa de la entidad pública. Las potestades públicas de la administración frente al contrato. Irrenunciabilidad. La entidad pública no tiene facultad de negociar su legalidad y aplicación (2022)

“… como al momento de la presentación de la demanda el INVIAS tenía competencia para liquidar unilateralmente el contrato y en consideración a que no podía despojarse de ella, dado que, como se analizó, las prerrogativas públicas en tanto obligaciones y responsabilidad de las entidades públicas son irrenunciables, no era procedente acceder a la solicitud de liquidar judicialmente el negocio jurídico,

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Modificación del contrato. Liquidación unilateral. Es subsidiaria. La falta de ejercicio de dicha facultad no comporta incumplimiento contractual. Interventoría. Límites. Su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Obras adicionales. Contrato adicional. (2022)

“… la liquidación unilateral “es subsidiaria de la liquidación bilateral, es decir, que solamente cuando se configura alguna de las mencionadas hipótesis la administración se encontrará habilitada para ejercer la facultad de liquidar el contrato mediante la expedición del acto administrativo correspondiente”. El interventor NO puede introducir modificaciones al clausulado del contrato, pues ello solo le compete a las partes del negocio jurídico.
Al interventor le corresponde llevar a cabo una labor de verificación y control sobre la ejecución de las actividades contratadas. (2022)

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Liquidación unilateral. Es una facultad de la entidad estatal. Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal (2013)

Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal. Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de las establecidas en el negocio jurídico celebrado. Así mismo, nadie puede exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado. Esto no varía con la interpretación que las partes le den al contenido del pliego o el contrato, salvo en el caso de la aplicación de los poderes exorbitantes por parte de la entidad pública.  En estos casos, cuando lo acordado sea insuficiente para dar cumplimiento a las obligaciones, la entidad pública puede llegar a un nuevo acuerdo de voluntades, que autorice exigir de la otra parte el cumplimiento de nuevas pretensiones. Liquidación unilateral.

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